Personal Jurídico de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Artículos 625 al 647
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 621-628 |
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Personal que integra las JCA
625.- El personal de las Juntas de Conciliación y Arbitraje se compondrá de actuarios, secretarios, funcionarios conciliadores, auxiliares, secretarios auxiliares, secretarios generales y Presidentes de Junta Especial.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los Gobernadores de las Entidades Federativas y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, determinarán el número de personas de que deba componerse cada Junta.
Requisitos para ser actuario
626.- Los Actuarios deberán satisfacer los requisitos siguientes:
I. Ser mexicanos, mayores de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Tener título legalmente expedido de abogado o licenciado en derecho y haber obtenido de la autoridad competente la patente de ejercicio;
III. Haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo;
IV. No ser ministro de culto; y
V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.
Requisitos para ser secretario
627.- Los Secretarios deberán satisfacer los requisitos siguientes:
I. Ser mexicanos, mayores de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Tener título legalmente expedido de abogado o licenciado en derecho y haber obtenido de la autoridad competente la patente de ejercicio;
III. Haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo;
IV. No ser ministro de culto; y
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V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.
Prestación del servicio público de conciliación
627-A.- El servicio público de conciliación se prestará a través de servidores públicos especializados en la función conciliatoria, denominados funcionarios conciliadores; los integrantes de las Juntas o por su personal jurídico.
Requisitos para ser funcionario conciliador
627-B.- Los funcionarios conciliadores deberán satisfacer los requisitos siguientes:
I. Ser mexicanos, mayores de treinta años de edad, y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Tener título legalmente expedido de abogado o licenciado en derecho y haber obtenido de la autoridad competente la patente de ejercicio;
III. Tener dos años de ejercicio profesional en materia laboral, posteriores a la obtención del título de licenciado en derecho, haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo y haberse capacitado en materia de conciliación;
IV. No ser ministro de culto; y
V. No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena privativa de la libertad.
Promoción de las Juntas para resolver los conflictos mediante conciliación
627-C- Durante todo el procedimiento y hasta antes de dictarse los laudos, las Juntas tendrán la obligación de promover que las partes resuelvan los conflictos mediante la conciliación. Los convenios a que lleguen, en su caso, una vez ratificados y aprobados por aquéllas, producirán los efectos jurídicos inherentes a los laudos ejecutoriados.
Requisitos para ser auxiliar
628.- Los auxiliares deberán satisfacer los requisitos siguientes:
I. Ser mexicanos, mayores de veinticinco años y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
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II. Tener título legalmente expedido de abogado o licenciado en derecho y haber obtenido de la autoridad competente la patente de ejercicio;
III. Tener tres años de ejercicio profesional en materia laboral, posteriores a la obtención del título de abogado o licenciado en derecho, y haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo;
IV. No ser ministro de culto; y
V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.
Requisitos para ser secretario general
629.- Los Secretarios Generales deberán satisfacer los requisitos señalados en las fracciones I, II, IV y V del artículo anterior, tener cinco años de ejercicio profesional en materia laboral, posteriores a...
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