Personas físicas. Julio de 2024
Páginas | 54-54 |
PAGOS
PROVI-
SIONA-
LES RE-
TEN.
SALA-
RIOS
OTRAS
RE-
TEN.
ISR E
IVA
RETEN.
POR
PAGOS
AL EX-
TRAN.
PAGOS DEFINITIVOS
RETEN.
IEPS
IMPTO.
SOBRE
AUT.
NVOS.
ISR ISRIVA
2
IEPS
3
CUOTA
ADI-
CIONAL
IEPS
ACTIVIDADES
EMPRESARIALES,
SERVICIOS
PROFESIONALES Y
ARRENDAMIENTO
RÉGIMEN DE
LAS ACTIVIDA-
DES EMPRESA-
RIALES Y PRO-
FESIONALES 1717 17171717171717
RÉGIMEN
SIMPLIFICADO
DE CONFIANZA171717 1717171717
ARRENDAMIENTO
Que efectúan pa-
gos provisionales
mensuales 1717 171717
Que efectúan pa-
gos provisionales
trimestrales
4
1717 171717
RÉGIMEN DE INCORPORA-
CIÓN FISCAL
5
1717171717 171717
1. De acuerdo con el artículo 5.1 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013,
las personas físicas que en los términos de las disposiciones tributarias deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes
siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán hacerlo a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el
sexto dígito numérico de la clave del RFC, con base en lo siguiente:
Sexto dígito numérico de la clave del RFCFecha límite de pago
1 y 2Día 17 más un día hábil
3 y 4Día 17 más dos días hábiles
5 y 6Día 17 más tres días hábiles
7 y 8Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0Día 17 más cinco días hábiles
Están exceptuadas de esta facilidad las personas físicas con actividades empresariales que opten por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado en los
términos de los artículos 32-A y 52 del CFF.
2. El impuesto se determinará mensualmente y se enterará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, excepto en los casos de importación de bienes
tangibles y enajenación de bienes o prestación de servicios en forma accidental, así como en la enajenación de inmuebles consignada en escritura pública; en estos supuestos se estará
a lo previsto en los artículos 28 y 33 de la Ley del IVA, según se trate. Los pagos mensuales que se efectúen tendrán el carácter de definitivos.
3. El impuesto se calculará mensualmente y se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, excepto si se trata de importación de bienes, ante lo cual
se estará a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley del IEPS, según el caso. Los pagos mensuales que se realicen tendrán el carácter de definitivos.
4. Según el artículo 116 de la Ley del ISR, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, cuyo monto mensual no exceda
de diez unidades de medida y actualización elevadas al mes, podrán efectuar pagos provisionales trimestrales; además, conforme al artículo 5o.-F de la Ley del IVA, deberán presentar en
el mismo plazo la declaración correspondiente a este impuesto.
5. De acuerdo con los artículos 112 de la Ley del ISR, 5o.-E de la Ley del IVA y 5o.-D de la Ley del IEPS, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021, estos pagos serán bimestrales, excepto
por lo que se refiere a otras retenciones de ISR, las cuales se enterarán mensualmente (DTLISR2022 2o. IX).
Personas físicas. Julio de 2024 1
Calendario de obligaciones
FISCAL
A54
1a. quincena
julio 2024
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