Personas fisicas isr

AutorMartínez Gutiérrez Javier
Páginas181-217
EDICIONES FISCALES ISEF 186
I. Inscribirse en el RFC.
II. No tendrán derecho al acreditamiento o disminución alguna
por sus gastos e inversiones.
III. Conservarán CFDI de retenciones e información pagos les
proporcionen personas que efectuaron la retención.
IV. Expedirán CFDI a los adquirentes de bienes o servicios.
V. Presentarán aviso de opción ante el SAT, conforme reglas,
dentro de los treinta días siguientes en que el contribuyente
perciba el primer cobro por las actividades con retenedores.
VI. Quedarán relevados de presentar declaraciones in-
formativas.
Ejercida la opción no podrá variarse durante cinco años a partir
de que haya presentado el aviso a que se refiere el punto IV anterior.
Los contribuyentes que dejen de estar en los supuestos del artículo
18-L LIVA, cesará la opción y no podrá volver a ejercerla (Art. 18-M
LIVA).
60 CASOS PRACTICOS 187
V CAPITULO V
PERSONAS FISICAS ISR
En este capítulo se presentan los cálculos más comunes de las
personas físicas, considerando los ingresos de sueldos y salarios,
actividades empresariales y profesionales, régimen de incorpora-
ción fiscal, arrendamiento de inmuebles, enajenación de bienes,
adquisición de bienes, dividendos, remanente distribuible de per-
sonas morales no contribuyentes, intereses reales, tanto el cálculo
de pago provisional o retención del ISR, así como el cálculo anual,
cuando en su caso correspondan.
Como es conocido, las personas físicas, para el cálculo del pago
provisional o retención de ISR se maneja de manera independiente
de los demás ingresos que pudieran llegar a recibir; por ejemplo,
en el caso de sueldos y salarios, el patrón al momento de pagar su
sueldo retendrá el ISR de manera totalmente independiente a los
demás ingresos que pudiera recibir la persona física (Art. 113 LISR).
Si la persona física considerada en el párrafo anterior llegara a
obtener un ingreso distinto al de sueldos, por ejemplo de ingresos
por actividad profesional (honorarios) o empresarial, deberá calcu-
lar sus pagos provisionales de ISR por cuenta propia, aunque lo
más conveniente en la práctica es que contrate un contador que lo
lleve a cabo, y los cálculos por esta actividad profesional y/o empre-
sarial, serán independientes al cálculo de sueldos que lleve a cabo
el patrón (Arts. 100 al 110 LISR).
De igual manera, si la persona física recibe ingresos por arren-
damiento, calculará los pagos provisionales de ISR de manera in-
dependiente a los mencionados sueldos, o actividad profesional o
empresarial (Arts. 114 al 118 LISR).
Si recibe ingresos por enajenación o adquisición de bienes, nor-
malmente se lleva a cabo una escritura pública ante notario, éste
le retendrá el ISR como pago provisional (Arts. 118 al 128 y 130 al
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Si recibe ingresos por remanente distribuible, la persona moral
no contribuyente retendrá el ISR (Arts. 79, 141, 142-X, 145, cuarto y
séptimo párrafos LISR).
Los dividendos que pudiera recibir de persona moral, tienen una
cantidad acreditable de ISR, que será utilizada cuando presente su
declaración anual (Art. 140 LISR).
En su declaración anual la persona física deberá considerar la
suma de todos sus ingresos, excepto los que hayan sido pago de-
finitivo (por ejemplo, si así optó por el Régimen de Incorporación
Fiscal). Determinará un impuesto anual por la suma de todos sus
ingresos acumulables y restará el monto de los pagos provisionales
o retenciones que haya efectuado o le hayan efectuado durante el
año, así determinará la cantidad a cargo o a favor en el ejercicio
Deducciones personales, colegiaturas y estímulos fiscales
En la declaración también puede considerar deducciones anua-
les, que se presentan en el artículo 151 de la LISR, como pueden
ser gastos médicos, de psicología, de nutrición, hospitalarios, den-
tales, funerales, pagos de primas, seguros de gastos médicos,
pago de intereses reales por créditos hipotecarios hasta 750,000
UDIS, transportación escolar obligatoria de sus descendientes.
Con un tope de 15% de los ingresos o cinco salarios mínimos
anuales (UMAS), no se incluyen en este tope donativos y aporta-
ciones al retiro.
7% de los ingresos acumulables del ejercicio anterior por con-
cepto de donativos, sin que excedan de un 4% del ingreso acumu-
lable a la Federación, las entidades federativas, los municipios, o de
sus organismos descentralizados.
Aportaciones voluntarias a cuenta de retiro hasta el 10% de los
ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que di-
chas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios míni-
mos generales del área geográfica del contribuyente elevados al
año (UMAS).
Disminución como estímulo fiscal de cuentas personales espe-
ciales para el ahorro, primas para pensiones relacionadas con la
edad, jubilaciones, o bien adquieran acciones de fondos de inver-
sión que indique el SAT, hasta por $ 152,000 (Art. 185 LISR). Con la
opción de exentar los beneficios de los seguros de supervivencia
del asegurado en caso de recibirlos al cumplir 60 años y se haya
contratado el plan con cinco años de anterioridad (Art. 93, fracción
XXI, LISR).

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