Perlas naturales (finas) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaque) y manufacturas de estas materias; bisuteria; monedas

AutorJesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas528-537
528
Sección XIV
PERLAS NATURALES (FINAS) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES
PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS;
BISUTERÍA; MONEDAS
Capítulo 71
Perlas naturales (finas) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de
metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas
Notas.
1. Sin perjuicio de la aplicación de la Nota 1 a) de la Sección VI y de las excepciones previstas a continuación,
se incluye en este Capítulo cualquier artículo compuesto total o parcialmente:
a) de perlas naturales (finas) o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o
reconstituidas); o
b) de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).
2. A) Las partidas 71.13, 71.14 y 71.15 no comprenden los artículos en los que el metal precioso o el chapado
de metal precioso (plaqué) sean únicamente simples accesorios o adornos de mínima importancia (por
ejemplo: iniciales, monogramas, virolas, orlas); el apartado b) de la Nota 1 anterior no incluye estos
artículos.
B) En la partida 71.16 solo se clasifican los artículos que no lleven metal precioso ni chap ado de metal
precioso (plaqué) o que, llevándolos, solo sean simples accesorios o adornos de mínima importancia.
3. Este Capítulo no comprende:
a) las amalgamas de metal precioso y el metal precioso en estado coloidal (partida 28.43);
b) las ligaduras estériles para suturas quirúrgicas, los productos de obturación dental y demás artículos
del Capítulo 30;
c) los productos del Capítulo 32 (por ejemplo, abrillantadores (lustres) líquidos);
d) los catalizadores sobre soporte (partida 38.15);
e) los artículos de las partidas 42.02 y 42.03, a los que se refiere la Nota 3 B) del Capítulo 42;
f) los artículos de las partidas 43.03 ó 43.04;
g) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas);
h) el calzado, los sombreros y demás tocados y otros artículos de los Capítulos 64 ó 65;
ij) los paraguas, bastones y demás artículos del Capítulo 66;
k) los artículos guarnecidos con polvo de piedras preciosas o semipreciosas (naturales o sintéticas) que
sean manufacturas de abrasivos de las partidas 68.04 ó 68.05, o herramientas del Capítulo 82; las
herramientas o artículos del Capítulo 82 cuya parte operante esté constituida por piedras preciosas o
semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas); las máquinas, aparatos y material eléctrico y sus
partes de la Sección XVI. Sin embargo, los artículos y las partes de estos artículos, constituidos
totalmente por piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), quedan
comprendidos en este Capítulo, excepto los zafiros y diamantes trabajados, sin montar, para agujas
(púas) de fonocaptores (partida 85.22);
l) los artículos de los Capítulos 90, 91 ó 92 (instrumentos científicos, aparatos de relojería, instrumentos
musicales);
m) las armas y sus partes (Capítulo 93);
n) los artículos contemplados en la Nota 2 del Capítulo 95;
o) los artículos clasificados en el Capítulo 96 conforme la Nota 4 de dicho Capítulo;

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