Personas desaparecidas y declaración especial de ausencia

AutorJosé Ramón Cossío Díaz

Las inciertas situaciones de los presentes, los ausentes y los desaparecidos, han sido tratadas en nuestro orden jurídico de tres maneras. Los códigos civiles federal y de las entidades federativas distinguen entre la "presunción de ausencia", la "declaración de ausencia" y la "presunción de muerte". Ante la no presencia de una persona en tiempos determinados, las normas prevén el modo en que los jueces federales y locales pueden declarar la representación del ausente, el cumplimiento de sus obligaciones o la protección de sus derechos de manera crecientemente intrusiva. Si alguien no está y no hay sospecha de su muerte, el juzgador autorizará a hacer poco con los bienes y derechos; si la desaparición se produjo con motivo de un naufragio o la guerra, pueden autorizarse más cosas con más bienes y obligaciones en tiempos más breves.

Las medidas autorizadas por los códigos tienen una dimensión fundamentalmente civil: se trata de proteger a la familia, al patrimonio y a los terceros. Para llegar a ello, se construye una ficción jurídica que conduce a la persona a una situación donde crecientemente se le presupone muerta. Es mediante esa suposición que comienzan a llevarse a cabo acciones a su nombre. Este proceder tiene ventajas e inconvenientes. Entre las primeras, proteger a muchos con respecto a lo que con ellos debía hacer el ausente o desaparecido, y a estos darles soluciones en caso de que lleguen a aparecer. Entre las desventajas, el que las medidas se circunscriben al ámbito del derecho privado. Con motivo de las dolorosas y no resueltas desapariciones que vivimos en el país, recientemente se ha creado una figura jurídica distinta para tratar de resolver las limitaciones y deficiencias de las acabadas de mencionar.

En noviembre de 2017 se publicó la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda y se previó la llamada Declaración Especial de Ausencia (DEA). Con ella se buscó un mecanismo para, con independencia de las apuntadas declaraciones de ausencia o presunción de muerte, definir la situación jurídica de quienes tengan un paradero desconocido y por cualquier indicio pueda presumirse que su ausencia sea relacionada con la comisión de un delito realizado por servidores públicos o particulares.

En la Ley se impuso la obligación al Congreso de la Unión y a las legislaturas locales de emitir las leyes que desarrollaran la DEA para la Federación y las...

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