La personalidad jurídica del condominio

AutorJosé Guadalupe Zúñiga Alegría - Juan Antonio Castillo López
CargoMaestros en Derecho, Profesores Investigadores del Departamento de Derecho, UAM-A
Páginas37-52
3737
La personalida d jurídica del condominio pp. 37-52
La personalidad jurídica del condominio
José Guadalupe Zúñiga Alegría*
Juan Antonio Castillo López*
Sumario: Intro ducción / I. El concepto de persona / I I. El condominio /
III. ¿Tiene personalidad jurídica el condom inio? / IV. Los atributos de la
persona moral y el condomin io / V. Conclusiones / Fuentes de consulta
* Maestros en Derecho, Profesor es Investigadores del Dep artamento de Dere cho, UAM-A.
En el Distrito Federal el con dominio
cuenta con reconoci miento jurídico como
persona moral; no obst ante, debido a que
esta ar mación proviene de una norma de
carácter gene ral y no particular o especia l,
en la práctica las obliga ciones pecuniarias
del mismo frente a te rceros se hacen recaer,
no en el patrimon io propio y limitado
de éste como sucede con cu alquier otra
persona moral, si no en el de los propietarios
condóminos que lo integran ; situación que
coloca a estos últimos e n riesgo de perder,
no sólo sus derechos condomi nales, sino
todos los demás bienes de su p ropiedad,
ajenos al condominio, que le s pudieran
pertenecer.
In Mexico City the co ndo has legal
recognition as a m oral person;
however, due to this state ment comes
from a norm of gener al and not
particular or s pecial, in practice the
pecuniary o bligations of same front to
third parties ma kes them fall back, not
in the proper herit age and limited to
this, as with any othe r moral person,
but of the condominiu m owners that
integrate it; situat ion that places the
latter in risk of losi ng, not only their
condominium right s, but of all other
property own ed, unconnected to the
condominium which could belong to
them.
38 alegatos, núm. 89, México, enero/abril de 2015
Sección Doctrina
Introducción
La personalidad jurídica, de nida como aptit ud para ser titular de facultades y de-
beres, admite la existencia de personas físicas y de personas morales, estas últimas
también llamadas jurídicas o colectivas. En cuanto a las primeras, el Código Civil
para el Distrito Federal señala en su artículo 22 que “La capacidad jurídica de las
personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte”. Respecto
de las segundas la situación es más compleja, ya que si bien el artículo 25 del mismo
código hace un listado de aquellos entes que son considerados personas morales,
entre los que están la Nación, los estados y los municipios, las sociedades civiles
o mercantiles, los sindicatos, etcétera, también se incluyen, “Las asociaciones dis-
tintas de las enumeradas que se propongan nes políticos, cientícos, artísticos, de
recreo, o cualquier otro n lícito, siempre que no f ueren desconocidos por la Ley”.
Así, frente a una determinada situación concreta pudiera no ser claro si un ente
cuenta o no con el reconocimiento legal de ser persona moral y por tanto ser titular
de facultades y deberes. Este es el caso del condominio, en el que una agr upación de
personas físicas denominadas condóminos ejercen sobre un inmueble derechos
de propiedad exclusiva y copropiedad, y que parece reunir los requisitos de la citada
disposición, pero del que reiteradamente se ha dicho que no es persona moral. En
ese sentido, importa analizar los argumentos que hasta ahora se han producido para
sostener tal armación y sus causas, en el entendido de que en la situación actual los
condóminos enfrentan serias desventajas para el ejercicio pleno de sus derechos, así
como riesgos patrimoniales que sólo con el reconocimiento pleno del condominio
como persona moral podrían evitar.
I. El concepto de persona
“Se da el nombre de sujeto, o persona, a todo ente capaz de tener facultades y de-
ber es”;1 de donde se inere que la primera aplicación para este concepto es par a el
individuo humano, ya que desde su nacimiento o incluso desde la concepción tiene,
si no obligaciones, sí algunos derechos como el derecho a la vida o incluso de tipo
patrimonial, como la facultad de heredar, si nace viable.
Aunque no en todas las épocas ha habido una identicación total entre el con-
cepto de persona en sentido jurídico y el de humano, pues por ejemplo está el caso
de la esclavitud que negaba derechos a los esclavos, en la actualidad la identica-
ción entre ambos es total. Esto con independencia de que existan individuos que no
puedan ejercitar por si mismos sus derechos, como los menores o quienes padecen
alguna discapacidad mental, pues en to do caso sus facultades pueden ser ejercitadas
por quienes legalmente ostentan su representación.
1 Eduardo García Maynez, In troducción al estud io del derecho, 38ª ed., México, Por rúa, 1986, p. 271.

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