Periódico Oficial del Estado de Puebla del 29-11-2018. Número 18 - Sección TERCERA

Fecha de publicación29 Noviembre 2018
Número de Gaceta18
SecciónTERCERA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
JUEVES 29 DE NOVIEMBRE DE 2018
TOMO DXXIII NÚMERO 18
TERCERA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
determina que el C. José Ramiro López Medina, Presidente Municipal de
Chiautzingo, administración 2014-2018, no es administrativamente responsable
de las irregularidades que se le imputaron, durante el periodo que se le auditó,
comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014, aprobándose la
Cuenta Pública del citado Municipio, por el periodo mencionado.
2 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Jueves 29 de noviembre de 2018
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que determina que el C. José Ramiro López Medina,
Presidente Municipal de Chiautzingo, administración 2014-2018, no es administrativamente responsable de las
irregularidades que se le imputaron, durante el periodo que se le auditó, comprendido del 15 de febrero al 31 de
diciembre de 2014, aprobándose la Cuenta Pública del citado Municipio, por el periodo mencionado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del
Estado de Puebla.
JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus
habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en la Sesión Pública Extraordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía ha tenido a bien discutir y aprobar, el
Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de
Puebla, respecto al expediente número P.A. 84/2016, relativo al Procedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades, iniciado en contra del C. José Ramiro López Medina, Presidente Municipal Constitucional
del Ayuntamiento de Chiautzingo, Puebla, administración 2014-2018; concretamente por el periodo fiscalizado
comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, y -------------------------------------
RESULTANDO
PRIMERO.- Que el quince de febrero de dos mil catorce, el C. José Ramiro López Medina, tomó posesión
como Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Chiautzingo, Puebla, administración 2014-
2018; tal y como consta en la copia certificada por el Director General de Gobierno de la Constancia de Mayoría,
documento que se encuentra agregado en el expediente P.A. 84/2016 de la Dirección Jurídica de Substanciación de
la Auditoría Superior del Estado de Puebla. ---------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- El veintisiete de julio de dos mil dieciséis, el Quincuagésimo Noveno Congreso
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, emitió Decreto por medio del cual se autorizó a la
Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que iniciara y substanciara Procedimiento Administrativo de
Determinación de Responsabilidades en contra del C. José Ramiro López Medina, Presidente Municipal
Constitucional del Ayuntamiento de Chiautzingo, Puebla, administración 2014-2018; por diversas
irregularidades que fueron contempladas en el Pliego de Cargos vencido número 07604C/2014-2018, por un
monto total de $77’946,734.80 (setenta y siete millones novecientos cuarenta y seis mil setecientos treinta y
cuatro pesos 80/100 Moneda Nacional).------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO.- La Auditoría Superior del Estado de Puebla, con fecha cinco de abril de dos mil dieciocho, dictó
acuerdo de radicación en el que se tuvo por recibido el Decreto antes señalado, ordenándose integrar y registrar el
Expediente Administrativo, bajo el número P.A. 84/2016, de la Dirección Jurídica de Substanciación de la Auditoría
Superior del Estado de Puebla, iniciando Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en
contra del C. José Ramiro López Medina, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de
Chiautzingo, Puebla, administración 2014-2018; se ordenó citar al involucrado para que compareciera al desahogo
de la audiencia de pruebas y alegatos, prevista por el artículo 68, fracción I de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Puebla. ----------------------------------------------------------------------------------------
Jueves 29 de noviembre de 2018 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 3
CUARTO.- En cumplimiento a lo ordenado en el punto que antecede, mediante oficio número ASP/02397-
18/DGJ-DJS, de fecha cinco de abril de dos mil dieciocho, se citó al C. José Ramiro López Medina, Presidente
Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Chiautzingo, Puebla, administración 2014-2018, a efecto de que
compareciera el dieciocho de abril de dos mil dieciocho a las diez horas, para ofrecer pruebas y alegar lo que a su
interés conviniera, por sí o por medio de un defensor o persona de su confianza que al efecto designara, oficio
citatorio que le fue notificado conforme a derecho el seis de abril de dos mil dieciocho, tal y como consta en la
