¿Una persona física que obtiene ingresos por arrendamiento de inmuebles destinados a casa-habitación que no exceden de diez unidades de medida y actualización elevadas al mes, así como por salarios, puede presentar de manera trimestral los pagos provisionales del ISR y los pagos del IVA?

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1. Los saldos a favor de IVA
únicamente se podrán acredi-
tar contra el impuesto a cargo
que corresponda en los meses
siguientes, hasta agotarlo o
solicitar su devolución; esto es,
no se permite la compensación
de los saldos a favor del IVA.
2. Los contribuyentes que deban
pagar mediante declaración
únicamente podrán optar por
compensar las cantidades que
tengan a favor contra las que es-
tén obligados a pagar por adeu-
do propio, siempre que ambas
deriven de un mismo impuesto,
incluyendo sus accesorios. En
este sentido, no se permite la
compensación de saldos a favor
de un impuesto contra cantida-
des a cargo que deriven de un
impuesto diferente.
No obstante lo anterior, la regla
2.3.11 de la RMF para 2020 indica lo
siguiente (énfasis añadido):
2.3.11. Para los efectos de los
artículos 23, primer párrafo del
CFF, 6, primer párrafo de la Ley
del IVA, 5, tercer párrafo de la Ley
del IEPS, los contribuyentes obli-
gados a pagar mediante decla-
ración que tengan cantidades
a su favor generadas al 31 de
diciembre de 2018 y sean decla-
radas de conformidad con las
disposiciones fiscales, que no
se hubieran compensado o so-
licitado su devolución, podrán
optar por compensar dichas
cantidades contra las que estén
obligados a pagar por adeudo
propio, siempre que deriven de
impuestos federales distintos de
los que causen con motivo de
la importación, los administre
la misma autoridad y no tengan
destino específico, incluyendo
sus accesorios. Al efecto bastará
que efectúen la compensación de
dichas cantidades actualizadas,
conforme a lo previsto en el artícu-
lo 17-A del CFF, desde el mes en
que se realizó el pago de lo inde-
bido o se presentó la declaración
que contenga el saldo a favor,
hasta aquel en que la compensa-
ción se realice.
Tratándose de saldos a favor
de IVA, los contribuyentes que
opten por compensar, deberán
presentar la DIOT en aquellos
casos que no se encuentren
relevados de dicha obligación,
con anterioridad a la presenta-
ción de la declaración en la cual
se efectúa la compensación.
Según se observa, la regla citada
permite que los contribuyentes
obligados a pagar mediante declara-
ción, que tengan cantidades a favor
generadas al 31 de diciembre de
2018 y sean declaradas de acuer-
do con las disposiciones fiscales,
que no se hubieran compensado
o solicitado su devolución, puedan
optar por compensar dichas cantida-
des contra las que deban pagar por
adeudo propio, siempre que deriven
de impuestos federales distintos de
los que causen con motivo de la
importación, los administre la misma
autoridad y no tengan destino espe-
cífico, incluyendo sus accesorios.
En este sentido, en el caso que nos
ocupa, los saldos a favor de IVA
generados al 31 de diciembre de
2018 que cumplan los requisitos que
dispone la regla 2.3.11, se pueden
compensar contra las cantidades que
estén obligados a pagar por adeu-
do propio, siempre que deriven de
impuestos federales distintos de los
que causen con motivo de la impor-
tación, los administre la misma autori-
dad y no tengan destino específico,
incluyendo sus accesorios.
Por lo anterior, en este caso, consi-
derando que el saldo a favor de IVA
corresponde a diciembre de 2018
(generado al 31 de diciembre de ese
año), sí se podrá compensar contra
el pago provisional del ISR de enero
de 2020, siempre que se observe lo
establecido en la regla 2.3.11 de la
RMF para 2020, entre otros supues-
tos, que la DIOT deba presentarse
en aquellos casos en que no se esté
relevado de dicha obligación, antes
de presentar la declaración en la
cual se efectúa la compensación.
¿Una persona física que obtie-
ne ingresos por arrendamiento
de inmuebles destinados a ca-
sa-habitación que no exceden
de diez unidades de medida y
actualización elevadas al mes,
así como por salarios, puede
presentar de manera trimestral
los pagos provisionales del
ISR y los pagos del IVA?
Soy contador independiente.
Uno de mis clientes es una per-
sona física que obtiene ingresos
por salarios y que a principios
de enero comenzó a percibir
ingresos por el arrendamiento
de un inmueble destinado a
casa-habitación. Debido a que el
monto mensual de estas últi-
mas percepciones no excederá
de diez unidades de medida y
actualización se pretende que
los pagos provisionales del ISR
y los pagos del IVA se hagan de
manera trimestral; sin embargo,
un colega me comentó que en
el caso de mi cliente esta opción
no procede, ya que percibe ade-
más ingresos por salaros. Ignoro
si es verdad.
Lector de Acapulco, Guerrero
FISCAL
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1a. quincena
febrero 2020
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