Del Personal del Tribunal

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas347-357

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CAPÍTULO ÚNICO

Servidores Públicos del TFJA

ARTÍCULO 42.

El Tribunal tendrá los servidores públicos siguientes:

I. Magistrados de Sala Superior;

II. Magistrados de Sala Regional;

III. Magistrados de Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas;

IV. Magistrados supernumerarios de Sala Regional;

V. Secretario general de acuerdos;

VI. Secretarios adjuntos de acuerdos de las secciones;

VII. Secretarios de acuerdos de Sala Superior;

VIII. Secretarios de acuerdos de Sala Regional;

IX. Actuarios;

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X. Oficiales jurisdiccionales;

XI. Titular del Órgano Interno de Control;

XII. Secretarios técnicos, operativos o auxiliares;

XIII. Director del Centro de Estudios sobre Justicia Administrativa, y

XIV. Los demás que con el carácter de mandos medios y superiores señale el Reglamento Interior del Tribunal y se encuentren previstos en el presupuesto autorizado.

Los servidores públicos a que se refieren las fracciones anteriores serán considerados personal de confianza.

El Tribunal contará además con el personal profesional, administrativo y técnico necesario para el desempeño de sus funciones, de conformidad con lo que establezca su presupuesto.

Designación de magistrados

ARTÍCULO 43.

Los magistrados de la Sala Superior serán designados por el Presidente de la República y ratificados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Durarán en su encargo quince años improrrogables.

Los magistrados de Sala Regional, de Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas y los magistrados supernumerarios de Sala Regional serán designados por el Presidente de la República y ratificados por mayoría de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Durarán en su encargo diez años, al cabo de los cuales podrán ser ratificados por una sola ocasión para otro periodo igual, excepción hecha de los magistrados de las Salas Especializadas en materia de responsabilidades administrativas, cuyo nombramiento en ningún caso podrá ser prorrogable.

Para las designaciones a que se refiere el presente artículo, el titular del Ejecutivo Federal acompañará una justificación de la idoneidad de las propuestas, para lo cual hará constar la trayectoria profesional y académica de la persona propuesta, a efecto de que sea valorada dentro del procedimiento de ratificación por parte del Senado. Para ello, conforme a la normativi-dad de ese órgano legislativo, se desahogarán las comparecencias correspondientes, en que se garantizará la publicidad y transparencia de su desarrollo.

Las Comisiones Legislativas encargadas del dictamen correspondiente, deberán solicitar información a las autoridades, relativas a antecedentes penales y/o administrativos que consideren necesarias para acreditar la idoneidad de las propuestas.

Remoción de magistrados

ARTÍCULO 44.

Los magistrados sólo podrán ser removidos de sus cargos por las siguientes causas, previo procedimiento seguido ante laJunta de Gobierno y Administración y resuelto por el Pleno de la Sala Superior:

I. Incurrir en violaciones graves a los derechos humanos, previstos por la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;

II. Incurrir en responsabilidad administrativa grave en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

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III. Haber sido condenado por delito doloso;

IV. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial o reservada de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información en contravención a la Ley;

V. Abstenerse de resolver sin causa justificada y en forma reiterada, los asuntos de su competencia dentro los plazos previstos por la Ley;

VI. Incurrir en infracciones graves a la Constitución o a las leyes federales causando perjuicios graves a las instituciones democráticas del país, a la sociedad, o motivar alguna deficiencia en el funcionamiento normal de las instituciones del Estado mexicano, y

VII. Faltar gravemente en el ejercicio de su cargo a la observancia de los principios de legalidad, máxima publicidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, restricciones de contacto, honradez, debido proceso, transparencia y respeto a los derechos humanos.

Los magistrados de Sala Regional, podrán ser considerados para nuevos nombramientos.

Los magistrados supernumerarios de Sala Regional, no podrán ser nombrados nuevamente para ocupar dicho cargo.

Requisitos para ser magistrado

ARTÍCULO 45.

Son requisitos para ser magistrado los siguientes:

I. Ser mexicano por nacimiento;

II. Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

III. Ser mayor detreintaycinco años de edad a lafecha del nombramiento;

IV. Contar con buena reputación y haberse distinguido por su honorabilidad, competencia y excelencia profesional en el ejercicio de la actividad jurídica;

V. Ser licenciado en derecho con título registrado, expedido cuando menos diez años antes del nombramiento, y

VI. Contar como mínimo con ocho años de experiencia en materia fiscal, administrativa o en materia de fiscalización, responsabilidades administrativas, hechos de corrupción o rendición de cuentas.

Retiro forzoso de los magistrados del TFJA

ARTÍCULO 46.

Son causas de retiro forzoso de los magistrados del Tribunal, padecer incapacidad física o mental para desempeñar el cargo, así como cumplir setenta y cinco años de edad.

Notificación al Presidente de la República respecto a la conclusión del periodo de magistrados

ARTÍCULO 47.

Cuando los magistrados estén por concluir el periodo para el que hayan sido nombrados, la secretaria operativa de administración lo hará saber al Presidente del Tribunal, con tres meses de anticipación, quien notificará esta circunstancia al Presidente de la República y, podrá someter a su consideración la propuesta que previamente haya aprobado el Pleno General.

Faltas de magistrados, excusas o recusaciones

ARTÍCULO 48.

Las faltas definitivas de magistrados ocurridas durante el periodo para el cual hayan sido nombrados, se comunicarán de inmediato al Presidente de la República por el Presidente del Tribunal, quien someterá a su

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consideración la propuesta que, en su caso, haya aprobado el Pleno General, para que se proceda a los nombramientos de los magistrados que las cubran.

Las faltas definitivas de magistrados en Salas Regionales, serán cubiertas provisionalmente por los magistrados supernumerarios adscritos por la JuntadeGobiernoyAdministraciónoafaltadeellos por el primer secretario del magistrado ausente, hasta en tanto se realice un nuevo nombramiento en los términos de este artículo.

Las faltas temporales y las comisiones a que se refiere el artículo 23, fracción XVI de esta Ley hasta por un mes de los magistrados en Salas Regionales, se suplirán por el primer secretario del magistrado ausente. Las faltas temporales o las comisiones antes citadas superiores a un mes serán cubiertas por los magistrados supernumerarios o a falta de estos por el primer secretario del magistrado ausente. Lasuplencia comprenderá todo el lapso de la falta temporal, o de la comisión, salvo en aquellos casos en los que la Junta de Gobierno y Administración determine la conclusión anticipada de la misma.

El Reglamento Interior del Tribunal establecerá las normas para el turno...

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