¿Una persona física que obtiene ingresos por el arrendamiento de inmuebles puede deducir en el ISR la renta de una casa-habitación?

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¿Una persona física que
obtiene ingresos por el arren-
damiento de inmuebles puede
deducir en el ISR la renta de
una casa-habitación?
Soy contador independiente. Uno
de mis clientes es una persona
física que percibe ingresos por el
arrendamiento de inmuebles, los
cuales se destinan como oficinas
y locales comerciales de diversas
empresas. Esta persona reside
en Ciudad de México, pero los
inmuebles que posee se ubican
en Guadalajara, Jalisco, y debido
a que regularmente visita esa
ciudad para realizar gestiones
relacionadas con sus activida-
des, pretende rentar una casa-
habitación en los próximos días,
por lo que me preguntó si este
gasto podrá deducirse para el
ISR. Tengo duda al respecto.
Lector de Ciudad de México
¿Una persona física que obtiene
ingresos por el arrendamiento de
inmuebles puede deducir en el ISR
la renta de una casa-habitación?
por consumo de agua, siempre
que no los paguen quienes usen
o gocen del inmueble.
III. Los intereses reales pagados
por préstamos utilizados para la
compra, construcción o mejo-
ras de los bienes inmuebles. Se
considera interés real el monto en
que dichos intereses excedan del
ajuste anual por inflación. Para de-
terminar el interés real se aplicará
en lo conducente lo dispuesto en
el artículo 134 de esta Ley.
IV. Los salarios, comisiones y
honorarios pagados, así como
los impuestos, cuotas o contribu-
ciones que conforme a la Ley les
corresponda cubrir sobre dichos
salarios, efectivamente pagados.
V. El importe de las primas de
seguros que amparen los bienes
respectivos.
VI. Las inversiones en construc-
ciones, incluyendo adiciones y
mejoras.
Los contribuyentes que otorguen
el uso o goce temporal de bie-
nes inmuebles podrán optar por
deducir el 35% de los ingresos a
No, por lo siguiente:
El artículo 115 de la Ley del ISR
dispone lo siguiente:
115. Las personas que obtengan in-
gresos por los conceptos a que se
refiere este Capítulo, podrán efec-
tuar las siguientes deducciones:
I. Los pagos efectuados por el
impuesto predial correspondiente
al año de calendario sobre dichos
inmuebles, así como por las con-
tribuciones locales de mejoras,
de planificación o de cooperación
para obras públicas que afecten
a los mismos y, en su caso, el
impuesto local pagado sobre los
ingresos por otorgar el uso o goce
temporal de bienes inmuebles.
II. Los gastos de mantenimiento
que no impliquen adiciones o
mejoras al bien de que se trate y
Consultas de
nuestros lectores
FISCAL
A42
1a. quincena
diciembre 2019
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