Permiso Nº PL/19328/EXP/ES/2016 de Comisión Reguladora de la Energía, 20-09-2016

Número de licenciaPL/19328/EXP/ES/2016
Fecha01 Septiembre 2016
Fecha de registro20 Septiembre 2016
ReceptorSERVICIO AGUAMARINA S.A. DE C.V.
EstatusVigente
PL/19328/EXP/ES/2016
PERMISO DE EXPENDIO DE PETROLÍFEROS
EN ESTACIONES DE SERVICIO
Núm. PL/19328/EXP/ES/2016
Este permiso definitivo de expendio de petrolíferos en estaciones de servicio autoriza a Servicio
Aguamarina, S. A. de C. V., para expender gasolina Magna y gasolina Premium en la estación de
servicio de fin específico ubicada en Boulevard Gustavo Díaz Ordaz No. 727, C. P. 36513, Barrio De
San José, Irapuato, Guanajuato, de conformidad con la Resolución Núm. RES/830/2016, emitida por
la Comisión Reguladora de Energía el 1 de septiembre de 2016, y quien estará sujeto al cumplimiento
y observancia de los derechos y las obligaciones establecidos en las siguientes:
C O N D I C I O N E S
1. Objeto de permiso y
vigencia
Prestación de servicio de expendio de petrolíferos en una estación de servicio,
con una vigencia de 30 años contada a partir de la fecha de su otorgamiento.
Podrá darse por terminada por la actualización de cualquiera de las causas
establecidas en el artículo 54 de la Ley de Hidrocarburos (LH).
2. Disposiciones jurídicas
aplicables
La actividad autorizada se sujetará a lo previsto en la Ley de los Órganos
Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la LH, el
Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de los Ley de
Hidrocarburos (el Reglamento), la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad
Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y su
Reglamento, a las disposiciones que emanen de dichos ordenamientos, así
como a las demás normas que por su propia naturaleza le sean aplicables
3. Descripción de la
estación de servicio e
inversión
La estación de servicio es del tipo fin específico y cuenta con dos módulos
despachadores para la entrega de gasolina Magna y gasolina Premium. La
estación de servicio considera una inversión aproximada de $6 500 000.00
M.N. (Seis millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) La estación de servicio
cuenta con instrumentos de telemedición.
4. Estructura accionaria y
de capital social
El permisionario es una sociedad mercantil constituida de conformidad con la
legislación mexicana, y cuenta con una estructura accionaria y de capital como
se muestra en el anexo, que forma parte integrante del permiso como si a la
letra se insertase
5. Integración vertical y
control corporativo
Con objeto de promover el desarrollo eficiente de mercados competitivos de
petrolíferos, la Comisión podrá solicitar al permisionario que realice, en su
caso, la separación legal, funcional, contable u operativa entre las actividades
permisionadas, y demás acciones a que hace referencia el artículo 83 de la
LH y las disposiciones administrativas de carácter general que expida la
Comisión
6. Responsabilidad en
cuanto al operador de
la estación de servicio
La operación de la estación de servicio será responsabilidad del permisionario,
quien en todo tiempo será responsable del cumplimiento de las obligaciones
inherentes a la prestación de los servicios de expendio, así como de las
condiciones técnicas y de seguridad que establezca la autoridad competente,
por lo que queda obligado, en su caso, a designar en todo momento a un
operador que cumpla con las características y requisitos técnicos necesarios
para operar la estación de servicio objeto del presente permiso

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