¿Una persona moral debe considerar el gas de empaque que adquiere como activo fijo para su deducción en el ISR?

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de cualquiera otra índole, éstos
se determinen, en cuanto a
monto total y percepción men-
sual o por asistencia, afectando
en la misma forma los resulta-
dos del contribuyente y satisfa-
gan los supuestos siguientes:
a) Que el importe anual estable-
cido para cada persona no sea
superior al sueldo anual deven-
gado por el funcionario de mayor
jerarquía de la sociedad.
b) Que el importe total de los ho-
norarios o gratificaciones estable-
cidos, no sea superior al monto
de los sueldos y salarios anuales
devengados por el personal del
contribuyente.
c) Que no excedan del 10% del
monto total de las otras deduccio-
nes del ejercicio.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Conforme a lo anterior, en el caso de
honorarios o gratificaciones a admi-
nistradores, comisarios, directores,
gerentes generales o miembros
del consejo directivo, de vigilancia,
consultivos o de cualquiera otra
índole, se determinen, en cuanto a
monto total y percepción mensual o
por asistencia, y afecten en la misma
forma los resultados del contribu-
yente y satisfagan los supuestos
siguientes:
1. Que el importe anual asignado
para cada persona no sea supe-
rior al sueldo anual devengado
por el funcionario de mayor
jerarquía de la sociedad.
2. Que el importe total de los hono-
rarios o gratificaciones adjudica-
dos no sea superior al monto de
los sueldos y salarios anuales
devengados por el personal del
contribuyente.
3. Que no excedan de 10% del
monto total de las otras deduc-
ciones del ejercicio.
Según se aprecia, la Ley del ISR no
indica que los requisitos aplicables
a los de honorarios o gratificacio-
nes a administradores, comisarios,
directores, gerentes generales o
miembros del consejo directivo, de
vigilancia, consultivos o de cualquie-
ra otra índole, sólo apliquen a los
pagos que se realicen a residentes
en territorio nacional, por lo que si la
ley no distingue esta situación no se
podrá afirmar que tales requisitos no
apliquen a los pagos que se efec-
túen a residentes en el extranjero;
por lo que, en nuestra opinión, los
citados requisitos también deberán
observarse en este supuesto.
Por tanto, en nuestra opinión, los
requisitos antes mencionados
que establece la Ley del ISR para
la deducción de los honorarios a
miembros del consejo de adminis-
tración residentes en México tam-
bién aplican a los honorarios que se
paguen a consejeros residentes en
el extranjero.
Es de precisar que además de lo
anterior, la Ley del ISR dispone requi-
sitos adicionales para los pagos que
se hagan a residentes en el extranje-
ro, por lo que tales requisitos también
deberán observarse para la deduc-
ción de los honorarios en el ISR.
¿Una persona moral debe con-
siderar el gas de empaque que
adquiere como activo fijo para
su deducción en el ISR?
Trabajo como contador de una
persona moral del régimen
general de la Ley del ISR que se
dedica al suministro de gas natu-
ral. Al efecto, la empresa adquie-
re gas de empaque que se utiliza
dentro de la infraestructura para
el transporte de dicho combus-
tible, y se ha considerado como
gasto para su deducción en el
ISR; sin embargo, recientemente
las autoridades tributarias nos
efectuaron una revisión y seña-
laron que el gas de empaque se
debe considerar activo fijo y de-
ducirse en el ISR al 10% anual.
Tengo duda al respecto.
Lector de Ecatepec, Edomex
¿Una persona moral debe conside-
rar el gas de empaque que adquiere
como activo fijo para su deducción
en el ISR?
Sí, por lo siguiente:
El artículo 31, párrafo primero, de la
Ley del ISR establece lo siguiente
(énfasis añadido):
31. Las inversiones únicamente
se podrán deducir mediante la
aplicación, en cada ejercicio,
de los por cientos máximos
autorizados por esta Ley, sobre
el monto original de la inver-
sión, con las limitaciones en
deducciones que, en su caso,
establezca esta Ley. Tratándose
de ejercicios irregulares, la deduc-
ción correspondiente se efectuará
en el por ciento que represente el
número de meses completos del
ejercicio en los que el bien haya
sido utilizado por el contribuyente,
FISCAL
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A45
1a. quincena
enero 2021
Taller fiscal 911- 3a parte.indd 45Taller fiscal 911- 3a parte.indd 45 18/12/20 12:2918/12/20 12:29

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