¿Una persona que tributa en el RIF puede seguir en este régimen en 2020 si realizó la venta de su casa-habitación y por el ingreso obtenido superó en 2019 el límite de ingresos de $2'000,000 que establece la ley para tributar en ese régimen?

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¿Una persona que tributa en
el RIF puede seguir en este
régimen en 2020 si realizó la
venta de su casa-habitación
y por el ingreso obtenido
superó en 2019 el límite de
ingresos de $2’000,000 que
establece la ley para tributar
en ese régimen?
Soy contador independiente.
Uno de mis clientes es una per-
sona física que se dedica a pres-
tar servicios de mantenimiento
de maquinaria pesada mediante
el régimen de incorporación
fiscal (RIF); al respecto, me
indicó que en diciembre pasado
enajenó su casa-habitación y ob-
tuvo un ingreso por $3’000,000,
por lo que en adición a sus
ingresos por actividades empre-
sariales en 2019 rebasó el límite
para tributar en el RIF, es decir,
$2’000,000. Al respecto, tengo
duda si para 2020 este contribu-
yente puede permanecer en el
RIF.
Lector de Ecatepec, Edomex
términos establecidos en esta
Sección, siempre que los in-
gresos propios de su actividad
empresarial obtenidos en el
ejercicio inmediato anterior, no
hubieran excedido de la canti-
dad de dos millones de pesos.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Los contribuyentes a que se
refiere el primer párrafo de este
artículo podrán aplicar lo dis-
puesto en esta Sección cuando
además obtengan ingresos de
los señalados en los Capítulos
I, III y VI de este Título, siempre
que el total de los ingresos ob-
tenidos en el ejercicio inmedia-
to anterior por las actividades
mencionadas, en su conjunto,
no excedan de la cantidad a
que se refiere el primer párrafo
de este artículo.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Conforme a lo anterior, las personas
físicas que efectúen únicamente
actividades empresariales, que
enajenen bienes o presten servicios
por los que no se requiera para su
realización título profesional, podrán
¿Una persona que tributa en el RIF
puede seguir en este régimen en
2020 si realizó la venta de su casa-
habitación y por el ingreso obtenido
superó en 2019 el límite de ingresos
de $2’000,000 que establece la ley
para tributar en ese régimen?
Sí, por lo siguiente:
El artículo 111 de la Ley del ISR,
aplicable a los contribuyentes del
RIF, establece lo siguiente (énfasis
añadido):
111. Los contribuyentes personas
físicas que realicen únicamente
actividades empresariales, que
enajenen bienes o presten servi-
cios por los que no se requiera
para su realización título profesio-
nal, podrán optar por pagar el
impuesto sobre la renta en los
Consultas de
nuestros lectores
FISCAL
A68
2a. quincena
enero 2020

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