¿Una persona física que obtiene ingresos por arrendamiento de inmuebles debe gravar para el ISR la indemnización por daños derivados del impacto de un camión contra la fachada de uno de los edificios que renta?

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Las personas morales a que se
refieren las fracciones V, VI, VIl,
IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX,
XX, XXIV y XXV de este artículo,
así como las personas morales
y fideicomisos autorizados para
recibir donativos deducibles
de impuestos, y los fondos de
inversión a que se refiere este
Título, considerarán remanente
distribuible, aun cuando no lo
hayan entregado en efectivo o
en bienes a sus integrantes o
socios, el importe de las omisio-
nes de ingresos o las compras
no realizadas e indebidamente
registradas; las erogaciones que
efectúen y no sean deducibles
en los términos del Título IV
de esta Ley; los préstamos que
hagan a sus socios o integrantes,
o a los cónyuges, ascendientes
o descendientes en línea recta
de dichos socios o integrantes
salvo en el caso de préstamos
a los socios o integrantes de las
sociedades cooperativas de aho-
rro y préstamo a que se refiere
la fracción XIII de este artículo.
Tratándose de préstamos que en
los términos de este párrafo se
consideren remanente distribui-
ble, su importe se disminuirá de
los remanentes distribuibles que
la persona moral distribuya a sus
socios o integrantes.
En el caso en el que se determi-
ne remanente distribuible en los
términos del párrafo anterior, la
persona moral de que se trate
enterará como impuesto a su
cargo el impuesto que resulte de
aplicar sobre dicho remanente
distribuible, la tasa máxima para
aplicarse sobre el excedente
del límite inferior que establece
la tarifa contenida en el artículo
152 de esta Ley, en cuyo caso
se considerará como impuesto
definitivo, debiendo efectuar el
entero correspondiente a más tar-
dar en el mes de febrero del año
siguiente a aquél en el que ocurra
cualquiera de los supuestos a
que se refiere dicho párrafo.
Según se observa, diversas perso-
nas morales con fines no lucrativos,
entre ellas, las asociaciones civiles
que se dedican a prestar servicios
de asistencia médica a grupos
vulnerables autorizadas a recibir
donativos deducibles del ISR, deben
considerar como remanente distri-
buible, aunque no lo hayan entrega-
do en efectivo o en bienes a sus in-
tegrantes o socios, las erogaciones
que efectúen y no sean deducibles
en los términos del título IV (De las
personas físicas) de la Ley del ISR.
Al efecto, el artículo 148 de la Ley
del ISR, el cual establece las parti-
das no deducibles para las personas
físicas del título IV de esta ley, con
excepción de las personas físicas
con actividades empresariales y
profesionales, no señala como una
partida no deducible un por ciento
de las prestaciones pagadas a los
trabajadores que estén exentas de
este impuesto.
La disposición que establece lo
anterior es el artículo 28, fracción
XXX, de la Ley del ISR aplicable a
las personas morales del título II de
esta ley (así como a las personas fí-
sicas con actividades empresariales
por remisión del artículo 103, último
párrafo, de la Ley del ISR), en los
términos siguientes:
28. Para los efectos de este Títu-
lo, no serán deducibles:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XXX. Los pagos que a su vez
sean ingresos exentos para el
trabajador, hasta por la cantidad
que resulte de aplicar el factor de
0.53 al monto de dichos pagos.
El factor a que se refiere este
párrafo será del 0.47 cuando las
prestaciones otorgadas por los
contribuyentes a favor de sus
trabajadores que a su vez sean
ingresos exentos para dichos tra-
bajadores, en el ejercicio de que
se trate, no disminuyan respecto
de las otorgadas en el ejercicio
fiscal inmediato anterior.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En consecuencia, una asociación
civil con fines no lucrativos no debe
considerar como no deducible y,
por tanto, como remanente distri-
buible sujeto al pago del ISR, el
por ciento referido en la ley de las
prestaciones exentas del impuesto
pagadas a los trabajadores, pues
esto no se establece como partida
no deducible en el título IV de la Ley
del ISR.
¿Una persona física que obtie-
ne ingresos por arrendamiento
de inmuebles debe gravar para
el ISR la indemnización por
daños derivados del impacto
de un camión contra la facha-
da de uno de los edificios que
renta?
Soy contador independiente.
Uno de mis clientes es una per-
sona física que percibe ingresos
por el arrendamiento de diversos
inmuebles. A principios de enero
de 2020, esta persona recibió
una indemnización por daños
derivados del impacto de un
camión contra la fachada de uno
de los edificios que renta. Des-
conozco si la cantidad referida
debe acumularse para efectos
del ISR.
Lector de Ecatepec, Edomex
FISCAL Consultas de nuestros lectores
A74
2a. quincena
enero 2021

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