¿Una persona física que obtiene ingresos por salarios debe acumular para el ISR la indemnización que recibió por el robo a su casa-habitación?

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VII. Presentar y mantener a
disposición de las autoridades
fiscales la información a que se
refieren las fracciones VI y XV
del artículo 76 de esta Ley.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En este sentido, el artículo 76, frac-
ción XV, de la Ley del ISR establece
lo siguiente (énfasis añadido):
76. Los contribuyentes que ob-
tengan ingresos de los señalados
en este Título, además de las obli-
gaciones establecidas en otros
artículos de esta Ley, tendrán las
siguientes:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XV. Informar a las autoridades
fiscales, a través de los medios
y formatos electrónicos que
señale el Servicio de Administra-
ción Tributaria mediante reglas
de carácter general, a más
tardar el día 17 del mes inme-
diato posterior a aquél en el que
se realice la operación, de las
contraprestaciones recibidas en
efectivo en moneda nacional o
extranjera, así como en piezas
de oro o de plata, cuyo monto
sea superior a cien mil pesos.
Las referidas reglas de carácter
general podrán establecer su-
puestos en los que no sea nece-
sario presentar la información a
que se refiere esta fracción.
La información a que se refiere
esta fracción estará a disposición
de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público en los términos
del artículo 69 del Código Fiscal
de la Federación.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
De esta manera, las personas físicas
con ingresos por prestar servicios
profesionales deben informar a las
autoridades tributarias, a más tardar
el día 17 del mes inmediato posterior
a aquel en el que se realice la ope-
ración, de las “contraprestaciones”
recibidas en efectivo, en moneda
nacional, así como en piezas de oro
o de plata, cuyo monto sea superior
a $100,000.
Sin embargo, el artículo 110, frac-
ción VII, de la Ley del ISR no hace
mención del artículo 76, fracción
XVI, de la misma ley, el cual señala
lo siguiente (énfasis añadido):
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XVI. Informar a las autoridades
fiscales, a través de los medios
y formatos que para tal efecto
señale el Servicio de Administra-
ción Tributaria mediante reglas
de carácter general, de los
préstamos, aportaciones para
futuros aumentos de capital o
aumentos de capital que reci-
ban en efectivo, en moneda
nacional o extranjera, mayores
a $600,000.00, dentro de los
quince días posteriores a aquél
en el que se reciban las cantida-
des correspondientes.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Conforme a lo anterior, la Ley del
ISR no obliga a una persona física
que obtiene ingresos por prestar
servicios profesionales a informar de
los préstamos que reciba en efecti-
vo, en moneda nacional o extranjera,
mayores a $600,000, por lo que, en
nuestra opinión, no tendría que pre-
sentar la declaración informativa de
operaciones superiores a $100,000
por un préstamo que recibió en
efectivo mayor a esta cantidad, pues
sólo está obligada a informar sobre
las contraprestaciones recibidas en
efectivo en moneda nacional o ex-
tranjera, así como en piezas de oro
o de plata, cuyo monto sea superior
a $100,000.
Por tanto, una persona física que ob-
tiene ingresos por prestar servicios
profesionales, en nuestra opinión,
no debe presentar la declaración
informativa de operaciones supe-
riores a $100,000 por un préstamo
que recibió en efectivo mayor a esta
cantidad.
No obstante, esperamos que las
autoridades aclaren esta situación.
¿Una persona física que
obtiene ingresos por salarios
debe acumular para el ISR
la indemnización que recibió
por el robo a su casa-habita-
ción?
Me desempeño como contador
independiente. Uno de mis clien-
tes es una persona física que
obtiene ingresos por salarios.
Esta persona había contratado
un seguro de hogar que protegía
sus pertenencias ubicadas en su
casa-habitación con una com-
pañía de seguros constituida
conforme a las leyes mexicanas
y autorizada para operar como
tal por las autoridades respecti-
vas. En abril pasado, mi cliente
sufrió el robo de bienes que
amparaba el seguro y, por este
motivo, a finales de mayo recibió
la indemnización correspondien-
te. Tengo duda si dicha persona
debe considerar la indemniza-
ción como un ingreso gravable
para el ISR.
Lector de Ecatepec, Edomex
FISCAL Consultas de nuestros lectores
A54
1a. quincena
junio 2020

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