Periódico Oficial del Estado de Puebla del 23-07-2021. Número 17 - Sección CUARTA

Fecha de publicación23 Julio 2021
Número de Gaceta17
SecciónCUARTA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
VIERNES 23 DE JULIO DE 2021
TOMO DLV NÚMERO 17
CUARTA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que,
en virtud del tiempo transcurrido en exceso, declara que ha operado de pleno
derecho la prescripción para la imposición de sanciones, dentro del
Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades con
número de expediente P.A. 18/2016, que se inició en contra del C. Efraín
Alonso Campos, Presidente Municipal Interino de Huaquechula, Puebla,
administración 2011-2014, concretamente por el periodo auditado,
comprendido del 6 de abril al 8 de julio de 2013, teniendo el presente Decreto
el valor de cosa juzgada en materia administrativa.
2 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 23 de julio de 2021
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que, en virtud del tiempo transcurrido en exceso,
declara que ha operado de pleno derecho la prescripción para la imposición de sanciones, dentro del Procedimiento
Administrativo de Determinación de Responsabilidades con número de expediente P.A. 18/2016, que se inició en
contra del C. Efraín Alonso Campos, Presidente Municipal Interino de Huaquechula, Puebla, administración
2011-2014, concretamente por el periodo auditado, comprendido del 6 de abril al 8 de julio de 2013, teniendo
el presente Decreto el valor de cosa juzgada en materia administrativa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso
del Estado de Puebla.
LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE SEXAGÉSIMO CONGRESO CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en la Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía ha tenido a bien discutir y aprobar, el
Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de
Puebla, respecto al expediente número P.A. 18/2016, relativo al Procedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades, iniciado en contra del C. Efraín Alonso Campos, Presidente Municipal Interino del
Ayuntamiento de Huaquechula, Puebla, administración 2011-2014, concretamente por el periodo fiscalizado
comprendido del seis de abril al ocho de julio de dos mil trece, y -------------------------------------------------------------
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Que el seis de abril de dos mil trece, el C. Efraín Alonso Campos, tomó posesión como
Presidente Municipal Interino del Ayuntamiento de Huaquechula, Puebla, administración 2011-2014; tal y
como consta en la copia certificada por el Director General de Gobierno del Acta de Sesión Extraordinaria de
Cabildo de fecha cinco de abril de dos mil trece, documento que se encuentra agregado en el expediente P.A.
18/2016 de la Dirección Jurídica de Substanciación de la Auditoría Superior del Estado de Puebla. ---------------------
SEGUNDO.- El quince de marzo de dos mil dieciséis, el Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Puebla, emitió Decreto por medio del cual se autorizó a la Auditoría Superior del
Estado de Puebla, para que iniciara y substanciara Procedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades en contra del C. Efraín Alonso Campos, Presidente Municipal Interino del Ayuntamiento de
Huaquechula, Puebla, administración 2011-2014; por diversas irregularidades que fueron contempladas en el
Pliego de Cargos vencido número 06796C/2011-2014, por un monto total de $9'081,425.60 (nueve millones ochenta
y un mil cuatrocientos veinticinco pesos 60/100 Moneda Nacional). ---------------------------------------------------------
TERCERO.- La Auditoría Superior del Estado de Puebla, con fecha dieciocho de octubre de dos mil dieciocho,
dictó acuerdo de radicación en el que se tuvo por recibido el Decreto antes señalado, ordenándose integrar y
registrar el Expediente Administrativo, bajo el número P.A. 18/2016, de la Dirección Jurídica de Substanciación de
la Auditoría Superior del Estado de Puebla, iniciando Procedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades en contra del C. Efraín Alonso Campos, Presidente Municipal Interino del Ayuntamiento de
Huaquechula, Puebla, administración 2011-2014; se ordenó citar al involucrado para que compareciera al
desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, prevista por el artículo 68, fracción I de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---------------------------------------------------------
Viernes 23 de julio de 2021 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección) 3
CUARTO.- En cumplimiento a lo ordenado en el punto que antecede, mediante oficio número ASP/06589-
