¿Una persona física que determinó saldo a favor de $15,000 al presentar su declaración anual de 2019 por el ingreso obtenido en copropiedad de un bien inmueble, debe considerarse dentro del Sistema automático de devoluciones?

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deducciones autorizadas relativas
al mismo periodo y la PTU pagada
en el ejercicio, y, en su caso, las
pérdidas fiscales ocurridas en ejer-
cicios anteriores que no se hubieran
disminuido.
Por tanto, conforme a la misma Ley
del ISR, el importe de la PTU pagada
por una persona física que presta
servicios profesionales sí puede dis-
minuirse para determinar los pagos
provisionales del ISR.
¿Una persona física que deter-
minó saldo a favor de $15,000
al presentar su declaración
anual de 2019 por el ingreso
obtenido en copropiedad de
un bien inmueble, debe con-
siderarse dentro del Sistema
automático de devoluciones?
Soy contador independiente.
Uno de mis clientes es una
persona física que percibe
ingresos en copropiedad por
el arrendamiento de inmuebles
que se utilizan como locales
comerciales. A finales de abril de
2020 se presentó la declaración
anual del ISR de 2019 por la
parte proporcional de ingresos y
deducciones que le corresponde
y en ella determinó saldo a favor
de $15,000 y optó por la devolu-
ción de dicho impuesto al enviar
la declaración. Tengo duda si
el saldo a favor determinado
precederá de forma automática
(dentro del Sistema automático
de devoluciones) al enviar la
declaración anual con la e.firma,
pues a la fecha no ha recibido el
depósito del saldo a favor.
Lector de Ecatepec, Edomex
¿Una persona física que determinó
saldo a favor de $15,000 al presentar
su declaración anual de 2019 por el
ingreso obtenido en copropiedad de
un bien inmueble, debe considerar-
se dentro del Sistema automático de
devoluciones?
No, por lo siguiente:
El artículo 92 de la Ley del ISR dis-
pone lo siguiente (énfasis añadido):
92. Cuando los ingresos de
las personas físicas deriven de
bienes en copropiedad, deberá
designarse a uno de los copro-
pietarios como representante
común, el cual deberá llevar los
libros, expedir los comprobantes
fiscales y recabar la documenta-
ción que determinen las disposi-
ciones fiscales, así como cumplir
con las obligaciones en materia
de retención de impuestos a que
se refiere esta Ley.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por su parte, el artículo 145 del Re-
glamento de la Ley del ISR estable-
ce lo siguiente (énfasis añadido):
145. Para efectos del artículo
92 de la Ley, tratándose de in-
gresos que deriven de otorgar
el uso o goce temporal o de la
enajenación de bienes, cuando
dichos bienes estén en copro-
piedad o pertenezcan a los in-
tegrantes de una sociedad con-
yugal, deberán presentar sus
declaraciones de pagos provi-
sionales y del ejercicio, tanto el
representante común como los
representados y los integrantes
de la sociedad conyugal, por la
parte proporcional de ingresos
que les correspondan a cada
uno, excepto cuando opten por
aplicar lo dispuesto en el artícu-
lo 142 de este Reglamento.
Para efectos del párrafo anterior,
cada contribuyente podrá deducir
la parte proporcional de las de-
ducciones relativas al periodo por
el que se presenta la declaración.
Por último, la regla 2.3.2 de la RMF
para 2020 señala lo siguiente (énfa-
sis añadido):
2.3.2. Para los efectos de los
artículos 22 y 22-B, del CFF, las
personas físicas que presenten
su declaración anual del ejer-
cicio fiscal inmediato anterior
al que se refiere la presente
Resolución, mediante el forma-
to electrónico correspondiente
y determinen saldo a favor del
ISR, podrán optar por solicitar a
las autoridades fiscales su de-
volución marcando el recuadro
respectivo, para considerarse
dentro del Sistema Automático
de Devoluciones que constitu-
ye una facilidad administrativa
para los contribuyentes, siem-
pre que se opte por ejercerla
hasta el día 31 de julio del
ejercicio a que se refiere la
presente Resolución.
Las personas físicas que opten
por aplicar la facilidad prevista en
la presente regla, además de reu-
nir los requisitos que señalan las
disposiciones fiscales, deberán:
I. Presentar la declaración
del ejercicio fiscal inmediato
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A48
1a. quincena
mayo 2020
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