¿Una persona física que obtiene ingresos por arrendamiento de inmuebles puede deducir en el ISR los pagos que hará por el servicio de Internet que proporcionará al arrendatario del inmueble?

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Por lo anterior, una persona moral
debe considerar el gas de empaque
que adquiere como activo fijo para
su deducción en el ISR.
¿Una persona física que obtie-
ne ingresos por arrendamiento
de inmuebles puede deducir
en el ISR los pagos que hará
por el servicio de Internet que
proporcionará al arrendatario
del inmueble?
Soy contador independiente. Uno
de mis clientes es una persona
física que percibe ingresos por
arrendamiento de inmuebles.
Conforme a uno de los contratos,
mi cliente se obliga a realizar los
pagos por el servicio de Internet
que proporcionará al arrendata-
rio del inmueble. Tengo duda si
estos pagos pueden deducirse
para el ISR, pues un colega me
comentó que ello no procede.
Lector de Ciudad del Carmen,
Campeche
V. El importe de las primas de
seguros que amparen los bienes
respectivos.
VI. Las inversiones en construc-
ciones, incluyendo adiciones y
mejoras.
Los contribuyentes que otorguen
el uso o goce temporal de bie-
nes inmuebles podrán optar por
deducir el 35% de los ingresos a
que se refiere este Capítulo, en
substitución de las deducciones a
que este artículo se refiere. Quie-
nes ejercen esta opción podrán
deducir, además, el monto de las
erogaciones por concepto del
impuesto predial de dichos inmue-
bles correspondiente al año de
calendario o al periodo durante el
cual se obtuvieron los ingresos en
el ejercicio según corresponda.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Según se observa, el artículo 115 de
la Ley del ISR enumera de mane-
ra limitativa las deducciones que
pueden efectuar en este impuesto
las personas físicas que obtienen
ingresos por el arrendamiento de
inmuebles, por lo que estos contri-
buyentes no pueden aplicar otras
deducciones y sólo las menciona-
das en esta disposición.
Por consiguiente, una persona física
con ingresos por arrendamiento de
inmuebles no puede deducir para
efectos del ISR los pagos por el
servicio de Internet que se propor-
cionen al arrendatario del inmueble.
No obstante, conviene destacar que
dichos contribuyentes pueden apli-
car la deducción opcional de 35%
de los ingresos recibidos, además
del impuesto predial, en sustitución
de las deducciones que consigna el
artículo 115 de la Ley del ISR.
El artículo 115 de la Ley del ISR,
aplicable a las personas físicas con
ingresos por el arrendamiento de
inmuebles, dispone lo siguiente:
115. Las personas que obtengan
ingresos por los conceptos a que
se refiere este Capítulo, podrán
efectuar las siguientes deduccio-
nes:
I. Los pagos efectuados por el
impuesto predial correspondien-
te al año de calendario sobre
dichos inmuebles, así como por
las contribuciones locales de
mejoras, de planificación o de
cooperación para obras públicas
que afecten a los mismos y, en su
caso, el impuesto local pagado
sobre los ingresos por otorgar el
uso o goce temporal de bienes
inmuebles.
II. Los gastos de mantenimiento
que no impliquen adiciones o
mejoras al bien de que se trate y
por consumo de agua, siempre
que no los paguen quienes usen
o gocen del inmueble.
III. Los intereses reales pagados
por préstamos utilizados para la
compra, construcción o mejoras
de los bienes inmuebles, siempre
y cuando obtenga el compro-
bante fiscal correspondiente. Se
considera interés real el monto
en que dichos intereses excedan
del ajuste anual por inflación.
Para determinar el interés real
se aplicará en lo conducente lo
dispuesto en el artículo 134 de
esta Ley.
IV. Los salarios, comisiones y
honorarios pagados, así como los
impuestos, cuotas o contribucio-
nes que conforme a esta Ley les
corresponda cubrir sobre dichos
salarios, efectivamente pagados.
¿Una persona física que obtiene
ingresos por arrendamiento de
inmuebles puede deducir en el ISR
los pagos que hará por el servicio
de Internet que proporcionará al
arrendatario del inmueble?
No, por lo siguiente:
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