Personalidad del apoderado de una persona moral en juicio laboral, debe acreditarse sólo mediante testimonio notarial o carta poder. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

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El artículo 692 de la LFT dispone que las partes podrán comparecer a juicio laboral en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado. Si se trata de apoderado, la personalidad se acreditará conforme a las siguientes reglas:

1. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona física, podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante la junta (fracción I).

2. Los abogados patronos o asesores legales de las partes, sean o no apoderados de ellas, deberán acreditar ser abogados o licenciados en derecho con cédula profesional o personas que cuenten con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión. Sólo se podrá autorizar a otras personas para oír notificaciones y recibir documentos, pero éstas no podrán comparecer en las audiencias ni efectuar promoción alguna (fracción II).

3. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona moral, podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial o carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que quien le otorga el poder está legalmente autorizado para ello (fracción III).

4. Los representantes de los sindicatos acreditarán su personalidad con la certificación que les extienda la autoridad registradora correspondiente, de haber quedado inscrita la directiva del sindicato. También podrán comparecer por conducto de apoderado legal, quien en todos los casos deberá ser abogado, licenciado en derecho o pasante (fracción IV).

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Según se aprecia, el numeral 3 (fracción III del artículo 692 de la LFT) señala que cuando el compareciente actúe como apoderado de una persona moral, podrá acreditar su personalidad previa comprobación de que quien le otorga el poder está legalmente autorizado para ello, mediante:

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Ahora bien, en algunos casos cuando el apoderado de una persona moral acreditaba su personalidad con alguno de los documentos señalados, se le solicitaba de manera adicional que exhibiera su cédula profesional de abogado o de licenciado en derecho, y al no tener el documento se daba por no reconocida su personalidad.

En este sentido, la Segunda Sala de la SCJN emitió la jurisprudencia 2a./J. 24/2018 (10a.) en la que establece que para tener por reconocida la personalidad de quien comparece al juicio laboral en representación de una persona moral es suficiente que cumpla con el requisito que...

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