Permiso de Servicios Generales SG 092 que otorga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a favor de Administradora del Aeródromo de San Felipe, S.A. de C.V.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Subsecretaría de Transporte.- Agencia Federal de Aviación Civil.- Permiso SG 092. PERMISO DE SERVICIOS GENERALES SG 092 QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA DIRECTORA DE AEROPUERTOS DE LA AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL, ING. MARICRUZ HERNÁNDEZ GARCÍA, A FAVOR DE "ADMINISTRADORA DEL AERÓDROMO DE SAN FELIPE, S.A. DE C.V.", A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA PERMISIONARIA", REPRESENTADA POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, LIC. MARIO JESÚS ESCOBEDO CARIGNAN, SECRETARIO DE ECONOMÍA SUSTENTABLE Y TURISMO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, PARA LA CONSTRUCCIÓN, ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL AERÓDROMO DE SERVICIO GENERAL, LOCALIZADO EN EL MUNICIPIO DE MEXICALI, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, DENOMINADO "AERÓDROMO INTERNACIONAL DE SAN FELIPE", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CONDICIONES:

ANTECEDENTES

  1. LA PERMISIONARIA, de nacionalidad mexicana, en pleno uso de su capacidad de goce y ejercicio señala como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en: Carretera San Felipe a Aeropuerto Km 12, San Felipe Centro, Municipio Mexicali, Baja California, CP 21850.

  2. Con fecha 25 de octubre de 2013, LA PERMISIONARIA, por conducto de su apoderado Legal Lic. Carlos Francisco Guillen Armenta, solicitó a LA SECRETARÍA, el Permiso para construir, administrar, operar y explotar un Aeródromo de SERVICIOS GENERALES, al que se le denominará "Aeródromo Internacional de San Felipe", localizado en el Municipio de Mexicali, Estado de Baja California, con una vigencia de treinta (30) años.

  3. Que LA PERMISIONARIA es una Sociedad Anónima de Capital Variable, constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, de nacionalidad MEXICANA, según consta en escritura pública número 2,961, volumen 86, de fecha 8 de julio de 2013, protocolizada ante la fe de el Lic. Raúl López Quintero, Notario Público Número 12 de la Municipalidad de Mexicali, Baja California, la cual contiene el Contrato de Sociedad en la cual se constituye la ADMINISTRADORA DEL AERÓDROMO DE SAN FELIPE. SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, así como Estatutos Sociales.

  4. LA PERMISIONARIA acreditó ante LA SECRETARÍA, su capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera para asegurar que el Aeródromo de Servicio General se opere en condiciones de calidad y seguridad, con la documentación que obra en el expediente correspondiente.

  5. LA PERMISIONARIA acreditó la posibilidad de usar los terrenos donde se encuentra ubicado el Aeródromo Internacional de San Felipe, mediante el Acuerdo Administrativo de Asignación número 10/2014, de 08 de enero de 2014, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, Tomo CXXI, de fecha 10 de enero de 2014, se asigna a la empresa Administradora del Aeródromo de San Felipe, S.A. de C.V., la superficie y construcciones existentes en ésta, para la operación del Aeródromo de San Felipe, Baja California, con lo que acreditó la posibilidad de usar y aprovechar el terreno en que se ubicará el Aeródromo de Servicio General por una vigencia de 30 (treinta) años, de conformidad con lo dispuesto en la fracción II del artículo 18 de la Ley de Aeropuertos.

  6. Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de agosto de 1988, se declara al Aeropuerto de San Felipe en el Estado de Baja California, como lugar de entrada y salida del país, para las aeronaves destinadas a servicios públicos y privados de transporte aéreo internacional.

  7. LA PERMISIONARIA presentó plano de localización en Carta topográfica a escala 1:50000; "Punta Estrella H11B57", Plano General del Aeródromo "EEA-MMSF-PGA" que incluye tablas de coordenadas geográficas WGS84, así como plano con clave"M9-000-501" realizado por la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas del Estado de Baja California; y constancias de cumplimiento de requisitos en materia de seguridad, de protección al medio ambiente y de desarrollo urbano, documentos que obran en el expediente que para tal efecto integró LA SECRETARÍA.

