La personalidad jurídica de los animales en el marco jurídico de su protección en la Ciudad de México

AutorJuan Estrada Negrete
CargoDoctor en Derecho Civil
Páginas18-19
La personalidad jurídica
de los animales en el marco jurídico
de su protección en la Ciudad de México
Juan
Estrada Negrete
Doctor en Derecho Civil.
Juez en el juzgado vigésimo sexto de lo
familiar del Tribunal Superior de Justicia
de la CDMX.
El hombre es persona no por
naturaleza, sino por obra
del derecho.
José Antonio Sánchez Barroso.
¿El marco jurídico actual en la Ciu-
dad de México, otorga protección
jurídica suciente a los animales?,
¿Pueden los animales no humanos
ser sujetos de personalidad jurídi-
ca?, ¿Qué características debe tener
un animal no humano para ser con-
siderado candidato a obtener perso-
nalidad jurídica? Son los cuestiona-
mientos a los que trataremos de dar
respuesta en el tema a tratar en el
presente artículo.
Cómo introducción a la temática
que nos ocupa, debe comprenderse
la denición que nos da la Ley so-
bre ¿Qué es un animal?, para ello la
Ley Protección a los Animales de la
Ciudad de México, publicada en la
Gaceta Ocial del entonces Distrito
Federal del 26 de febrero de 2002, en
su artículo 4, menciona que: “Para
los efectos de esta Ley, además de
los conceptos denidos en la Ley
Ambiental del Distrito Federal, la
Ley General del Equilibrio Ecoló-
gico y la Protección al Ambiente,
la Ley General de Vida Silvestre,
la Ley Federal de Sanidad Animal,
las normas ambientales en materia
de protección a los animales para el
Distrito Federal y las normas ocia-
les mexicanas, se entenderá por: I.
Animal: Ser vivo no humano, pluri-
celular, sintiente, consciente, consti-
tuido por diferentes tejidos, con un
sistema nervioso especializado que
le permita moverse y reaccionar de
manera coordinada ante los estímu-
los.”; así, en virtud a lo antes des-
crito, un animal como ser vivo no
humano, debe tener la capacidad de
sentir y ser consciente, contar con
un sistema nervioso especializa-
do, que le permita la capacidad de
movimiento y de reacción en forma
coordinada a estímulos.
Asimismo, respecto al concepto de
sintiencia, en el sitio web (https://
www.animal-ethics.org/que-es-
la-sintiencia/), existe información
donde se le dene como: “La ca-
pacidad de ser afectado de manera
positiva o negativa…la capacidad
de tener experiencias...es la capaci-
dad de sentir… es algo diferente de
la capacidad de recibir y reaccionar
a estímulos de manera consciente,
al experimentarlos desde el inte-
rior.” Con relación a la denición
de consciencia, ahí mismo, se dice
que: “… un ser consciente es un su-
jeto de experiencias, es decir, una
entidad que puede experimentar
lo que le sucede a sí misma. Un or-
ganismo puede solamente ser un
sujeto de experiencias si está orga-
nizado de tal manera que tiene la
capacidad de consciencia, y si hay
estructuras como las de un siste-
ma nervioso que funcionen para
que surja en realidad la conscien-
cia…”; por lo tanto, ser consciente
y sintiente, son dos conceptos de
una íntima relación, toda vez que,
ser consciente es sinónimo de ser
sintiente, lo que signica además
ser capaz de tener experiencias
positivas (‘disfrute’, ‘bienestar’ o
‘felicidad’) y negativas (‘dolor’, ‘su-
frimiento). Pero, cuando un indivi-
duo ya no es consciente, no puede
tener experiencias por más tiempo,
y deja de ser un individuo, un suje-
to. En el sitio web visitado, también
se informa que: Otro sinónimo de
‘consciente’ o ‘sintiente’ emplea-
do en ocasiones es ‘tener estados
mentales’, y que, un estado mental
puede ser solamente experimenta-
do por una mente. “Una mente es
sencillamente un sujeto de expe-
riencias. Un estado mental es, por lo
tanto, cualquier tipo de experiencia,
incluso una muy simple como sen-
tir un dolor o placer físico, aunque,
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poseer determinadas capacidades
intelectuales complejas no se re-
quiere para tener lo que es denomi-
nado de manera técnica un estado
mental; todo lo que se requiere es
la posesión de consciencia, aunque
haya una carencia de muchas otras
facultades cognitivas. Teniendo en
cuenta esto, hay razones fuertes
para pensar que muchos animales
no humanos tienen estados men-
tales.”. ¿Serán éstas características
las que puedan ayudarnos a deter-
minar si un animal o ser vivo no
humano, sintiente, consciente, con
experiencias y estados mentales,
pueda ser candidato a obtener una
personalidad jurídica?
