Permuta

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas211-211

Page 211

"La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra". Art. 2327 CCDF. Proviene del latín permutare, de per y muto, muda, cambiar. La permuta exige que ambos contratantes sean propietarios del bien materia del contrato. Diccionario Jurídico 2000.

Comentario. El art. 146 segundo párrafo que forma parte del Capítulo de Enajenación de Bienes se refiere a que en el supuesto de permuta se considera que hay dos enajenaciones. Este concepto históricamente era de lo más usado dentro de las actividades comerciales cuando no existía una moneda que permitiera el intercambio comercial, sin embargo no puede negarse que al día de hoy el pretender lograr la deducibilidad de tal o cual bien adquirido vía permuta, me temo que siempre van a existir dificultades para lograrlo, toda vez que dentro de los requisitos para lograr la deducción de cualquier partida se requiere la utilización de un cheque tanto en personas...

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