cédula de notificación. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO.- El diecisiete de abril de dos mil dieciocho, el C. José Ramiro López Medina, Presidente Municipal
de Chiautzingo, Puebla, administración 2014-2018, presenta escrito de la misma fecha, recepcionado por la
Auditoría Superior, con folio 201806428, a través del cual señaló lo siguiente: “…señalando domicilio para oír y
recibir toda clase de notificaciones en calle Constituciónmero cinco, Colonia Centro, Municipio de Chiautzingo,
Puebla (…) Sin embargo, debo solicitar a Ud. Atentamente, se haga el diferimiento de dicha Audiencia, ya que, por
motivos de salud, me encuentro impedido para asistir, tal y como lo señala el CERTIFICADO MEDICO, que
acompaño al presente ocurso, expedido por el Dr. Miguel Segundo López, Medico del Centro de Salud de San
Lorenzo Chiautzingo, Jurisdicción Sanitaria N° 5, con Cedula Profesional número 7971072, en San Lorenzo
Chiautzingo, Puebla. (…) Debido a que se deriva de una causa de fuerza mayor y con la finalidad de tener la
oportunidad de un debido proceso que permita garantizar mi derecho de Audiencia y debida defensa, es por ello que
me permito poner a su consideración esta situación (…), atentamente piso lo siguiente: PRIMERO. Se me tenga por
presente con este escrito, solicitando el diferimiento de la Audiencia señala para el día dieciocho de abril del año en
curso a las diez horas y se señale nuevo día y hora para su realización…”; al escrito referido adjuntó original de
Certificado Médico, expedido el dieciséis de abril de dos mil dieciocho, por el Dr. Miguel Segundo López, con
Cedula Profesional número 7971072, que entre otras cosas menciona que el C. José Ramiro López Medina, se
encuentra con gonartrosis y osteoartritis de rodilla derecha que le imposibilita deambular por tal motivo se le pide
guardar reposo absoluto por 12 días; a lo que recayó acuerdo de fecha veintiséis de abril de dos mil dieciocho, en el
que la Autoridad acordó en su punto segundo, que en virtud del estado de salud que presentaba el involucrado, por
única ocasión diferir la audiencia indicada para el dieciocho de abril del presente año, señalándose para tal efecto el
nueve de mayo del dos mil dieciocho, en punto de las diez horas, a efecto de desahogar la audiencia de pruebas y
alegatos; acuerdo que fue debidamente notificado el veintisiete de abril del mismo año tal y como consta en el
cédula de notificación respectiva. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
SEXTO.- El nueve de mayo de dos mil dieciocho a las once horas con cincuenta minutos, se desahogó la
audiencia prevista por la fracción I del artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de Puebla, en la que se hizo constar la comparecencia del C. José Ramiro López Medina, Presidente
Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Chiautzingo, Puebla, administración 20 14-2018, ante la
Dirección Jurídica de Substanciación de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, con el fin de ofrecer pruebas y
producir alegatos en la audiencia a la que fue citado; asimismo, se hizo constar la designación como defensor del
compareciente al C. Librado Sillero Flores, el cual en la misma diligencia aceptó y protestó el cargo conferido;
audiencia en la que manifestó en la etapa de pruebas el compareciente C. José Ramiro López Medina: “que
comparece previo citatorio a fin de exhibir quince legajos de copias certificadas, los cuales se conforman de la
siguiente manera: legajo 1, del folio 1 al 38, Legajo 2, del folio 1 al 269, Legajo 3, del folio 1 al 118, Legajo 4, del
folio 1 al 372, Legajo 5, del folio 1 al 261, Legajo 6, del folio 1 al 119, Legajo 7, del folio 1 al 348, Legajo 8, del
folio 1 al 284, Legajo 9, del folio 1 al 301, Legajo 10, del folio 1 al 371, Legajo 11, del folio 1 al 315, Legajo 12, del
folio 1 al 299, Legajo 13, del folio 1 al 309, Legajo 14, del folio 1 al 212, Legajo 15, del folio 1 al 142, además de
tres discos compactos que contienen reposición de Estados Financieros de diciembre 2014, reposición de Estados
Financieros de Cuenta Pública 2014, formatos en Excel de Relación de Obras y Acciones; finalmente solicitó a esta
Autoridad que sea revisado el equipo de cómputo donde se encuentra instalado el Sistema Contable Gubernamental
II, toda vez que existen inconsistencias entre los saldos en los que se basó la Auditoría para realizar las
observaciones y los saldos que tiene el sistema propiedad del Ayuntamiento de Chiautzingo, con el objetivo de
homologar saldos iniciales al 15 de febrero de 2014, ya que la mayoría de la observaciones derivan de saldos
iniciales, ya que en la contestación al pliego de cargos se remitieron discos los cuales contenían información que por
alguna razón no subieron al sistema y que al cotejar la documentación remitida de forma impresa del Sistema

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