Permiso Nº PL/19936/TRA/OM/2017 de Comisión Reguladora de la Energía, 31-03-2017

Número de licenciaPL/19936/TRA/OM/2017
Fecha de registro31 Marzo 2017
Fecha16 Marzo 2017
ReceptorADRIANA SOTO MONJARAS
EstatusOperando
PL/19936/TRA/OM/2017
PERMISO DE TRANSPORTE POR MEDIOS
DISTINTOS A DUCTO POR AUTO-TANQUES Y/O
SEMIRREMOLQUES DE PETROLÍFEROS
Núm. PL/19936/TRA/OM/2017
Este permiso de transporte por medios distintos a ducto por auto-tanques y/o semirremolques de gasolina
y diésel, autoriza a Adriana Soto Monjaras, para realizar la actividad de transporte de conformidad con la
resolución Núm. RES/394/2017, emitida por la Comisión Reguladora de Energía el 16 de marzo de 2017,
y quien estará sujeta al cumplimiento y observancia de los derechos y las obligaciones establecidas en las
siguientes:
C O N D I C I O N E S
1. Objeto del
permiso y
vigencia
Prestación de servicio de transporte por auto-tanques y/o semirremolques de gasolina,
con una vigencia de 30 años, contada a partir de la fecha de su otorgamiento, y podrá
darse por terminada por la actualización de cualquiera de las causas establecidas en el
artículo 54 de la Ley de Hidrocarburos (LH).
2. Disposiciones
jurídicas
aplicables
La actividad autorizada se sujetará a lo previsto en la Ley de los Órganos Reguladores
Coordinados en Materia Energética (LORCME), la LH, el Reglamento de las actividades
a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento), la Ley de
la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos y su Reglamento, a las disposiciones que emanen de dichos
ordenamientos, así como a las demás normas que por su propia naturaleza le sean
aplicables.
3. Descripción de
los vehículos,
destinos e
inversión
En el anexo 1 se presenta el listado con la unidad de transporte con la que cuenta Adriana
Soto Monjaras (la permisionaria), así como la capacidad de la misma para el destino
ubicado en Martínez de la Torre, Veracruz de Ignacio de la Llave. El servicio de transporte
considera una inversión de 991 379.31 pesos.
4. Responsabilidad
en cuanto al
operador de los
vehículos
La operación del o de los vehículos será responsabilidad de la permisionaria, quien en
todo tiempo será responsable del cumplimiento de las obligaciones inherentes a la
prestación de los servicios de transporte por auto tanques y/o semirremolques, así como
de las condiciones técnicas y de seguridad que establezca la autoridad competente, por
lo que queda obligada, en su caso, a designar en todo momento a los operadores que
cumplan con las características y requisitos técnicos necesarios para operar los vehículos
objeto del presente permiso.
5. Obligaciones
generales
La permisionaria, además de las obligaciones señaladas en el artículo 84 de la LH,
deberá:
I. Contratar y mantener vigentes los seguros por daños, incluyendo daños a terceros,
de conformidad con la regulación que emita la Agencia Nacional de Seguridad
Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Agencia)
en materia de análisis de riesgo.
II. Realizar la medición sobre el volumen y especificaciones de los productos
recibidos, transportados y entregados, de conformidad con la normatividad vigente.

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