Periódico Oficial del Estado de Puebla del 27-12-2021. Número 19 - Sección DÉCIMA QUINTA SECCIÓN

Fecha de publicación27 Diciembre 2021
Número de Gaceta19
SecciónDÉCIMA QUINTA SECCIÓN
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
TOMO DLX
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021
NÚMERO 15
DÉCIMA QUINTA
SECCIÓN
Sumario
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEHUACÁN,
para el
Ejercicio Fiscal 2022.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide
la Zonificación Catast
ral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y
Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado,
para el Municipio de Tehuacán.
Lunes 27 de diciembre de 2021 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Quinta Sección)
3
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el q ue expide la LEY DE INGRESOS DEL MU NICIPIO
DE TEHUACÁN, para el Ejercicio Fiscal 2022.
Al margen el logotipo del Congreso, con una leyenda que dice: Honorable Congreso del Estado de Puebla. LXI
Legislatura. Orden y Legalidad.
LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA, Gobernado r Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha re mitido el siguiente:
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en Sesión Pública Extraordinaria celebrada con esta fecha, nuestra Soberanía
tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la Comisión de
Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado, por virtud del
cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Tehuacán, Puebla, para el Ejercicio
Fiscal dos mil veintidós, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
1. En fechas doce y quince de noviembre de dos mil veintiuno se recibieron en la Oficialía
de Partes de esta Soberanía los oficios número SEGOB/1828/2021 y SEGOB/1829/2021 de
la Secretaria de Gobernación, quien por acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo remite
las Iniciativas de Leyes de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2022 y las Tablas de Valores
Unitarios de Suelo Urbanos y Construcciones de l os 217 Municipios del Estado de Puebla.
2. Con fecha dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, se dio cuenta ante el Pleno de
esta Soberanía con las Iniciativas de Leyes de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2022 y las
Tablas de Valores Unitarios de Suelo Urbanos y Construcciones de los 217 Municipios del
Estado de Puebla, remitidas por la Secretaria de Gobernación, por acuerdo del Titular
del Poder Ejecutivo.
3. En la misma fecha, las integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo:
“Se turnan a la Comisión de Hacienda y Patrimoni o Municipal, para su estudio y
resolución procedente”.
4. Con fecha veinte de diciembre de dos mil veintiuno, el Ayuntamiento del Municipio de
Tehuacán, Puebla, presentó ante esta Soberanía el oficio número 484, por el que
informa que en la Tercera Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el día diecisiete de
diciembre de dos mil veintiuno, se aprobó el Dictamen por virtud del cual se aprueba la
modificación y adición de diversos artículos de la Iniciativa de Ley de Ingresos del
Municipio de Tehuacán, Puebla, para el ejercicio fiscal 2022, en materia del Derecho de
Alumbrado Público.
5. En fechas dieciséis, veinte y veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno,
respectivamente, las y los integrantes de la Comisión Permanente dictaron el siguiente
Acuerdo: “Se turna a la Comisión de Hacienda y Pat rimonio Municipal, para su estudi o y
resolución procedente”.
(Décima Quinta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 27 de diciembre de 2021
4
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el desarrollo de los
Municipios, propiciando la redistribución de las competencias en materia fiscal, para
que la administración de su hacienda se convierta en factor decisivo de su autonomía.
Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo 115 Constitucional,
incluyendo en su fracción IV la facultad para los Ayuntamientos de proponer al
Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos,
contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que
sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo 78 de
la Ley Orgánica Municipal textualmente establece: “Son atribuciones de los
Ayuntamientos: ... VIII.- Presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del
Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros
del Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que
deberá regir el año siguiente, en la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a
impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de
suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la
propiedad inmobiliaria” lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones
a fin de que guarden congruencia con los conceptos de ingresos que conforman su
hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del Municipio;
actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios
constitucionales de equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los
Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar los servicios públicos y lograr
una simplificación administrativa.
Que el 26 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto
por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de las entidades
federativas y los municipios, posteriormente el 27 de abril de 2016 se publicó en el
Diario Oficial de la Federación, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios, la cual tiene por objeto establecer los criterios generales
de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las Entidades Federativas y
los Municipios, así como a sus respectivos Entes Públicos, para un manejo sostenible de
sus finanzas públicas.
Al respecto el artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios establece que las bases para la elaboración de las
iniciativas de las Leyes de Ingresos de los Municipios serán la legislación local aplicable,
la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo
Nacional de Armonización Contable.
Para tal efecto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó los criterios
para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los
formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR