Período de transición

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas67

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Conforme a los transitorios de la NIF D-4, se estipula que a la entrada en vigor de la misma, las entidades que tengan dentro de su capital contable el rubro Efecto acumulado de ISR (derivado del reconocimiento inicial del impuesto diferido) deben reclasificar el saldo correspondiente al rubro de resultados acumulados, a menos que identifiquen este importe o una parte de él, con alguna de las otras partidas integrales que todavía no estuviera reciclada; en este caso, el monto respectivo debe incorporarse a la otra partida integral correspondiente.

Siempre que la entidad haya reconocido impuestos diferidos hasta el año de 2007, con base en el boletín D-4 anterior, la aplicación de la NIF D-4 en 2008 no provocará cambios contables, de acuerdo con la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores, motivo por el cual, no procederá reestructurar los estados financieros de periodos anteriores. Consecuentemente, cualquier efecto de impuesto diferido generado a la fecha de entrada en vigor de la NF D-4 derivado de...

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