De la comisión de peritos

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ARTÍCULO 26.

CUANDO SE DESIGNARA LA COMISION DE PERITOS

En la primera sesión anual se designará entre las Comisiones del Tribunal una de Peritos, integrada por el Presidente y por dos Magistrados, la cual deberá vigilar el exacto cumplimiento de este Reglamento y someter de inmediato a la Sala Superior los casos graves que lo ameriten, previa investigación y audiencia del interesado. Para este efecto, recibirá y tramitará con celeridad cualquier denuncia o acusación que por escrito se formule.

ARTÍCULO 27.

NORMAS A QUE QUEDARAN SUJETOS...

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