Personas físicas ISR
Autor | Javier Martínez Gutiérrez |
Páginas | 181-211 |
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En este capítulo se presentan los cálculos más comunes de las personas físicas, considerando los ingresos de sueldos y salarios, actividades empresariales y profesionales, régimen de incorporación fiscal, arrendamiento de inmuebles, enajenación de bienes, adquisición de bienes, dividendos, remanente distribuible de personas morales no contribuyentes, intereses reales, tanto el cálculo de pago provisional o retención del ISR, así como el cálculo anual, cuando en su caso correspondan.
Como es conocido, las personas físicas, para el cálculo del pago provisional o retención de ISR se maneja de manera independiente de los demás ingresos que pudieran llegar a recibir; por ejemplo, en el caso de sueldos y salarios, el patrón al momento de pagar su sueldo retendrá el ISR de manera totalmente independiente a los demás ingresos que pudiera recibir la persona física (Art. 113LISR).
Si la persona física considerada en el párrafo anterior llegara a obtener un ingreso distinto al de sueldos, por ejemplo de ingresos por actividad profesional (honorarios) o empresarial, deberá calcular sus pagos provisionales de ISR por cuenta propia, aunque lo más conveniente en la práctica es que contrate un contador que lo lleve a cabo, y los cálculos por esta actividad profesional y/o empresarial, serán independientes al cálculo de sueldos que lleve a cabo el patrón (Arts. 100 al 110LISR).
De igual manera, si la persona física recibe ingresos por arrendamiento, calculará los pagos provisionales de ISR de manera independiente a los mencionados sueldos, o actividad profesional o empresarial (Arts. 114 al 118LISR).
Si recibe ingresos por enajenación o adquisición de bienes, normalmente se lleva a cabo una escritura pública ante notario, éste le retendrá el ISR como pago provisional (Arts. 118 al 128 y 130 al 132LISR).
Si recibe ingresos por remanente distribuible, la persona moral no contribuyente retendrá el ISR (Arts. 79, 141, 142-X, 145, cuarto y séptimo párrafos LISR).
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Los dividendos que pudiera recibir de persona moral, tienen una cantidad acreditable de ISR, que será utilizada cuando presente su declaración anual (Art. 140LISR).
En su declaración anual la persona física deberá considerar la suma de todos sus ingresos, excepto los que hayan sido pago definitivo, por ejemplo, si así optó por el Régimen de Incorporación Fiscal. Determinará un impuesto anual por la suma de todos sus ingresos acumulables y restará el monto de los pagos provisionales o retenciones que haya efectuado o le hayan efectuado durante el año, así determinará la cantidad a cargo o a favor en el ejercicio (Arts. 150 al 152LISR).
En la declaración también puede considerar deducciones anuales, que se presentan en el artículo 151 de la LISR, como pueden ser gastos médicos, de psicología, de nutrición, hospitalarios, dentales, funerales, 7% de los ingresos acumulables del ejercicio anterior por concepto de donativos, pagos de primas, seguros de gastos médicos, pago de intereses reales por créditos hipotecarios hasta 750,000 UDIS, transportación escolar obligatoria de sus descendientes, aportaciones voluntarias a cuenta de retiro, así como pago de primas para jubilaciones (Art. 185LISR).
Con un tope de 15% de los ingresos o cinco salarios mínimos anuales, no se incluyen en este tope donativos y aportaciones al retiro.
Las personas físicas que obtengan únicamente ingresos por sueldos y salarios que no excedan de $ 400,000 en el ejercicio y/o de intereses reales hasta $ 100,000 en el ejercicio, no estarán obligadas a presentar su declaración anual de ISR (Arts. 97, 98, 150LISR).
Para efectos del párrafo anterior pudieran ser ingresos por sueldos y salarios o de asimilados a salarios (Art. 94LISR).
De acuerdo con el artículo 98 de la LISR, los contribuyentes personas físicas que perciban ingresos por sueldos y salarios o asimilables a salarios presentarán su declaración anual en los siguientes casos:
a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de sueldos y salarios o asimilables a salarios.
b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.
c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
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d) Cuando obtengan ingresos, por sueldos y salarios o asimilables a salarios, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del ISR.
e) Cuando obtengan ingresos anuales por sueldos y salarios o asimilables a salarios que excedan de $ 400,000.
El artículo 97 de la LISR, indica que en su caso el empleador de personas físicas con sueldos y salarios o asimilables a salarios, no hará el cálculo del impuesto anual de ISR, cuando:
a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.
b) Hayan obtenido ingresos anuales por sueldos y salarios o asimilables a salarios que excedan de $ 400,000.
c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.
Contribuyentes relevados de la obligación de presentar declaración anual del ISR
3.17.12. RM 2018 Para los efectos de los artículos 81, fracción I del CFF, 98, fracción III, incisos a) y e), 136, fracción II y 150, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas no estarán obligados a presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2016, sin que tal situación se considere infracción a las disposiciones fiscales, siempre que en dicho ejercicio fiscal se ubiquen en los siguientes supuestos:
I. Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un solo empleador.
II. En su caso, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $ 20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.), en el año que provengan de instituciones que componen el sistema financiero y,
III. El empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos a que se refiere la fracción I de esta regla.
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No obstante, los contribuyentes a que se refiere la presente regla, podrán presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2016.
La facilidad prevista en la presente regla no resulta aplicable a los siguientes contribuyentes:
a) Quienes hayan percibido ingresos del Capítulo I, Título IV, de la Ley del ISR, en el ejercicio de que se trate por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 93, fracciones IV y XIII de la Ley del ISR.
b) Los que estén obligados a informar, en la declaración del ejercicio, sobre préstamos, donativos y premios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90, segundo párrafo, de la Ley del ISR.
CFF 81, LISR90, 93, 98, 136, 150
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Los artículos 96 y 106 de la Ley del ISR indican que para el cálculo de pagos provisionales deberá utilizarse la tarifa mensual por el número del mes por el cual se va a efectuar el cálculo, en el límite inferior, límite superior y cuota fija (la columna de porcentajes no se multiplica); por ejemplo, para el mes de febrero se multiplicará por 2, para el mes de marzo por 3, y así sucesivamente hasta llegar al mes de diciembre que se multiplicará por 12, como se muestra a continuación:
Para los efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 152 (tarifa anual) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el mes más antiguo del período que se considerará será el mes de diciembre de 2013 (Artículo Noveno Transitorio fracción XXXI de la Ley del ISR 2014). Lo anterior indica que a las tarifas anteriores se les considerará inflación de acuerdo con lo siguiente:
Cuando la inflación observada acumulada desde el último mes en que se utilizó el cálculo de la última actualización de las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas contenidas en el artículo 152 y en el artículo 96 de la Ley del ISR vigente a partir de 2014, exceda del 10%, dichas cantidades se actualizarán por el período comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos, se aplicará el factor de actualización que resulte de dividir el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del período, entre el Indice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al último mes que se...
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