Periódico Oficial del Estado de Puebla del 16-10-2018. Número 12 - Sección SEGUNDA

Fecha de publicación16 Octubre 2018
Número de Gaceta12
SecciónSEGUNDA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
MARTES 16 DE OCTUBRE DE 2018
TOMO DXXII NÚMERO 12
SEGUNDA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
determina que el C. Enrique Antonio Álvarez, Presidente Municipal de Jopala,
administración 2008-2011, es administrativamente responsable de las
irregularidades en que incurrió, durante el Ejercicio que se le auditó, comprendido
del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010, imponiéndole las sanciones que se
especifican en el Resolutivo Segundo del presente Decreto.
2 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes 16 de octubre de 2018
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que determina que el C. Enrique Antonio Álvarez,
Presidente Municipal de Jopala, administración 2008-2011, es administrativamente responsable de las
irregularidades en que incurrió, durante el Ejercicio que se le auditó, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre
de 2010, imponiéndole las sanciones que se especifican en el Resolutivo Segundo del presente Decreto.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del
Estado de Puebla.
JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus
habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en la Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía, ha tenido a bien discutir y aprobar el
Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de
Puebla, respecto al expediente número P.A. 07/2012, relativo al Procedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades, iniciado en contra del C. Enrique Antonio Álvarez, Presidente Municipal Constitucional del
Ayuntamiento de Jopala, Puebla, administración 2008-2011; concretamente por el periodo fiscalizado
comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez. Cabe hacer mención que el presente
Decreto es consecuencia de la substanciación del Procedimiento Administrativo en que se actúa, realizada por el
entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla; por tanto, toda referencia que en sentido formal o
material, que se haga en el mismo al Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla y a su Titular
respectivamente, se entenderán hechos a la Auditoría Superior del Estado de Puebla y a su respectivo Titular; lo
anterior, con fundamento en los artículos transitorios sexto, séptimo, noveno y décimo segundo de la Declaratoria
que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial
del Estado de Puebla el veintiocho de noviembre de dos mil doce; segundo y tercero transitorios del Decreto del
Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del
Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el quince de abril de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado
de Puebla, y ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
PRIMERO.- Que el quince de febrero de dos mil ocho, el C. Enrique Antonio Álvarez, tomó posesión como
Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Jopala, Puebla, administración 2008-2011; tal y
como consta en la copia certificada por el Director General de Gobierno de la Constancia de Mayoría, documento
que se encuentra agregado en el expediente P.A. 07/2012 de la entonces Dirección Jurídica Contenciosa de la
Auditoría Superior del Estado de Puebla. ------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- El uno de diciembre de dos mil once, el Quincuagésimo Octavo Congreso Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Puebla, emitió Decreto por medio del cual se autorizó al entonces Órgano de Fiscalización
Superior del Estado de Puebla, para que iniciara y substanciara Procedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades en contra del C. Enrique Antonio Álvarez, Presidente Municipal Constitucional del
Ayuntamiento de Jopala, Puebla, administración 2008-2011; por diversas irregularidades que fueron contempladas
en el Pliego de Cargos vencido número 05525C/2008-2011, por un monto total de $38’959,065.75 (treinta y ocho
millones novecientos cincuenta y nueve mil sesenta y cinco pesos 75/100 Moneda Nacional). -------------------------------
Martes 16 de octubre de 2018 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 3
TERCERO.- La Auditoría Superior del Estado de Puebla, con fecha siete de noviembre de dos mil catorce,
dictó acuerdo de radicación en el que se tuvo por recibido el Decreto antes señalado, ordenándose integrar y
registrar el Expediente Administrativo, bajo el número P.A. 07/2012, de la entonces Dirección Jurídica del
denominado Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, iniciando Procedimiento Administrativo de
Determinación de Responsabilidades en contra del C. Enrique Antonio Álvarez, Presidente Municipal
Constitucional del Ayuntamiento de Jopala, Puebla, administración 2008-2011; se ordenó citar al involucrado
para que compareciera al desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, prevista por el artículo 68, fracción I de la
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------
CUARTO.- En cumplimiento a lo ordenado en el punto que antecede, mediante oficio número ASP/08331-
14/DGJ-DJC, de fecha siete de noviembre de dos mil catorce, se citó al C. Enrique Antonio Álvarez, Presidente
Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Jopala, Puebla, administración 2008-2011, a efecto de que
compareciera el veintiséis de noviembre de dos mil catorce a las trece horas, para ofrecer pruebas y alegar lo que a
su interés conviniera, por sí o por medio de un defensor o persona de su confianza que al efecto designara, oficio
citatorio que le fue notificado conforme a derecho el doce de noviembre de dos mil catorce, tal y como consta en la
cédula de notificación. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO.- Mediante acuerdo de fecha siete de enero de dos mil quince, se tuvo por recibido el escrito de fecha
veinticinco de noviembre de dos mil catorce, mediante el cual el involucrado solicitó a esta Autoridad le señalara
nueva fecha y hora para la celebración de la Audiencia de Pruebas y Alegatos que se llevaría a cabo a las trece horas
del veintiséis de noviembre de dos mil catorce, toda vez que se encontraba imposibilitado para comparecer a la
misma. Por lo que, en atención a sus manifestaciones se le señaló las diez horas, del día veintiséis de enero de dos
mil quince, para que tuviera verificativa la Audiencia prevista por la Ley. ---------------------------------------------------
SEXTO.- El veintiséis de enero de dos mil quince a las doce horas, se desahogó la audiencia prevista por la
fracción I del artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en la que
se hizo constar la incomparecencia del C. Enrique Antonio Álvarez, Presidente Municipal Constitucional del
Ayuntamiento de Jopala, Puebla, administración 2008- 2011, así como la incomparecencia del representante del
Ayuntamiento de Jopala, Puebla, administración 2014-2018, por lo que se tuvo por desahogada la audiencia
prevista dentro del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, y se hizo efectivo el
apercibimiento contenido en el citatorio con número de oficio ASP/08331-14/DGJ-DJC, de fecha siete de
noviembre de dos mil catorce. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
SÉPTIMO.- Mediante memorando ASP/0048-15/DJC, de once de febrero de dos mil quince, la entonces
Dirección Jurídica Contenciosa remitió a la denominada Auditoría Especial de Cumplimiento a la Gestión
Financiera, ambas de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, las constancias que obran en el expediente en que
se actúa, así como la audiencia del veintiséis de enero de dos mil quince, con el objeto de que dicha área realizara su
valoración y análisis respectivo. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
OCTAVO.- Finalmente, mediante memorando número ASP/0052-15/DFPCAE, de veinte de febrero de dos mil
quince, la entonces Auditoría Especial de Cumplimiento a la Gestión Financiera, remitió a la entonces Dirección
Jurídica Contenciosa, a través de la entonces Dirección General Jurídica, todas de la de la Auditoría Superior del
Estado de Puebla el informe analítico respectivo, y ------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO
I.- Que los artículos 108, cuarto párrafo y 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Constitución Federal en comento, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el veintisiete de mayo de dos mil quince; 124, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Puebla; transitorio tercero, segundo párrafo y cuarto del Decreto que reforma, adiciona y deroga
diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Combate a

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