Personas físicas
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PAGOS
PROVI-
SIONA-
LES RE-
TEN.
SALA-
RIOS
OTRAS
RE-
TEN.
ISR E
IVA
RETEN.
POR
PAGOS
AL EX-
TRAN.
PAGOS DEFINITIVOS
RETEN.
IEPS
IMPTO.
SOBRE
AUT.
NVOS.
ISR ISRIVA
2
IEPS
3
CUOTA
ADI-
CIONAL
IEPS
ACTIVIDADES
EMPRESARIALES,
SERVICIOS
PROFESIONALES Y
ARRENDAMIENTO
RÉGIMEN DE
LAS ACTIVIDA-
DES EMPRESA-
RIALES Y PRO-
FESIONALES 1717 17171717171717
RÉGIMEN
SIMPLIFICADO
DE CONFIANZA171717 1717171717
ARRENDAMIENTO
Que efectúan pa-
gos provisionales
mensuales 1717 171717
Que efectúan pa-
gos provisionales
trimestrales
4
17 1717
RÉGIMEN DE INCORPORA-
CIÓN FISCAL
5
1717 17 1717 171717
1. El quinto párrafo del artículo 12 del CFF indica que cuando sea inhábil el último día del plazo para presentar la declaración respectiva ante las instituciones de crédito, se prorrogará el
mismo hasta el siguiente día hábil.
De acuerdo con el artículo 5.1 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de
2013, las personas físicas que en términos de las disposiciones tributarias deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes
siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán hacerlo a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el
sexto dígito numérico de la clave del RFC, con base en lo siguiente:
Sexto dígito numérico de la clave del RFCFecha límite de pago
1 y 2Día 17 más un día hábil
3 y 4Día 17 más dos días hábiles
5 y 6Día 17 más tres días hábiles
7 y 8Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0Día 17 más cinco días hábiles
Están exceptuadas de esta facilidad las personas físicas con actividades empresariales que opten por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado en términos
de los artículos 32-A y 52 del CFF.
2. El impuesto se determinará mensualmente y se enterará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, excepto en los casos de importación de bienes
tangibles y enajenación de bienes o prestación de servicios en forma accidental, así como en la enajenación de inmuebles consignada en escritura pública; en estos supuestos se estará
a lo previsto en los artículos 28 y 33 de la Ley del IVA, según se trate. Los pagos mensuales que se efectúen tendrán el carácter de definitivos.
3. El impuesto se calculará mensualmente y se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, excepto si se trata de importación de bienes, ante lo cual
se estará a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley del IEPS, según el caso. Los pagos mensuales que se realicen tendrán el carácter de definitivos.
4. Según el artículo 116 de la Ley del ISR, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, cuyo monto mensual no exceda
de diez unidades de medida y actualización elevadas al mes, podrán efectuar pagos provisionales trimestrales; además, conforme al artículo 5o.-F de la Ley del IVA, deberán presentar en
el mismo plazo la declaración correspondiente a este impuesto.
5. Conforme a los artículos 112 de la Ley del ISR, 5o.-E de la Ley del IVA y 5o.-D de la Ley del IEPS, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021, estos pagos serán bimestrales, excepto por
lo que se refiere a otras retenciones de ISR, las cuales se enterarán mensualmente (DTLISR2022 2o. IX); sin embargo, de acuerdo con el artículo cuadragésimo cuarto transitorio de la
RMF para 2022 (DOF 27/XII/2021), los contribuyentes que opten por seguir tributando en el régimen de incorporación fiscal (RIF), continuarán aplicando lo establecido en la regla 2.9.1
de la RMF para 2021, la cual dispone que para los efectos del artículo 31 del CFF, en relación con los artículos 111, sexto y último párrafos y 112, fracción VI, de la Ley del ISR, 5o.-E de la
Ley del IVA y 5o.-D de la Ley del IEPS, vigentes hasta el 31/XII/2021, las personas físicas que tributen en el RIF podrán presentar las declaraciones bimestrales provisionales o definitivas
de impuestos federales, incluyendo retenciones, a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración.
Personas físicas. Noviembre de 2024 1
Calendario de obligacionesFISCAL
A59
1a. quincena
noviembre 2024
Ley del IVA y 5o.-D de la Ley del IEPS, vigentes hasta el 31/XII/2021, las personas físicas que tributen en el RIF podrán presentar las declaraciones bimestrales provisionales o definitivas
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