18/DGJDJS, de fecha dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, se citó al C. Efraín Alonso Campos, Presidente
Municipal Interino del Ayuntamiento de Huaquechula, Puebla, administración 2011-2014, a efecto de que
compareciera el doce de noviembre de dos mil dieciocho a las diez horas, para ofrecer pruebas y alegar lo que a su
interés conviniera, por sí o por medio de un defensor o persona de su confianza que al efecto designara, oficio
citatorio que le fue notificado conforme a derecho el cinco de noviembre de dos mil dieciocho, tal y como consta en
la cédula de notificación. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO.- El doce de noviembre de dos mil dieciocho, mediante escrito signado por el C. Efraín Alonso
Campos, Presidente Municipal Interino del Ayuntamiento de Huaquechula, Puebla. Administración 2011-2014, por
el periodo comprendido del seis de abril al ocho de julio de dos mil trece, recibido por la Entidad Fiscalizadora en la
misma fecha, con folio 201819675, el involucrado solicitó diferimiento de audiencia, derivado de que se encontraba
imposibilitado físicamente para presentarse en la Audiencia de pruebas y alegatos programada para el doce de
noviembre de dos mil dieciocho, por lo que la Autoridad Fiscalizadora, a efecto de no dejarlo en estado de
indefensión emitió acuerdo de fecha cuatro de enero de dos mil diecinueve, en el que tuvo por recibido y ordeno la
integración al expediente de dicho escrito y de la Receta Médica expedida por la Dra. María Eugenia Vargas
Rodríguez; en virtud del estado de salud que presentó el involucrado, ordenó diferir la audiencia indicada para el día
doce de noviembre de dos mil dieciocho, señalándose para tal efecto el veintinueve de enero del dos mil diecinueve,
en punto de las diez horas, acuerdo debidamente notificado el veintidós de enero de dos mil diecinueve. --------------
SEXTO.- El veintinueve de enero de dos mil diecinueve a las diez horas, se desahogó la audiencia prevista por
la fracción I del artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en la
que se hizo constar la comparecencia del C. Efraín Alonso Campos, Presidente Municipal Interino del
Ayuntamiento de Huaquechula, Puebla, administración 2011-2014, ante la Dirección Jurídica de Substanciación
de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, con el fin de ofrecer pruebas y producir alegatos en la audiencia a la
que fue citado; asimismo, se hizo constar la incomparecencia del representante del Ayuntamiento de
Huaquechula, Puebla, administración 2018-2021, de igual manera se hizo constar que no designó defensor o
persona de su confianza; y, que la defensa la llevaría por sí mismo; audiencia en la que manifestó en la etapa de
pruebas: "Que conforme a lo previsto en el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de Puebla, ofrezco como pruebas las siguientes: Para la irregularidad 1, escrito en original de
fecha diez de noviembre de dos mil dieciocho y para las irregularidades 2, 3, 4, 7 y 9 un escrito en original y
documentación adjunta respectivamente, todos de fecha de 10 de noviembre de dos mil dieciocho. Que son todas las
pruebas que ofrezco"; continuando con el desahogo de la presente audiencia, en su etapa de alegatos el
compareciente C. Efraín Alonso Campos, haciendo uso de este derecho manifiesta: "Con la documentación que
adjunto como pruebas en la presente audiencia compruebo todas y cada una de las irregularidades que me fueron
observadas, que es todo lo que deseo manifestar como alegatos". -------------------------------------------------------------
SÉPTIMO.- Mediante memorando número ASP/0029-19/D.J.S. de seis de febrero de dos mil diecinueve la
Dirección Jurídica de Substanciación remitió a la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero, ambas de la
Auditoría Superior del Estado de Puebla, las constancias que obran en el expediente en que se actúa, así como las
pruebas ofrecidas por el C. Efraín Alonso Campos, en la audiencia del veintinueve de enero de dos mil diecinueve,
con el objeto de que dicha área realizara la valoración técnica y análisis respectivo. ---------------------------------------
OCTAVO.- El trece de febrero de dos mil diecinueve, con memorando número ASP/0045-19/DCSAE de la
misma fecha, la Dirección de Coordinación y Supervisión de Auditores Externos, remitió a la Dirección Jurídica de
Substanciación, ambas de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, el informe analítico respecto de las pruebas
presentadas, y -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO
I.- Que los artículos 108, cuarto párrafo y 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la

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