No se permite la compensación de saldos a favor de impuestos federales contra las retenciones del IVA. Tesis del TFJFA

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El artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF) indica que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.

Por su parte, el artículo 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) estipula que las personas obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, deberán efectuar el pago a más tardar el día 17 del mes siguiente en que se haya realizado la misma, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna. Es importante observar que esta disposición se incorporó a la ley en 1999.

Como se observa, el CFF permite llevar a cabo la compensación de cantidades a favor contra las que se esté obligado a pagar por adeudo propio o por retención a terceros; sin embargo, la Ley del IVA no permite que se realice ninguna compensación contra las retenciones de este impuesto efectuadas a terceros.

A este respecto, la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) emitió un criterio aislado en el que indica que entre el CFF y la Ley del IVA existe una aparente contradicción de normas de naturaleza secundaria en cuanto a la compensación de saldos a favor contra las retenciones del IVA; no obstante, los ordenamientos referidos comparten la misma jerarquía ante la Constitución, pero su ámbito de validez es diverso, ya que el objeto materia de regulación es distinto: el CFF contiene normas de naturaleza adjetiva relativas a los procedimientos fiscales en todas sus fases; mientras que a la Ley del IVA le corresponde establecer la manera de causación de dicho impuesto.

En consecuencia, la Segunda Sala Regional Hidalgo México del TFJFA señaló que con base en el principio jurídico de que la ley posterior deroga a la anterior en las disposiciones que se opongan a ella, para resolver la contradicción, deberán tomarse en cuenta las fechas en que los ordenamientos citados hayan sido expedidos. De esta manera, el TFJFA resolvió que el precepto que debe ser aplicable a la compensación de saldos a favor contra adeudos originados por retenciones del IVA, es el artículo 1o.-A...

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