Personas y arancel autorizados en el procedimiento arbitral en materia de derechos de autor para 2020

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Personas y arancel autorizados en el
procedimiento arbitral en materia de
derechos de autor para 2020
El pasado 28 de enero, la Secretaría de Cultura publicó
en el DOF los siguientes acuerdos:
1. Acuerdo a través del cual se da a conocer la lista
de personas autorizadas para fungir como árbitros
durante el año 2020, en el procedimiento arbitral re-
gulado en la Ley Federal del Derecho de Autor.
Se indican las personas autorizadas para fungir
como árbitros en controversias sobre los derechos
protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor
(LFDA) hasta el 31 de diciembre de 2020.
Además, señala que las partes podrán designar
como árbitro a una persona distinta de las mencio-
nadas en el listado, siempre que el designado acre-
dite ante este instituto el cumplimiento de los requi-
sitos establecidos en los artículos 223 de la LFDA y
143 de su reglamento, tales como ser licenciado en
derecho, gozar de reconocido prestigio y honora-
bilidad, no haber prestado durante los cinco años
anteriores servicios en alguna sociedad de gestión
colectiva o no haber sido abogado patrono de algu-
na de las partes, entre otros.
2. Acuerdo a través del cual se da a conocer el aran-
cel durante el año 2020, del procedimiento arbitral
en materia de derechos de autor.
Se dispone que las partes que opten por someterse
al procedimiento de arbitraje deberán sufragar los
honorarios y gastos del grupo arbitral, de acuerdo
con lo siguiente:
Concepto Arancel
(UMA)
Honorarios del grupo arbitral, por cada
árbitro
330
($28,670.40)
Viáticos para hospedaje y alimentación
por el traslado de los árbitros fuera del
lugar de su residencia, atendiendo a lo
siguiente:
Dentro de la República Mexicana
Fuera de la República Mexicana
10 por cada
día ($868.80)
30 por
cada día
($2,606.40)
Gastos administrativos del Instituto
Nacional del Derecho de Autor.
Servicio
gratuito
Nota
Se consideró la unidad de medida y actualización (UMA) vigente para
2020, es decir, $86.88.
Los aranceles referidos estarán vigentes del 1o. de febrero al 31 de
enero de 2021.
En caso de que se inicien procedimientos arbitrales en enero de 2020,
se estará a lo dispuesto por el arancel correspondiente a 2019.
Información
de trascendencia
LEGAL
EMPRESARIAL
B4
1a. quincena
marzo 2020
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