Permiso Nº PL/25274/TRA/OM/2023 de Comisión Reguladora de la Energía
Número de licencia | PL/25274/TRA/OM/2023 |
Fecha | 28 Septiembre 2023 |
Receptor | SERVICIO DIFEJAFU S.A. DE C.V. |
Estatus | Operando |
1
PL/25274/TRA/OM/2023
PERMISO DE TRANSPORTE POR MEDIOS
DISTINTOS A DUCTO POR AUTO-TANQUES Y/O
SEMIRREMOLQUES DE PETROLÍFEROS
Núm. PL/25274/TRA/OM/2023
Este permiso de transporte por medios distintos a ducto por auto-tanques y/o
semirremolques de gasolinas y diésel autoriza a SERVICIO DIFEJAFU, S. A. DE C. V., para
realizar la actividad de transporte de conformidad con la resolución Núm. RES/1242/2023,
emitida por la Comisión Reguladora de Energía el 28 de septiembre de 2023, y quien estará
sujeto al cumplimiento y observancia de los derechos y las obligaciones establecidas en las
siguientes:
C O N D I C I O N E S
1. Objeto del
permiso y
vigencia
Prestación de servicio de transporte por auto-tanques y/o semirremolques de
gasolinas y diésel, con una vigencia de 14 años contada a partir de la fecha de
su otorgamiento; podrá darse por terminada por la actualización de cualquiera
de las causas establecidas en el artículo 54 de la Ley de Hidrocarburos (LH).
2. Disposiciones
jurídicas
aplicables
La actividad autorizada se sujetará a lo previsto en la Ley de los Órganos
Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la LH, el
Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de
Hidrocarburos (el Reglamento), la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad
Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y su
Reglamento, a las disposiciones que emanen de dichos ordenamientos, así
como a las demás normas que por su propia naturaleza le sean aplicables.
3. Descripción de
los vehículos,
destinos,
domicilio para
oír y recibir
notificaciones,
domicilio de las
instalaciones e
inversión
En el anexo 1 se presenta el listado con las unidades de transporte (2 unidades
y una capacidad total de 43,000 litros) con las que cuenta Servicio Difejafu, S. A.
de C. V. (el permisionario), así como las capacidades de las mismas para los
destinos autorizados en el anexo 3. El permisionario acreditó como domicilio
para oír y recibir notificaciones: Prolongación Francisco I. Madero Ote. Núm.
100., Tenancingo, México; y como domicilio de la central de guarda el ubicado
en: Prolongación Francisco I. Madero, Núm. 100, Col. 14 de Marzo, C. P. 52420,
Tenancingo, Estado de México. El servicio de transporte considera una inversión
de $ 2,490,00.00 (Dos millones cuatrocientos noventa mil pesos 06/100 M.N).
4. Estructura
accionaria
El permisionario es una sociedad mercantil constituida de conformidad con la
legislación mexicana; cuenta con una estructura accionaria como se muestra
en el anexo 2, que forma parte integrante del permiso como si a la letra se
insertase.
5. Integración
vertical y
control
corporativo
Con objeto de promover el desarrollo eficiente de mercados competitivos de
petrolíferos, la Comisión podrá solicitar al permisionario que realice, en su caso,
la separación legal, funcional, contable u operativa entre las a ctividades
permisionadas, y demás acciones a que hace referencia el artículo 83 de la LH
y las disposiciones administrativas de carácter general que expida la Comisión.
6. Responsabilidad
La operación del o de los vehículos será responsabilidad del permisionario,
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