Personas físicas

AutorCarlos Orozco-Felgueres Loya
Cargo del AutorPresidente del Grupo Orozco-Felgueres, consultores fiscales y patrimoniales
Páginas38-76
1. DISPOSICIONES LEGALES
1.1 DOCUMENTACIÓN LEGAL
Para iniciar este tema es preciso detallar, de alguna manera, los tópicos que son inherentes a las personas
físicas, los cuales se encuentran establecidos en una amplia gama de disposiciones legales, que aplican en
diversos ámbitos y momentos de la vida común.
Por ello es importante conocer –por ejemplo–, cuál es la documentación legal y dónde debe registrarse; cómo
se adquiere la capacidad jurídica y los tipos que hay; cómo se constituye el patrimonio; el contrato del
matrimonio y sus capitulaciones; las causales del divorcio, y cómo aplica la sucesión testamentaria, entre
otros aspectos.
Por otra parte, en lo referente a las disposiciones fiscales que atañen a las personas físicas, se conocerá, por
ejemplo, la obligación de estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes; el régimen aplicable, de
acuerdo con su actividad empresarial; el pago de impuestos de diversa índole y ante qué autoridades; quiénes
son las autoridades en esta materia y con qué tipo de estímulos fiscales cuentan estas personas, entre otros
puntos que se tratan en este capítulo.
En ese orden de ideas, comenzaré mencionando que –sin duda alguna– la documentación legal es todo
documento que respalda cualquier acto o hecho jurídico, el cual tiene como consecuencia tanto obligaciones
como derechos, y que los mismos derivan de una disposición jurídica.
De esa manera, en principio, en el siguiente cuadro se señala la documentación legal que identifica tant o a la
persona física, así como a la persona moral.
Identificación oficial
Al respecto, su principal característica es que ésta es emitida por el Estado, cuya información se encuentra en
los registros federales de las entidades públicas, los cuales contienen los datos personales, entendiéndose
como tales, la información concerniente a una persona, relativa a sus atributos personales.
Esas identificaciones deben incluir: la fotografía de la persona que identifica; el nombre completo y correcto;
domicilio; sexo; firma o huella digital o las dos, así como el nombre de la autoridad y la firma del funcionario
autorizado que la avala.
Debo destacar que estas identificaciones están avaladas por el acta de nacimiento de cada individuo. Dentro
de los documentos personales que se consideran como identificación oficial se encuentra la credencial de
elector (la más común), proporcionada por el Instituto Federal Electoral (IFE), emitida como un medio que da
el derecho al voto real de todos los ciudadanos, y que garantiza la libre participación en los procesos
electorales.
Asimismo existen otras identificaciones personales oficiales –que no son comunes–, puesto que no a todos
los particulares les es obligatorio contar con ellas o no se encuentran dentro de los supuestos para que las
tengan. Entre éstas se puede mencionar a la cédula profesional, emitida por la Dirección General de
Profesiones de la Secretaría de Educación Pública (SEP); el pasaporte, emitido por la Secretaría de
Relaciones Exteriores (SRE) y la cartilla liberada del Servicio Militar Nacional, la cual es emitida por la
Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).
Registros personales
Como datos personales entenderemos que es la información numérica, alfabética, gráfica, acústica o de
cualquier otro tipo concerniente a una persona física, identificada o identificable. Tal y como son –de manera
enunciativa mas no limitativa–: el origen étnico o racial; características físicas, morales o emocionales; la vida
afectiva y familiar; domicilio; teléfono particular; correo electrónico no oficial; patrimonio; ideología; opiniones
políticas; creencias; convicciones religiosas y filosóficas; estado de salud; preferencia sexual; huella digital;
ADN; el número de seguridad social, así como cualquier otro dato que identifique al individuo.
Tipos de documentos
Con el objetivo de alcanzar una mejor comprensión de este tema, resulta conveniente señalar una serie de
definiciones, con las cuales se aclararán los elementos que conforman la documentación legal.
Documento. Es el objeto material en el que se señalan datos e información, con la finalidad de dejar
constancia de un acontecimiento.
Documento original. Es el primer documento que se realiza referente a un acto jurídico. Éste se origina en un
momento determinado con las cualidades peculiares de los que lo realizaron, en compañía con el material en
el cual se plasmó.
Documentos públicos u oficiales. Son aquéllos cuya estructura está encomendada por la ley –dentro de los
límites de su competencia– a un funcionario público revestido de la fe pública, y los expedidos por
funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
La calidad de “públicos” se demuestra por la existencia regular de los sellos, firmas y otros signos exteriores
que señale la ley. Entre estos documentos tenemos –como ejemplo– las escrituras públicas; pólizas y actas
ante notario público; actas de nacimiento firmadas por el juez del registro civil; entre otros.
