¿Una persona física que recibió la indemnización de un seguro por la pérdida total de un automóvil debe emitir un CFDI a la compañía de seguros por esta situación y desglosar el IVA correspondiente?

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Me desempeño como contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que tributa en el régimen de las actividades empresariales y profesionales y que se dedica a la comercialización de ropa para caballero. A principios de octubre, uno de los trabajadores del contribuyente tuvo un accidente automovilístico y el vehículo que era propiedad de mi cliente fue declarado pérdida total. La compañía de seguros le pagó al contribuyente la indemnización aplicable conforme al contrato de seguro, y ésta se quedará con la unidad accidentada. En este sentido, la compañía solicita a mi cliente que le expida un CFDI por el automóvil y se le desglose en el mismo el IVA. Tengo duda si es procedente expedir el comprobante.

Lector de Guadalajara, Jalisco

¿Una persona física que recibió la indemnización de un seguro por la pérdida total de un automóvil debe emitir un CFDI a la compañía de seguros por esta situación y desglosar el IVA correspondiente?

No, por lo siguiente:

El artículo 1o., fracciones I a IV, de la Ley del IVA especifica lo siguiente:

1o. Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I. Enajenen bienes.

II. Presten servicios independientes.

III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

IV. Importen bienes o servicios.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Según se observa, son objeto del IVA la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y la importación de bienes o servicios; sin embargo, en la ley de la materia no se establece que el pago de una indemnización a un asegurado por un accidente

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de un automóvil que es objeto de un contrato de seguros, se considere objeto del IVA.

Al respecto, el criterio no vinculativo de las disposiciones fiscales y aduaneras 5/IVA/NV indica lo siguiente (énfasis añadido):

5/IVA/NV Enajenación de efectos salvados

Del artículo 1o. de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se advierte que el resarcimiento del daño o pago de una suma de dinero realizado por las empresas aseguradoras al verificarse la eventualidad prevista en los contratos de seguro, tiene su causa en los propios contratos, por lo que estas operaciones no pueden considerarse como costo de adquisición o pago del valor de los efectos salvados para dichas empresas.

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