Personas físicas. Arrendamiento

AutorJavier Martínez Gutiérrez
Páginas95-97

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Por los ingresos que percibe una persona física por arrendamiento se causará el ISR conforme se cobren.

3. 1 Deducciones de Gastos o 35% de Ingresos sin Comprobante llamada Deducción Ciega más Impuesto Predial

Las deducciones en este caso están definidas de la manera siguiente:

Las personas que obtengan ingresos por concepto de arrendamiento, podrán efectuar las siguientes deducciones (115 LISR):

I. Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos y, en su caso, el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles (115 LISR).

II. Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble (115 LISR).

III. Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles, siempre y cuando obtenga el comprobante fiscal correspondiente. Se considera interés real el monto en que dichos intereses excedan del ajuste anual por inflación. Para determinar el interés real se aplicará en lo conducente lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley del ISR (115 LISR).

IV. Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a la Ley

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del ISR les corresponda cubrir sobre dichos salarios, efectivamente pagados (115 LISR).

V. El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos (115 LISR).

VI. Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras (115 LISR).

Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos, en substitución de las deducciones anteriores. Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o al período durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda (115 LISR).

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