¿Una persona física que obtiene únicamente ingresos por intereses puede obtener en la declaración anual del ISR un saldo a favor de este impuesto por la amortización de pérdidas de ejercicios anteriores?

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2. En este caso, la autoridad de-
berá cancelar el requerimiento
mencionado.
¿Una persona física que ob-
tiene únicamente ingresos por
intereses puede obtener en la
declaración anual del ISR un
saldo a favor de este impuesto
por la amortización de pérdi-
das de ejercicios anteriores?
Soy contador independiente.
Uno de mis clientes es una
persona física que en el ejercicio
obtiene únicamente ingresos por
intereses pagados por inver-
siones que tiene en diversas
instituciones de crédito. De 2017
a 2019, esta persona obtuvo
pérdidas fiscales debido a que
el ajuste por inflación fue supe-
rior al importe de los intereses
percibidos en esos años; las
pérdidas acumuladas ascienden
a la cantidad de $860,510; en
2020, obtuvo intereses reales
por $729,000, y la retención del
ISR que le hicieron las entidades
financieras fue de $159,000.
Tengo duda con respecto a si
es correcto amortizar las pérdi-
das referidas contra el importe
total de los intereses reales de
2020 y, dado que no habría base
gravable para el ISR de ese año,
si la retención que efectuaron
los bancos constituiría un saldo
a favor susceptible de solicitarse
en devolución.
Lector de Pachuca, Hidalgo
¿Una persona física que obtiene
únicamente ingresos por intereses
puede obtener en la declaración
anual del ISR un saldo a favor de
este impuesto por la amortización de
pérdidas de ejercicios anteriores?
Sí, por lo siguiente:
El artículo 134 de la Ley del ISR se-
ñala lo siguiente (énfasis añadido):
134. Las personas físicas de-
berán acumular a sus demás
ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Se considera interés real, el
monto en el que los intereses
excedan al ajuste por inflación.
Para estos efectos, el ajuste por
inflación se determinará multipli-
cando el saldo promedio diario
de la inversión que genere los
intereses, por el factor que se
obtenga de restar la unidad del
cociente que resulte de dividir
el Indice Nacional de Precios al
Consumidor del mes más recien-
te del periodo de la inversión,
entre el citado índice correspon-
diente al primer mes del perio-
do. Cuando el cálculo a que se
refiere este párrafo se realice por
un periodo inferior a un mes o
abarque fracciones de mes, el
incremento porcentual del citado
índice para dicho periodo o frac-
ción de mes se considerará en
proporción al número de días por
el que se efectúa el cálculo.
El saldo promedio de la inversión
será el saldo que se obtenga
de dividir la suma de los saldos
diarios de la inversión entre el nú-
mero de días de la inversión, sin
considerar los intereses devenga-
dos no pagados.
Cuando el ajuste por inflación
a que se refiere este precepto
sea mayor que los intereses
obtenidos, el resultado se
considerará como pérdida. La
pérdida se podrá disminuir de
los demás ingresos obtenidos
en el ejercicio, excepto de
aquellos a que se refieren los
Capítulos I y II de este Título.
La parte de la pérdida que no
se hubiese podido disminuir en
el ejercicio, se podrá aplicar,
en los cinco ejercicios siguien-
tes hasta agotarla, actualizada
desde el último mes del ejer-
cicio en el que ocurrió y hasta
el último mes del ejercicio en
el que aplique o desde que se
actualizó por última vez y hasta
el último mes del ejercicio en el
que se aplique, según corres-
ponda.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por su parte, el artículo 135 de la
Ley del ISR establece lo siguiente
(énfasis añadido):
135. Quienes paguen los
intereses a que se refiere el
artículo 133 de esta Ley, están
obligados a retener y enterar el
impuesto aplicando la tasa que
al efecto establezca el Congre-
so de la Unión para el ejercicio
de que se trate en la Ley de
Ingresos de la Federación so-
bre el monto del capital que dé
lugar al pago de los intereses,
como pago provisional. Tratán-
FISCAL Consultas de nuestros lectores
A54
2a. quincena
febrero 2021
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