¿Una persona física que no está obligada a presentar declaración anual del ISR, debe presentarla si vendió su casa-habitación por un monto de $650,000?

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Por su parte, el artículo 264 del Re-
glamento de la Ley del ISR dispone
lo siguiente (énfasis añadido):
264. Para efectos del artículo
151, fracción I de la Ley, se consi-
deran incluidos en las deduc-
ciones a que se refiere dicha
fracción, los gastos estricta-
mente indispensables efectua-
dos por concepto de compra
o alquiler de aparatos para el
restablecimiento o rehabilitación
del paciente, medicinas que se
incluyan en los documentos que
expidan las instituciones hospita-
larias, honorarios a enfermeras y
por análisis, estudios clínicos o
prótesis.
Asimismo, se consideran inclui-
dos en las deducciones a que
se refiere el párrafo anterior, los
gastos efectuados por concep-
to de compra de lentes ópticos
graduados para corregir defectos
visuales, hasta por un monto de
$2,500.00, en el ejercicio, por
cada una de las personas a las
que se refiere la fracción citada,
siempre que se describan las
características de dichos lentes
en el comprobante fiscal o, en su
defecto, se cuente con el diag-
nóstico de oftalmólogo u optome-
trista. Para efectos del presente
párrafo, el monto que exceda de
la cantidad antes mencionada no
será deducible.
De las disposiciones citadas destaca
lo siguiente:
1. Las personas físicas residen-
tes en el país, que calculen el
impuesto anual, podrán hacer,
además de las deducciones au-
torizadas por la ley, la deducción
de los pagos por honorarios
médicos y dentales, así como
los gastos hospitalarios, efectua-
dos por el contribuyente para sí,
para su cónyuge o para la per-
sona con quien viva en concu-
binato y para sus ascendientes
o descendientes en línea recta,
siempre que dichas personas
no perciban durante el año de
calendario ingresos en cantidad
igual o superior a la que resulte
de calcular la unidad de medida
y actualización elevada al año,
y se realicen mediante cheque
nominativo del contribuyente,
transferencias electrónicas de
fondos, desde cuentas abiertas
a nombre del contribuyente en
instituciones que componen el
sistema financiero y las entida-
des que para tal efecto autorice
el Banco de México o mediante
tarjeta de crédito, de débito, o
de servicios.
2. Se consideran incluidos en las
deducciones de referencia, entre
otros, los gastos estrictamente
indispensables efectuados por
concepto de análisis y estudios
clínicos.
Por lo anterior, no puede efectuarse
la deducción personal en el ISR de
análisis y estudios clínicos, si se
pagaron con un monedero electró-
nico autorizado por el SAT, pues la
ley señala como requisito para su
deducción que se efectúe el pago
mediante cheque nominativo del
contribuyente, transferencias elec-
trónicas de fondos, desde cuentas
abiertas a nombre del contribuyente
en instituciones que componen el
sistema financiero y las entidades
que para tal efecto autorice el Banco
de México o mediante tarjeta de
crédito, de débito, o de servicios.
¿Una persona física que no
está obligada a presentar
declaración anual del ISR,
debe presentarla si vendió su
casa-habitación por un monto
de $650,000?
Soy contador independiente.
Uno de mis clientes me comentó
que su hermana no percibió en
2019 ingresos gravados por el
ISR; sin embargo, en ese ejer-
cicio vendió su casa-habitación
por $650,000. Al respecto, tengo
entendido que no está obligada
a presentar declaración anual
del ISR de 2019 ya que no ob-
tuvo ingresos gravables de este
impuesto, pero ignoro si lo debe
hacer por la venta de su casa-
habitación, aunque los ingresos
percibidos por la enajenación
están exentos del impuesto.
Lector de Veracruz, Veracruz
¿Una persona física que no está
obligada a presentar declaración
anual del ISR, debe presentarla si
vendió su casa-habitación por un
monto de $650,000?
Sí, por lo siguiente:
El artículo 93 de la Ley del ISR esta-
blece lo siguiente (énfasis añadido):
93. No se pagará el impuesto
sobre la renta por la obtención de
los siguientes ingresos:
FISCAL Consultas de nuestros lectores
A60
2a. quincena
abril 2020

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