Personal que presta servicios personales independientes y no opta por asimilar a salarios sus ingresos por honorarios

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas259-267

Page 259

A Quiénes deben tributar en el régimen fiscal de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales

Las personas físicas que perciban ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales, deberán tributar en la Sección I "De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales", Capítulo II "De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales", Título IV "De las Personas Físicas", de la LISR.

Para tal efecto, se consideran ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I del Título IV de la LISR, denominado "De los Ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado".

(Art. 100, LISR)

B Ingresos acumulables

Se consideran ingresos acumulables por la prestación de servicios profesionales, entre otros, los siguientes:

1. Tratándose de condonaciones, quitas o remisiones, de deudas relacionadas con el servicio profesional, así como de las deudas antes citadas que se dejen de pagar por prescripción de la acción del acreedor, la diferencia que resulte de restar del principal actualizado por inflación, el monto de la quita, condonación o remisión, al momento de su liquidación o reestructuración, siempre y cuando la liquidación total sea menor al principal actualizado y se trate de quitas, condonaciones o remisiones otorgadas por instituciones del sistema financiero.

En el caso de condonaciones, quitas o remisiones, de deudas otorgadas por personas distintas a instituciones del sistema financiero, se acumulará el monto total de dichas condonaciones, quitas o remisiones.

2. Los provenientes de la enajenación de cuentas y documentos por cobrar y de títulos de crédito distintos de las acciones, relacionados con la prestación de servicios profesionales.

3. Las cantidades que se recuperen por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente, afectos al servicio profesional.

4. Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que estos últimos sean respaldados con comprobantes fiscales expedidos a nombre de aquel por quien se realiza el gasto.

5. Los intereses cobrados derivados de la prestación de servicios profesionales sin ajuste alguno.

6. Las devoluciones que efectúen, así como los descuentos o bonificaciones que se reciban, siempre que se hubiese efectuado la deducción correspondiente.

Page 260

7. La ganancia derivada de la enajenación de activos afectos a la actividad.

8. Los ingresos determinados presuntivamente por las autoridades fiscales, en los casos en que proceda conforme al CFF, se considerarán ingresos acumulables cuando en el ejercicio de que se trate, el contribuyente perciba ingresos preponderante-mente por la prestación de servicios profesionales.

Para tal efecto, se considera que el contribuyente percibe ingresos preponderantemente por la prestación de servicios profesionales, cuando estos últimos representen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR