El Perito Médico Forense en los Juicios Orales

AutorPedro Pablo Carmona Sánchez
CargoMaestro Honoris Causa por la Universidad Autónoma de Querétaro, Especialidad en Derecho Penal en la Universidad Panamericana, Medicina Legal y Forense
Páginas241-258

Page 241

Con base a las reformas Constitucionales de Seguridad y Justicia contemplados en los Artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115, 123 aprobadas el 6/03/2008, así como de las reformas del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de la Policía Federal Preventiva, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la miscelánea penal publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 23 dePage 242enero de la presente anualidad, numerales en los que se especifica o se establece que el pilar fundamental del Procedimiento Penal será Acusatorio y Oral como garantía de transparencia, rapidez y eficiencia en la administración de justicia, en esa virtud es la oralidad, circunstancia que determina que la etapa de debate, de pruebas y de decisiones del proceso criminal se denomine como Juicio Oral. A. De los principios generales:

I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.

II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo de la valoración de las pruebas, la cual deberá realizar de manera libre y lógica.

III. Para los efectos de la sentencia solo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y requisitos para admitir enjuicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera de desahogo previo.

IV. El juicio se celebrará ante unjuez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollarán de manera pública, contradictoria y oral.

Y La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora o Fiscal, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa respectivamente.

VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece la Carta Magna.

VII. Una vez iniciado el Proceso Penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado se podrá determinar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad.

VIII. El juez solo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado.

IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula.

Page 243

En la oralidad, además de conllevar ínsito, connatural, inherente o propio el principio de la inmediación al exigir la manifestación verbal, directa e instantánea ante el tribunal, donde los intervinientes el Fiscal, la Defensa y el público de las alegaciones del debate, de la rendición de las pruebas y de las demás actuaciones realizadas en audiencia del Juicio Oral, requiere para su eficacia que el tribunal esté constituido desde el comienzo del pleito hasta la decisión por las mismas personas físicas; que se centralice en una o mas audiencias y que, en virtud del propósito de la contradicción que la inspira, los incidentes que se promuevan durante las audiencia sean en el acto en forma inapelable.

Estos principios al establecer la presencia ininterrumpida de los jueces y el Ministerio Público como representante de los interés sociales en el Juicio Oral, la continuidad de la audiencia y la inimpugnabilidad de los incidentes promovidos durante el transcurso del proceso, sin perjuicio que, además contemple el requisito de publicidad.

La oralidad, consagra este principio al disponer en la audiencia de juicio que se desarrollará en forma oral, tanto en lo relativo a las alegaciones y a las argumentaciones de cada uno de los actores Fiscal y la Defensa, como a las declaraciones del inculpado o acusado, a la recepción de las pruebas y, en general a toda intervención de quienes participaren en ella.

En ese sentido las resoluciones serán dictadas y fundamentadas verbalmente por parte del tercero imparcial del tribunal y se entenderán notificadas desde el momento mismo de su pronunciamiento, debiendo constar en el registro del mismo.

Por lo que respecta al tribunal no admitirá la presentación de argumentaciones o peticiones por escrito durante la audiencia del Juicio Oral, sin embargo quienes no pudieren hablar o no lo supieren hacerlo en el idioma castellano intervendrán por medio de intérpretes que conozcan o dominen el idioma, el dialecto o la lengua cuestionada, discutida o deliberada.

Cuando la ley autoriza la lectura en audiencia del Juicio Oral de declaraciones anteriores de testigos, de peritos en las diferentes disciplinas o especialidades; o la lectura ayuda memoria del interrogatorio del imputado o acusado de testigos, peritos; o la lectura y la exhibición de los documentos de objetos que constituyan evidencia o la reproducción de elementos de prueba audiovisuales, computacionales o de cualquier otro carácter técnico científico aptos para producir fe.

La inmediación, principio considerado como una consecuencia de la oralidad, en cuanto ésta produce efectos de hacer percibir directamente a través de los oídos y de la vista en forma instantánea en el lugar en que funcione la sala del tribunal, donde los jueces como los actores el Fiscal, la Defensa y el público asistentes a laPage 244audiencia del Juicio Oral todas las alegaciones y argumentaciones de las partes, las declaraciones defensivas del inculpado o acusado, la recepción de las pruebas, el contenido de las resoluciones y, en general de toda intervención de quienes participen en ella.

En este principio de inmediación trata de asegurar al proceso una estructura tal, que atañe al tiempo y al lugar en que deben llevarse tales informaciones que, ponga si juez en condiciones de percibir, lo mas directamente posible y con sus propios sentidos, tanto las pruebas de la acusación como las pruebas presentadas por la defensa y en general las resoluciones procesales del tribunal imparcial.

En esa virtud, en base al objetivo perseguido en la verdad que se busca en principio de la inmediación, el legislador exija tanto la continuidad de la audiencia, como permanente e ininterrumpida asistencia de unos mismos jueces durante todo el desarrollo del juicio, toda vez que la impresión recibida por un juez acerca de la veracidad de las versiones de cada una de las partes y de eficacia o contundencia de las pruebas, no es posible que sea trasmitida a otro que no haya asistido o conocido en todas las audiencias.

La publicidad este principio consiste en garantizar al público la libertad de presenciar el desarrollo del debate y, en consecuencia de poder controlar la marcha de él y lajusticia de la decisión misma. Con la publicidad se garantiza al pueblo o a la sociedad la posibilidad de hacerse cargo "de visu y de audítu " de la impartición y administración de justicia, se tutela al juez contra cualquier sospecha sobre su obra; llamándose a los testigos, a los peritos como a otros sujetos análogos a la correcta colaboración de la justicia.

En esta apertura o primicia de publicidad se cumple como lo señala el Código Procesal Penal alemán, con la presencia en la audiencia del Juicio Oral de los denominados, designados o nombrados como "escabinos" en representación del pueblo o de la misma sociedad con lo cual -como lo señala Carnelutti- "el interés público encuentra satisfacción principalmente porque el juez y la participación de la sociedad mediante el público, que viene a ser no tanto el autor, cuanto el destinatario del juicio; el imputado o acusado es aquel sobre el cual se juzga, y el público es quien o aquel para el cual se juzga".

En este principio de publicidad se consagra al prescribir la audiencia del Juicio Oral serápública, pero el tribunal podrá disponer, a petición de parte y por resolución fundada, una o mas de las medidas especiales cuando considerare que ellas resulten necesarias para proteger la intimidad, el honor o la seguridad de cualquier persona que debiere tomar parte en el juicio o para evitar la divulgación de un secreto protegido por la ley, como son:

a). Impedir el acceso u ordenar la salida de personas determinadas de la sala donde se efectuare la audiencia.

Page 245

b). Impedir el acceso del público en general u ordenar su salida para la practica de pruebas específicas.

c). Prohibir al Fiscal, a la Defensa o intervinientes como a sus abogados que entreguen información o formulen declaraciones a los medios de comunicación durante el desarrollo del juicio.

En el Juicio Oral es diferente, fundamentalmente porque la idea intrínseca, exclusiva o específica es que precisamente todo sea público, desde laformalización de la investigación hasta el término de esta, pero esta publicidad debe tener como límite el que no se transforme en un obstáculo para la correcta realización del juicio o la seguridad de los actores intervinientes frente al tercero imparcial.

Desarrollo y Apertura del Juicio Oral, establecidos el día y la hora fijados, el tribunal se constituirá con la asistencia del Fiscal del acusado y su defensor como los demás intervinientes. Asimismo, verificará la disponibilidad de los testigos, de los peritos e intérpretes y demás...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR