Personas físicas. Marzo de 2020

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Personas físicas. Marzo de 2020 1
PAGOS
PROVI-
SIONALES RETEN.
SALA-
RIOS
OTRAS
RE-
TEN.
ISR E
IVA
RETEN.
POR PA-
GOS AL
EXTRAN.
PAGOS DEFINITIVOS
RETEN.
IEPS
IMPTO.
SOBRE
AU T.
NVOS.
ISR ISR IVA 2IEPS 3
CUOTA
ADI-
CIONAL
IEPS
ACTIVIDADES
EMPRESARIALES
REGIMEN DE LAS
ACTIVIDADES
EMPRESARIALES Y
PROFESIONALES 17 17 17 17 17 17 17 17 17
REGIMEN DE
INCORPORACION
FISCAL 4 y 5 17 617 17 17 17 17 17 17
ARRENDAMIENTO
Que efectúan pagos
provisionales
mensuales 17 17 17 17 17
Que efectúan pagos
provisionales
trimestrales 7
17 17 17
1. Conforme al artículo 5.1 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre
de 2013, las personas físicas que en términos de las disposiciones tributarias deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más
tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán hacerlo a más tardar el día que a
continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico de la clave del RFC, con base en lo siguiente:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago
1 y 2 Día 17 más un día hábil
3 y 4 Día 17 más dos días hábiles
5 y 6 Día 17 más tres días hábiles
7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles
Están exceptuadas de esta facilidad las personas físicas con actividades empresariales que opten por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado
en términos de los artículos 32-A y 52 del CFF.
2. El impuesto se determinará mensualmente y se enterará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, excepto en los casos de importación
de bienes tangibles y enajenación de bienes o prestación de servicios en forma accidental, así como en la enajenación de inmuebles consignada en escritura pública; en
estos supuestos se estará a lo previsto en los artículos 28 y 33 de la Ley del IVA, según se trate. Los pagos mensuales que se efectúen tendrán el carácter de definitivos.
3. El impuesto se calculará mensualmente y se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, excepto si se trata de importación de
bienes, en el que se estará a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley del IEPS, según el caso. Los pagos mensuales que se realicen tendrán el carácter de definitivos.
4. Respecto al ejercicio 2020, la regla 2.9.2 de la RMF para 2020 precisa que los contribuyentes podrán presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos
federales, incluyendo retenciones, a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración; los contribuyentes que ejerzan esta
opción no podrán aplicar lo establecido por el artículo 5.1 del decreto del 26 de diciembre de 2013 (véase la nota 1 de este calendario).
5. De acuerdo con los artículos 112 de la Ley del ISR, 5o.-E de la Ley del IVA y 5o.-D de la Ley IEPS, estos pagos serán bimestrales, excepto por lo que se refiere a otras
retenciones de ISR, las cuales se enterarán mensualmente.
6. Conforme al artículo 111, último párrafo, de la Ley del ISR, los contribuyentes que hayan optado por determinar los pagos bimestrales, aplicando al ingreso acumulable del
periodo de que se trate el coeficiente de utilidad que corresponda en los términos de ley, deberán considerarlos pagos provisionales.
7. Según el artículo 116 de la Ley del ISR, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, cuyo monto
mensual no exceda de diez unidades de medida y actualización elevadas al mes, podrán efectuar pagos provisionales trimestrales; además, de acuerdo con el artículo
5o.-F de la Ley del IVA, deberán presentar en el mismo plazo la declaración correspondiente a este impuesto.
FISCALCalendario de obligaciones
Calendario
de obligaciones
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