¿Una persona moral que enajenó acciones de otra sociedad y determinó pérdida en esta operación debe presentar aviso para deducir esa pérdida fiscal contra la utilidad por la venta de otras acciones?

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establecidos en el artículo 10 de
este Código, cuando el manifes-
tado en las solicitudes y avisos
a que se refiere este artículo no
corresponda a alguno de los su-
puestos de dicho precepto. Las
personas morales y las perso-
nas físicas que deban presentar
declaraciones periódicas o que
estén obligadas a expedir com-
probantes fiscales por los actos o
actividades que realicen o por los
ingresos que perciban, deberán
solicitar su certificado de firma
electrónica avanzada. En caso de
que el contribuyente presente el
aviso de cambio de domicilio y
no sea localizado en este último,
el aviso no tendrá efectos lega-
les. El Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de
carácter general, podrá estable-
cer mecanismos simplificados
de inscripción al registro federal
de contribuyentes, atendiendo a
las características del régimen de
tributación del contribuyente.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Tratándose de establecimientos,
sucursales, locales, puestos fijos
o semifijos, lugares en donde
se almacenen mercancías y en
general cualquier local o esta-
blecimiento que se utilice para
el desempeño de sus activida-
des, los contribuyentes deberán
presentar aviso de apertura o
cierre de dichos lugares en la
forma que al efecto apruebe el
Servicio de Administración Tri-
butaria y conservar en los lugares
citados el aviso de apertura, de-
biendo exhibirlo a las autoridades
fiscales cuando éstas lo soliciten.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Al respecto, el artículo 29, fracción
VIII, del Reglamento del CFF señala
lo siguiente (énfasis añadido):
29. Para los efectos del artículo
27 del Código, las personas físi-
cas o morales presentarán, en su
caso, los avisos siguientes:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VIII. Apertura de establecimien-
tos, sucursales, locales, puestos
fijos o semifijos, lugares en donde
se almacenen mercancías y, en
general, cualquier local o esta-
blecimiento que se utilice para
el desempeño de actividades;
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Según se aprecia, las personas físi-
cas deben presentar aviso de apertu-
ra, entre otros, de establecimientos,
sucursales, locales y, en general, de
cualquier lugar que se utilice para el
desempeño de sus actividades.
En este sentido, en cuanto a si las
personas físicas con ingresos por
arrendamiento deben presentar
aviso de apertura por un nuevo
inmueble que otorgarán en uso o
goce temporal, hay dos criterios por
considerar:
1. El primero indica que los in-
muebles que otorgan en arren-
damiento las personas físicas
propietarias no se utilizan para el
desempeño de sus actividades,
pues tales bienes los habitan o
utilizan otras personas para su
residencia o para realizar sus
propias actividades; en este
sentido, se concluye que los
contribuyentes con ingresos por
arrendamiento de inmuebles
no deben presentar aviso de
apertura por los inmuebles que
otorguen en uso o goce.
2. El segundo sostiene que los
inmuebles que se otorgan en
arrendamiento son utilizados para
obtener los ingresos por la activi-
dad de arrendamiento y, en este
contexto, los contribuyentes con
tales ingresos sí deben presentar
aviso de apertura por los bienes
que otorgan en uso o goce.
En nuestra opinión, el segundo cri-
terio es el que tiene mayor sustento
jurídico; sin embargo, esperamos
que las autoridades aclaren esta
situación.
Por tanto, una persona física con
ingresos por arrendamiento sí debe
presentar aviso de apertura de un
nuevo inmueble que se otorgará en
uso o goce temporal.
¿Una persona moral que enaje-
nó acciones de otra sociedad
y determinó pérdida en esta
operación debe presentar
aviso para deducir esa pérdida
fiscal contra la utilidad por la
venta de otras acciones?
Trabajo como contador de una
persona moral que se dedica a
la comercialización de cámaras
fotográficas y sus accesorios.
Recientemente, la empresa ena-
jenó acciones de otra sociedad y
en esta operación determinó una
pérdida fiscal; en días próxi-
mos realizará la enajenación de
otras acciones que posee en
otra compañía y se estima que
obtendrá una ganancia fiscal.
Por ello, pretende deducir la pér-
dida fiscal mencionada contra
la utilidad que se determinaría
en la siguiente enajenación de
acciones; en este sentido, leí en
un boletín informativo que para
que proceda dicha deducción
se debe presentar un aviso a las
autoridades. Ignoro si es verdad.
Lector de Monterrey, Nuevo León
FISCAL Consultas de nuestros lectores
A54
1a. quincena
noviembre 2019
Taller fiscal 883- 3a parte.indd 54 18/10/19 14:22

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