Por ello, los documentos públicos expedidos por autoridades de la Federación, de los estados y de los
municipios, harán fe en el juicio, sin necesidad de legalización; es decir, son prueba plena de su autenticidad,
mas no de su contenido.
Documentos privados. Son los que no reúnen los requisitos señalados para los documentos públicos.
Son aquellas constancias realizadas por escrito por particulares. Como ejemplo de esto se encuentran los
contratos privados.
Registro oficial. Es la información que ostenta el Estado, como un medio de control dentro del ejercicio de sus
facultades, donde se preservan los derechos y las obligaciones de los titulares de los registros.
Así, la información pública es todo registro, documento impreso y/o digital que se encuentre en poder de las
entidades públicas, la cual está clasificada como de acceso restringido, ya sea como información reservada o
confidencial.
Documentos Electrónicos
Sin duda que con los avances electrónicos y el flujo de información relacionada con las bases de datos, hoy
en día prácticamente los nuevos documentos que se están originando ya deben ser electrónicos, razón por la
cual se mencionan algunos que no dejan de ser importantes y básicamente porque respaldan derechos y
obligaciones.
Por lo que iniciaré con mencionar:
Certificado Digital: Es un documento digital por el cual una autoridad, como tercero, garantiza o asegura la
vinculación entre la identidad de un sujeto o entidad, siendo diversos los formatos que se emiten como
Certificado Digital y que por lo regular contienen los datos, tanto de la autoridad que los emite como la del
suscriptor, el número de serie del certificado y las fechas de emisión y expiración del mismo, entre otros.
Como algunos de los antecedentes se encuentran en la reforma de agosto de 2003 del Código de Comercio
es cuando se empiezan a conocer los documentos electrónicos, debido a las operaciones comerciales que
empiezan a ser comunes, por lo que se dan algunos conceptos:
Certificado: Todo mensaje de datos u otro registro que confirme el vínculo entre formante y los datos de
creación de la Firma Electrónica, donde los datos que componen esta última son únicos, como los códigos o
claves, que el firmante genera en forma secreta y utiliza para crear su firma electrónica.
Firma Electrónica: Son los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o
lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología. Se utilizan para identificar al firmante en relación
con los mensajes de datos e indica que el firmante aprueba la información contenida en el mensaje de datos,
produciendo los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio. Se
dice que la Firma Digital es una especie de la Firma Electrónica.
Firma Electrónica Avanzada o Fiable: Se considera siempre que cumpla con los siguientes requisitos: Datos
de creación de la firma que pertenezcan exclusivamente al firmante y que cuando se generó estaban bajo
control del mismo, además, que se pueda detectar alguna alteración de la firma o de la información del
mensaje de datos.
Instituciones que generan los registros personales
Dentro de las diversas instituciones que llevan un registro sobre los actos jurídicos que se realizan de manera
común, se pueden mencionar las siguientes:
En principio, se tiene el Registro Civil, el cual es una institución de orden público y de interés social, que tiene
como finalidad autorizar e inscribir los hechos y actos del estado civil de los individuos, por medio de los
jueces, emitiendo la constancia respectiva llamada acta, que es la forma autorizada por el juez y reconocida y
firmada por quienes en ella hayan intervenido. Los registros son las actas de nacimiento, reconocimiento,
matrimonio, divorcio y defunción.
También está el Registro Federal Electoral, el cual lleva a cabo el Instituto Federal Electoral, el cual elabora el
Catálogo General Electoral, que es la recaudación de datos de los ciudadanos por medio del censo, para
pasar a formar el Padrón Electoral, en el cual se incorpora la huella digital, firma y fotografía del ciudadano y
la entrega de la credencial para votar. Después, se emiten las listas nominales de electores, en las cuales
están agrupados los ciudadanos por distrito y sección.
Otro órgano que se encarga de llevar a cabo esa actividad es el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), el
cual inscribe a las personas físicas desde el momento en que se ubican dentro de algún supuesto legal, lo que
generará la obligación de pago de un impuesto. Este registro lo controla la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Se formula con las dos primeras letras del apellido paterno y la primera del apellido materno, y la del nombre
seguido de dos dígitos numéricos correspondientes al año, mes y día de nacimiento, terminando en tres
dígitos alfabéticos o numéricos que forman la homoclave.
Asimismo, la Clave Única de Registro de Población (CURP) es el registro que lleva a cabo la Secretaría de
Gobernación (SG) por medio del Registro Nacional de Población; la asignación de ese registro la hace la
Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal.
Por otra parte, el número de seguridad social (NSS) es el que asigna el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS) a todo trabajador de la iniciativa privada, con el fin de llevar un control de los mismos, para que sean
sujetos de recibir las prestaciones que otorga el propio Instituto.