Por su parte, la Ley de Protec-
ción a los Animales de la Ciudad
de México, consultable en el sitio
web http://www.aldf.gob.mx/
archivo-54e6a63d674a3408db21cc-
d2c2414be8.pdf, en su artículo 2,
regula que: “Son objeto de tutela y
protección de esta Ley los animales,
que no constituyan plaga, que se
encuentren de forma permanente
o transitoria dentro del territorio
del Distrito Federal en los cuales se
incluyen: I. Domésticos; II. Abando-
nados; III. Ferales; IV. Deportivos;
V. Adiestrados; VI. Guía; VII. Para
espectáculos; VIII. Para exhibición;
IX. Para monta, carga y tiro; X. Para
abasto; XI. Para medicina tradicio-
nal; XII. Para utilización en investi-
gación cientíca; XIII. Seguridad y
Guarda; XIV. Animaloterapía.
De igual forma, el artículo 13 de
la Constitución Política de la Ciu-
dad de México, alojada en el
sito web http://www.aldf.gob.
mx/archivo-922a1854fcc77c5bc-
4d93251a297c2f1.pdf, cuenta con
dos apartados, ocupándonos el
apartado B, referente a la Protección
a los animales, estableciendo que:
“1. Esta Constitución reconoce a
los animales como seres sintientes
y, por lo tanto, deben recibir trato
digno. En la Ciudad de México toda
persona tiene un deber ético y obli-
gación jurídica de respetar la vida y
la integridad de los animales; éstos,
por su naturaleza son sujetos de
consideración moral. Su tutela es de
responsabilidad común.
2. Las autoridades de la Ciudad ga-
rantizarán la protección, bienestar,
así como el trato digno y respetuo-
so a los animales y fomentarán una
cultura de cuidado y tutela respon-
sable. Asimismo, realizarán accio-
nes para la atención de animales en
abandono.
3. La ley determinará:
a) Las medidas de protección de los
animales en espectáculos públicos,
así como en otras actividades, de
acuerdo a su naturaleza, caracterís-
ticas y vínculos con la persona;
b) Las conductas prohibidas con ob-
jeto de proteger a los animales y las
sanciones aplicables por los actos
de maltrato y crueldad;
c) Las bases para promover la con-
servación, así como prevenir y
evitar maltratos en la crianza y el
aprovechamiento de animales de
consumo humano;
d) Las medidas necesarias para
atender el control de plagas y ries-
gos sanitarios, y
e) Las facilidades para quienes bus-
quen dar albergue y resguardo a
animales en abandono.”.
Un último instrumento de pro-
tección jurídica para los animales,
es la Declaración Universal de los
derechos del animal, consulta-
ble en el sitio https://www.gob.
mx/conanp/articulos/proclama-
cion-de-la-declaracion-univer-
sal-de-los-derechos-de-los-anima-
les-223028, misma que se integra
por catorce artículos y de la que
México es país rmante, donde se
establecen cuestiones tales como:
“Artículo No. 1
Todos los animales nacen iguales
ante la vida y tienen los mismos de-
rechos a la existencia.
Artículo No. 2
a) Todo animal tiene derecho al res-
peto.
b) El hombre, como especie animal,
no puede atribuirse el derecho de
exterminar a los otros animales o
de explotarlos, violando ese dere-
cho. Tiene la obligación de poner
sus conocimientos al servicio de los
animales.
c) Todos los animales tienen dere-
cho a la atención, a los cuidados y a
la protección del hombre.
Artículo No. 14
a) Los organismos de protección y
salvaguarda de los animales deben
ser representados a nivel guberna-
mental.
b) Los derechos del animal deben
ser defendidos por la ley, como lo
son los derechos del hombre.”.
Por último, resulta conveniente pre-
cisar, que la Personalidad Jurídica,
explicada cómo la aptitud para ser
sujeto de situaciones y relaciones
jurídicas que, en el caso de las
personas físicas se tiene por el mero
hecho de tratarse de un ser huma-
no con su desplazamiento desde su
concepción hasta su muerte, (ht-
tps://archivos.juridicas.unam.mx/
www/bjv/libros/8/3834/3.pdf),
personalidad jurídica no puede ser
otorgada a los animales como se-
res no humanos, sintientes, cons-
cientes, con estados mentales y un
sistema nervioso especializado,
con movimiento y reacción a estí-
mulos, considerando que no obs-
tante dichas características, no son
candidatos a obtener personalidad
jurídica en virtud de que la misma
se encuentra reservada únicamente
para las personas y no es extensiva
en forma alguna a los animales.
A manera de conclusión, diremos
que el marco jurídico en la Ciudad
de México, brinda a los animales
protección jurídica basta y sucien-
te para resguardar sus derechos
como tales, inclusive de la forma
en como la establece la Declaración
Universal de sus derechos, cuando
menciona que: “Los derechos del
animal deben ser defendidos por
la ley, como lo son los derechos del
hombre.”.
edicta-Abril-2022- 19

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