¿Una persona física que es contralor de una persona moral y tiene poderes generales para pleitos y cobranzas y administración de bienes, puede ser responsable solidario de la empresa por contribuciones omitidas?

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¿Una persona física que obtiene
ingresos por arrendamiento de
inmuebles debe gravar para el ISR la
indemnización por daños derivados
del impacto de un camión contra la
fachada de uno de los edificios que
renta?
No, siempre que no exceda del valor
de mercado del bien de que se trate,
por lo siguiente:
El artículo 114 de la Ley del ISR,
aplicable a las personas físicas que
perciben ingresos por arrendamien-
to de inmuebles, señala lo siguiente:
114. Se consideran ingresos por
otorgar el uso o goce temporal de
bienes inmuebles, los siguientes:
I. Los provenientes del arrenda-
miento o subarrendamiento y en
general por otorgar a título one-
roso el uso o goce temporal de
bienes inmuebles, en cualquier
otra forma.
II. Los rendimientos de certifica-
dos de participación inmobiliaria
no amortizables.
Para los efectos de este Capítulo,
los ingresos en crédito se decla-
rarán y se calculará el impuesto
que les corresponda hasta el año
de calendario en el que sean
cobrados.
Según se aprecia, el régimen de las
personas físicas que perciben ingre-
sos por arrendamiento inmuebles
no considera como ingreso por este
concepto el derivado de la indemni-
zación por daños de un inmueble.
Al respecto, el artículo 93, fracción
XXV, de la Ley del ISR dispone lo
siguiente (énfasis añadido):
93. No se pagará el impuesto
sobre la renta por la obtención de
los siguientes ingresos:
… . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XXV. Las indemnizaciones por
daños que no excedan al valor
de mercado del bien de que se
trate. Por el excedente se paga-
rá el impuesto en los términos
de este Título.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
De esta manera, las indemnizacio-
nes por daños que no excedan del
valor de mercado del bien de que se
trate están exentas del ISR; sin em-
bargo, por el excedente sí se deberá
pagar el impuesto.
Por lo anterior, una persona física
que obtiene ingresos por arrenda-
miento de inmuebles no debe gravar
para el ISR la indemnización por
daños derivados del impacto de un
camión contra la fachada de uno de
los edificios que renta, siempre que
no exceda del valor de mercado del
bien asegurado; en caso contrario,
el excedente deberá gravarse para
el ISR.
¿Una persona física que es
contralor de una persona mo-
ral y tiene poderes generales
para pleitos y cobranzas y ad-
ministración de bienes, puede
ser responsable solidario de
la empresa por contribuciones
omitidas?
Soy contralor (responsable del
control interno) de una persona
moral y tengo conferidos po-
deres generales para pleitos y
cobranzas y administración de
bienes. La empresa ha tenido
problemas económicos y por
esta situación no ha pagado el
ISR a cargo del ejercicio 2019,
así como el IVA a cargo de mayo
a noviembre de 2020. Un amigo
me comentó que si la empresa
no paga las contribuciones, las
autoridades fiscales me pueden
considerar responsable solidario
y cobrarme a mí tales cantida-
des. Tengo duda al respecto.
Lector de Guadalajara, Jalisco
¿Una persona física que es contra-
lor de una persona moral y tiene
poderes generales para pleitos y
cobranzas y administración de bie-
nes, puede ser responsable solidario
de la empresa por contribuciones
omitidas?
En este caso, no, por lo siguiente:
El artículo 26, fracción III, del CFF
dispone lo siguiente (énfasis añadi-
do):
26. Son responsables solidarios
con los contribuyentes:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
FISCAL
Consultas de nuestros lectores
A75
2a. quincena
enero 2021

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