¿Una persona física que prestaba servicios profesionales que dejó de obtener ingresos por los mismos desde hace cuatro años, puede presentar aviso de disminución de obligaciones en el RFC de manera retroactiva por esos años?

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del 31 de julio del ejercicio fis-
cal al que se refiere la presente
regla.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Según se observa, el contribuyente
que por error eligió la opción de
devolución, cuando en realidad
quiso elegir la de compensación,
pudo haber cambiado de opción si
hubiera presentado una declaración
complementaria del ejercicio en la
que se señalara el cambio, antes del
31 de julio de 2020.
En consecuencia, debido a que el
31 de julio ya pasó, en este caso
no se puede cambiar la opción de
“devolución” a “compensación” del
saldo a favor que se determinó en la
declaración anual de 2019.
¿Una persona física que pres-
taba servicios profesionales y
que dejó de obtener ingresos
por los mismos desde hace
cuatro años, puede presentar
aviso de disminución de obli-
gaciones en el RFC de manera
retroactiva por esos años?
Me desempeño como contador
independiente. Una persona
física que prestaba servicios
profesionales y que dejó de
obtener ingresos por los mismos
desde hace cuatro años, por lo
que no ha expedido comproban-
te fiscal alguno en ese periodo,
me comentó que tampoco ha
presentado declaración de
impuestos en ceros, ni aviso de
disminución de obligaciones o
de suspensión de actividades
en el RFC. Por ello, me solicitó
que le regularizara su situación
fiscal, es decir, que le presente
las declaraciones omitidas y que
notifique que ya no va a realizar
actividades con posterioridad;
sin embargo, para evitar lo ante-
rior, un colega me comentó que
es posible presentar un aviso
retroactivo de disminución de
obligaciones en el RFC. Ignoro si
es verdad.
Lector de Tlalnepantla, Edomex
¿Una persona física que prestaba
servicios profesionales y que dejó
de obtener ingresos por los mismos
desde hace cuatro años, puede
presentar aviso de disminución de
obligaciones en el RFC de manera
retroactiva por esos años?
En este caso, sí, por lo siguiente:
El artículo 29 del Reglamento del
CFF dispone lo siguiente (énfasis
añadido):
29. Para los efectos del artículo
27 del Código, las personas físi-
cas o morales presentarán, en su
caso, los avisos siguientes
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VII. Actualización de actividades
económicas y obligaciones;
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Los avisos a que se refiere este
artículo se deberán presentar
dentro del mes siguiente a
aquél en que se actualice el su-
puesto jurídico o el hecho que
lo motive, previo a la presenta-
ción de cualquier trámite que
deba realizarse ante el Servicio
de Administración Tributaria,
con excepción de los avisos
señalados en las fracciones IV, X,
XIV, XV y XVII de este artículo, los
cuales se presentarán en térmi-
nos del artículo 30, fracciones III,
VII, XI, XII y XIV de este Reglamen-
to, respectivamente.
Por su parte, el artículo 30, fracción
V, del Reglamento del CFF señala lo
siguiente (énfasis añadido):
30. Para los efectos del artículo
anterior, se estará a lo siguiente:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
V. El aviso de actualización de
actividades económicas y obliga-
ciones, se presentará cuando el
contribuyente:
a) Inicie o deje de realizar una
actividad económica que tenga
como consecuencia la modifi-
cación de la clave del catálogo
de actividades económicas que
emita el Servicio de Adminis-
tración Tributaria o cambie su
actividad preponderante;
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
De esta manera, una persona física
debe presentar aviso de actualiza-
ción de actividades económicas y
obligaciones cuando deje de realizar
una actividad económica que tenga
como consecuencia la modificación
de la clave del catálogo de activida-
des económicas que emita el SAT o
cambie su actividad preponderante;
en este supuesto, el aviso regular-
mente se conoce como aviso de
disminución de obligaciones.
FISCAL Consultas de nuestros lectores
A56
2a. quincena
agosto 2020

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