Registros patrimoniales
El Sistema Registral Público, en cuanto a actos civiles, está dividido en el Registro Inmobiliario, Mobiliario y de
Personas Morales, teniendo respectivamente un folio real.
De esa manera, se cuenta –por ejemplo– con el Registro Público de Comercio para actos de comercio, así
como el Registro Agrario Nacional, en lo que respecta a la tenencia de tierras de producción rurales, los
cuales se especifican más adelante. Por tanto se debe conocer un poco más sobre estos órganos, para
conocer la importante labor que desarrollan en nuestro ámbito legal.
Registro de la Propiedad de Inmuebles. Éste se encarga de inscribir los títulos por los cuales se cree, declare,
reconozca, adquiera, transmita, modifique, grave o extinga, el dominio, posesión originaria y los demás
derechos reales sobre inmuebles. Además se inscribe la constitución del patrimonio familiar y los contratos de
arrendamiento de bienes inmuebles que sean por un periodo mayor de seis años.
Lo que se registra es un folio real por cada finca. Debe entenderse como tal a la que pertenece a una sola
persona, a varias en copropiedad, la identificada con dos o más vías de acceso y números o letras diferentes,
pero que juntas, constituyan una unidad continua.
Registro de Operaciones sobre Bienes Muebles. Es donde se inscribirán los folios de operaciones sobre
bienes muebles, así como los contratos de compra-venta de bienes muebles que están sujetos a condición
resolutoria.
Para que sean sujetos de registro por medio del folio, los bienes muebles deben ser: susceptibles de
identificación de manera indubitable; que estén facturados, o que al contrato de compra se anexe la factura o
copia certificada.
Registro de Personas Morales. En éste las personas morales inscribirán los instrumentos por los que se
constituyan, reformen o disuelvan las sociedades y asociaciones civiles y sus estatutos de nacionalidad
mexicana, y la protocolización de estatutos de asociaciones y sociedades civiles extranjeros. Así como
también las instituciones, fundaciones y asociaciones de asistencia privada.
Registro Público de Comercio. Es donde se inscriben todos los actos mercantiles y los que se relacionan con
los comerciantes, los cuales deben constar en instrumentos públicos ante notario público o corredor público,
resoluciones y providencias judiciales o administrativas certificadas.
En cuanto a los documentos privados, éstos deben ser ratificados ante notario o corredor público a la
autoridad judicial competente según corresponda.
Registro Agrario Nacional. Éste tiene como función controlar la tenencia de la tierra y la seguridad documental
en donde se inscribirán los documentos que avalan las operaciones originales y las modificaciones que sufre
la propiedad de la tierra y los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad ejidal comunal.
Se podrán inscribir en este último todas las resoluciones judiciales o administrativas que reconozcan, crean,
modifiquen o extingan derechos ejidales y comunales, los certificados o títulos que amparen derechos sobre
solares, tierras de uso común y parcelas de ejidatarios o comuneros y los títulos primordiales de las
comunidades, entre otros.
Registro Nacional de Organismos Ganaderos. Sólo los organismos autorizados pueden inscribirse en dicho
registro que está a cargo de la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA). Este registro será público y producirá efectos jurídicos
declarativos.
Registro Público de Derechos de Autor. Tiene como objetivo garantizar la seguridad jurídica de los autores, de
los titulares tanto de derechos conexos como patrimoniales y está subordinado al Instituto Nacional del
Derecho de Autor.
Registro de la Propiedad Industrial. Está a cargo del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el cual se
encarga de registrar las patentes, los modelos de utilidad de los diseños industriales, de las marcas, avisos y
nombres comerciales, así como de la transmisión de derechos.
Registro Nacional de Variedades Vegetales. Este órgano se encuentra a cargo de la SAGARPA, en el cual se
tienen que registrar la solicitud de expedición del título obtenido y la constancia de presentación del mismo, en
el cual se hace constar la variedad vegetal protegida, la especie a la que pertenece, su denominación (vulgar,
común y científica) y cualquier cambio aprobado a esta última, así como la expedición de licencias de
emergencia.
Situación migratoria
Tal y como se muestra en el cuadro anterior, los extranjeros podrán internarse al territorio nacional bajo las
siguientes calidades, las cuales se detallan a continuación.
No inmigrante
Es el extranjero que con permiso de la Secretaría de Gobernación (SG) se interna en el país temporalmente.
En esta condición encontramos a una serie de personas que se encuentran en diversas situaciones, tales
como las siguientes:
Turista. Es el extranjero visitante que se interna en territorio nacional, con fines de recreo o salud, para
desarrollar actividades artísticas, culturales o deportivas, no remuneradas ni lucrativas, con temporalidad
máxima de seis meses improrrogables.

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