De las personas físicas

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Las autoridades fiscales proveerán las medidas necesarias
para garantizar la confidencialidad de la información que se de-
ba presentar en los términos de este artículo. Dicha información
deberá presentarse encriptada en los términos que establezca
el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de ca-
rácter general y con las medidas de seguridad que previamente
acuerden las personas que llevan a cabo la distribución de accio-
nes de sociedades de inversión y el Servicio de Administración
Tributaria.
TITULO IV
DE LAS PERSONAS FISICAS
DISPOSICIONES GENERALES
SUJETOS DEL IMPUESTO
ARTICULO 106. Están obligadas al pago del impuesto estable-
cido en este Título, las personas físicas residentes en México que
obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en
los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los
casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También están
obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el
extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios
personales independientes, en el país, a través de un establecimiento
permanente, por los ingresos atribuibles a éste.
LISR 1-I, 2, 4, 110, 111, 122, 141, 155, 166; RISR 122; CFF 8, 9, 16,
17, 27
Información de préstamos, donativos y premios
Las personas físicas residentes en México están obligadas a infor-
mar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donati-
vos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo
individual o en su conjunto, excedan de $ 600,000.00.
LISR 109, 158, 159; CFF 11
Presentación de la información sobre préstamos, donativos y
premios
Las personas físicas residentes en México deberán informar a las
autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal
efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, respecto de las cantidades recibidas por los con-
ceptos señalados en el párrafo anterior al momento de presentar la
declaración anual del ejercicio fiscal en el que se obtengan.
LISR 158, 175; CFF 11
Partidas que no se consideran ingresos
No se consideran ingresos obtenidos por los contribuyentes, los
rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, en tanto dichos
rendimientos únicamente se destinen a fines científicos, políticos o
religiosos o a los establecimientos de enseñanza y a las instituciones
de asistencia o de beneficencia, señalados en la fracción III del artícu-
lo 176 de esta Ley, o a financiar la educación hasta nivel licenciatura
de sus descendientes en línea recta, siempre que los estudios cuen-
ten con reconocimiento de validez oficial.
LISR 95, 176-III; LTO C 381 al 414
ISR/PF/DISPOSICIONES GENERALES 105-106
EDICIONES FISCALES ISEF
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Qué se considera como ingreso
Cuando las personas tengan deudas o créditos, en moneda ex-
tranjera, y obtengan ganancia cambiaria derivada de la fluctuación de
dicha moneda, considerarán como ingreso la ganancia determinada
conforme a lo previsto en el artículo 168 de esta Ley.
LISR 168; CFF 20
Otros ingresos de personas físicas
Se consideran ingresos obtenidos por las personas físicas, los
que les correspondan conforme al Título III de esta Ley, así como las
cantidades que perciban para efectuar gastos por cuenta de terce-
ros, salvo que dichos gastos sean respaldados con documentación
comprobatoria a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el
gasto.
LISR 32-IV-V
Tratamiento de ingresos del extranjero
Tratándose de ingresos provenientes de fuente de riqueza ubica-
da en el extranjero, los contribuyentes no los considerarán para los
efectos de los pagos provisionales de este impuesto, salvo lo previsto
en el artículo 113 de esta Ley.
LISR 113
Cómo se procede en caso de cambio de residencia al extranjero
Las personas físicas residentes en el país que cambien su residen-
cia durante un año de calendario a otro país, considerarán los pagos
provisionales efectuados como pago definitivo del impuesto y no
podrán presentar declaración anual.
LISR 175; CFF 9
Acumulación de ingresos de contribuyentes que celebren opera-
ciones con partes relacionadas
Los contribuyentes de este Título que celebren operaciones con
partes relacionadas, están obligados, para los efectos de esta Ley,
a determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autori-
zadas, considerando, para esas operaciones, los precios y montos
de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes
independientes en operaciones comparables. En el caso contrario,
las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables
y las deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la
determinación del precio o monto de la contraprestación en ope-
raciones celebradas entre partes relacionadas, considerando, para
esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que
hubieran utilizado partes independientes en operaciones compara-
bles, mediante la aplicación de los métodos previstos en el artículo
216 de esta Ley, ya sea que éstas sean con personas morales, resi-
dentes en el país o en el extranjero, personas físicas y establecimien-
tos permanentes en el país de residentes en el extranjero, así como
en el caso de las actividades realizadas a través de fideicomisos. Lo
dispuesto en este párrafo no es aplicable a los contribuyentes que
estén obligados al pago del impuesto de acuerdo a la Sección III del
Capítulo II de este Título.
LISR 2, 8, 215, 216; CFF 9, 76
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Cuándo dos o más personas son partes relacionadas
Se considera que dos o más personas son partes relacionadas,
cuando una participa de manera directa o indirecta en la administra-
ción, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de
personas participe, directa o indirectamente, en la administración,
control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vincula-
ción entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.
LISR 215; LIETU 3-VI; LA 68; RLA 109, 110
Cuando en este Título se haga referencia a Entidad Federativa, se
entenderá incluido al Distrito Federal.
PRESUNCION DE INGRESOS
ARTICULO 107. Cuando una persona física, aun cuando no esté
inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, realice en un año
de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere
declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán
como sigue:
CFF 55 al 62
I. Comprobarán el monto de las erogaciones y la discrepancia con
la declaración del contribuyente y darán a conocer a éste el resultado
de dicha comprobación.
LISR 175
II. El contribuyente, en un plazo de quince días, informará por
escrito a las autoridades fiscales las razones que tuviera para in-
conformarse o el origen que explique la discrepancia y ofrecerá las
pruebas que estimare convenientes, las que acompañará a su escrito
o rendirá a más tardar dentro de los veinte días siguientes. En ningún
caso los plazos para presentar el escrito y las pruebas señaladas
excederán, en su conjunto, de treinta y cinco días.
CFF 12
III. Si no se formula inconformidad o no se prueba el origen de
la discrepancia, ésta se estimará ingreso de los señalados en el Ca-
pítulo IX de este Título en el año de que se trate y se formulará la
liquidación respectiva.
LISR 166 al 171
Para los efectos de este artículo también se consideran eroga-
ciones los gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en
cuentas bancarias o en inversiones financieras. No se tomarán en
consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas
que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los térmi-
nos de este artículo, cuando se demuestre que dicho depósito se
hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como
contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de
bienes o para realizar inversiones financieras ni los traspasos entre
cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascen-
dientes o descendientes, en línea recta en primer grado.
Cuando el contribuyente obtenga ingresos de los previstos en
este Título y no los declare se aplicará este precepto como si hubiera
presentado la declaración sin ingresos. Tratándose de contribuyen-
ISR/PF/DISPOSICIONES GENERALES 106-107

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