  8. El día 24 de septiembre de 2020, se reunió la Comisión Intersecretarial para el Otorgamiento de Concesiones y Permisos prevista en el artículo 21 de la Ley de Aeropuertos, emitiendo su opinión favorable para el Permiso de Servicios Generales, por un periodo de treinta (30) años, además de la opinión favorable

    para que LA SECRETARÍA otorgue a LA PERMISIONARIA, el presente Permiso de Servicios General.

  9. El Lic. Mario Jesús Escobedo Carignan, Presidente del Consejo de Administración de LA PERMISIONARIA, acredita que cuenta con capacidad legal suficiente para suscribir el presente documento, mediante Acta de Asamblea Ordinaria del Consejo de Administración de "ADMINISTRADORA DEL AERÓDROMO DE SAN FELIPE, S.A. DE C.V." de fecha 28 de abril de 2020, Volumen 247, Escritura No. Siete mil doscientos noventa y tres (7,293) de fecha 28 de abril de 2020, protocolizada ante el Notario Público No. 12 del Municipio de Mexicali, Baja California, Lic. Raúl López Quintero.

    En virtud de lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 1, 14, 16, 18, 26, 36, fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Artículos 2, 10, fracción XXIV y 21, fracciones XI, XXXVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; Artículos 1, 2 fracciones I, III, 3, 4, 5, 6 fracciones III, XI, XII, 17, 18 y 22 de la Ley de Aeropuertos; 8, 9, 16 y 20 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, los transitorios Cuarto y Quinto del Decreto por el que se crea el Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil, publicado en el Diario oficial de la Federación el 16 de octubre de 2019, se otorga el presente Permiso conforme a las siguientes:

    CONDICIONES

Capítulo I

Definiciones.

Para efectos del presente Permiso, se entenderá por:

Aeródromo de Servicio General:
Aeródromo de servicio al público, distinto a los aeropuertos, destinado a la atención de las aeronaves, pasajeros, carga y correo del servicio de transporte aéreo no regular, así como del transporte privado comercial y privado no comercial.
SENEAM:
Organismo desconcentrado de la Secretaría encargado de los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.
Infraestructura Aeroportuaria:
El área que comprende la poligonal donde se ubica el Aeródromo de Servicio General, incluidas la delimitación del área de la poligonal y las zonas de protección aérea y de amortiguamiento, tal como se precisa en el Anexo 1 y Anexo 2 del presente permiso.
Ley:
Permiso:
Es el conjunto de derechos y obligaciones relativos a la construcción, administración, operación y explotación del Aeródromo de Servicio General, identificados en el presente Permiso y que se otorgan a la Permisionaria.
Permisionaria:
La empresa de nacionalidad mexicana denominada Administradora del Aeródromo de San Felipe, S.A. de C.V.
Reglamento:
Secretaría:
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Servicios:
Los aeroportuarios, complementarios y comerciales descritos en los artículos 48 de la Ley, y 55, 56, 65 y demás relativos del Reglamento, así como los referidos en las condiciones 2.5, 2.5.1, 2.5.2 y 2.5.3.
Zonas de protección aérea y de Amortiguamiento:
Las áreas que se identifican como tales en el Anexo 2 del presente Permiso.
Capítulo II

Objeto, Alcances y Régimen Inmobiliario

2.1. Objeto. El presente instrumento tiene por objeto asignar a LA PERMISIONARIA, un Permiso para administrar, operar, explotar y construir el Aeródromo de Servicio General, ubicado en el Municipio de Mexicali, en el Estado de Baja California, denominado "Aeródromo Internacional de San Felipe", con coordenadas geográficas de su ARP: 30° 55' 52.987'' L.N.; 114° 48' 31.695'' L.W y elevación de 30 metros sobre el nivel medio del mar, el cual estará integrado por 1 una pista con las siguientes características:

ORIENTACION
LONGITUD
ANCHO:
TIPO DE SUPERFICIE:
13-31
1,500 m
30 m
Asfalto

Lo anterior, a fin de que se preste el Servicio Público, con las autorizaciones y restricciones que se asignen a la poligonal del Aeródromo de Servicio General, a las zonas de protección aérea y amortiguamiento, plano de distribución de áreas y de futuras construcciones, como se describen en el Anexo 1 y Anexo 2.

2.2 Clasificación y Clave de Referencia. El Aeródromo se clasifica como Aeródromo de Servicio General, con clave de referencia (OACI) 3B, para lo cual deberá cumplir con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Capítulo 1 del...

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