¿Una persona física que obtiene ingresos por prestar servicios profesionales debe presentar la declaración informativa de operaciones superiores a $100,000 por un préstamo que recibió en efectivo mayor a esta cantidad?

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des en los términos del Capítulo
VI, Título II de la Ley del Impuesto
sobre la Renta.
III. Las entidades paraestatales
de la administración pública
federal.
IV. Las personas morales residen-
tes en el extranjero que tengan
establecimiento permanente en el
país, únicamente por las activi-
dades que desarrollen en dichos
establecimientos.
V. Cualquier persona moral re-
sidente en México, respecto de
las operaciones llevadas a cabo
con residentes en el extranjero.
Por su parte, la regla 2.19.1 de la RMF
para 2020 establece lo siguiente:
2.19.1. Para los efectos del
artículo 32-H del CFF, los contri-
buyentes obligados a presentar
la información sobre su situa-
ción fiscal (ISSIF), incluyendo la
presentada en forma complemen-
taria, deberán contar con certifi-
cado de e.firma vigente y realizar
su envío a través del Portal del
SAT, observando el procedimiento
siguiente:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
De acuerdo con lo anterior, cual-
quier persona moral residente en
México, respecto de las operaciones
llevadas a cabo con residentes en el
extranjero, deberá presentar ante las
autoridades tributarias, como parte
de la declaración del ejercicio, la
información sobre su situación fiscal,
utilizando los medios y formatos que
mediante reglas de carácter general
establezca el SAT; en este caso, a
través del portal de dicho organismo
mediante la herramienta denomina-
da ISSIF (32H-CFF).
No obstante, la regla 2.19.3 de la
RMF para 2020 indica lo siguiente
(énfasis añadido):
2.19.3. Para los efectos del
artículo 32-H del CFF, los contri-
buyentes que estén obligados a
presentar la información sobre
su situación fiscal por haberse
ubicado únicamente en el su-
puesto a que se refiere la fracción
V del citado artículo, podrán
optar por no presentarla cuan-
do el importe total de opera-
ciones llevadas a cabo con
residentes en el extranjero en
el ejercicio fiscal sea inferior a
$100´000,000.00 (Cien millones
de pesos 00/100 M.N.).
De esta manera, cualquier persona
moral residente en México, respecto
de las operaciones efectuadas con
residentes en el extranjero, podrá
optar por no presentar la informa-
ción sobre su situación fiscal cuando
el importe total de las operaciones
llevadas a cabo con residentes en el
extranjero en el ejercicio fiscal sea
inferior a $100’000,000.
En consecuencia, en el supuesto
que nos ocupa, la persona moral
que recibió el préstamo de la institu-
ción bancaria residente en el extran-
jero no estará obligada a presentar
la información sobre su situación
fiscal por este caso (podrá optar por
no hacerlo), pues el préstamo que
recibió no excedió de $100’000,000.
¿Una persona física que
obtiene ingresos por pres-
tar servicios profesionales
debe presentar la declaración
informativa de operaciones
superiores a $100,000 por un
préstamo que recibió en efecti-
vo mayor a esta cantidad?
Soy contador independiente. Uno
de mis clientes es una persona
física que percibe ingresos por
prestar servicios profesionales.
En enero pasado, dicha persona
recibió de un amigo un présta-
mo en efectivo, el cual ascendió
a $120,000. Al respecto, tengo
duda si esta persona debe pre-
sentar por ese mes la declaración
informativa de operaciones en
efectivo superiores a $100,000
que establece la Ley del ISR.
Lector de Ciudad de México
¿Una persona física que obtiene
ingresos por prestar servicios pro-
fesionales debe presentar la decla-
ración informativa de operaciones
superiores a $100,000 por un présta-
mo que recibió en efectivo mayor a
esta cantidad?
En nuestra opinión, no, por lo si-
guiente:
El artículo 110, fracción VII, de la
Ley del ISR, aplicable a las perso-
nas físicas con ingresos por prestar
servicios profesionales, dispone lo
siguiente (énfasis añadido):
110. Los contribuyentes personas
físicas sujetos al régimen estable-
cido en esta Sección, además de
las obligaciones establecidas en
otros artículos de esta Ley y en
las demás disposiciones fiscales,
tendrán las siguientes:
FISCAL
Consultas de nuestros lectores
A53
1a. quincena
junio 2020

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