Periódico Oficial del Estado de Puebla del 09-08-2022. Número 7 - Sección SEGUNDA

Fecha de publicación09 Agosto 2022
Número de Gaceta7
SecciónSEGUNDA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
MARTES 9 DE AGOSTO DE 2022
TOMO DLXVIII
NÚMERO 7
SEGUNDA
SECCIÓN
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO
DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN
ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del
Municipio de San Martín Texmelucan, de fecha 28 de marzo de 2022, que
aprueba el Dictamen presentado por los integrantes de la Comisión de
Gobernación, Justicia y Seguridad, por el que reforma y adiciona diversas
disposiciones al Reglamento Interior de la Sindicatura del Honorable
Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla.
2 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes 9 de agosto de 2022
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO
DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN
ACUERDO de Cabild o del Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, de fecha 28 de
marzo de 2022, que aprueba el Dictamen presentado por los integrantes de la Comisión de Gobernación, Justicia y
Seguridad, por el que reforma y adi ciona diversos artículos del Reg lamento Interior de la Sindicatura del
Honorable Ayuntamiento del Muni cipio de San Martí n Texmelucan, Puebla .
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estad os Unidos Mexicanos. Presidencia
Municipal. Gobierno Municipal. San Martín Texmelucan. 2021-2024.
MARÍA NORM A LAY ÓN A ARÚN, President a Muni cipal Constituci onal del H onorable Ayuntami ento
del Municipio de Sa n Martín Texmelucan, Puebla, a sus habitantes hace sab er:
Los suscritos, Omar Martínez Vicente, Martín Padilla Zurita, Marie Astrid Tame Macías y Dulce María Reyes
Quiroz, Regidores integrantes del Ayuntamiento d e San Martín Texmelucan, con fundamento en los artículos 115 de
la Constitución Política de lo s Estados Unidos Mexicanos; 70 de la Ley Orgánica Municipal, sometemos a la
consideración de este órgano colegiado el dictamen mediante el cual se REFORMAN los artículos 5, fracciones I a XVI,
6, 7, 10, 11, 12 fracciones IV, IX, XII, XVII, 14, 17 fracción XVII, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32
y se ADICIONAN fracciones XVII y XVIII del artículo 5, fracción XVIII del artículo 17, así co mo los artículos 33,
34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 49 al Reglame nto Interior de la Sindicatura Municipal de
San Martín Texmelucan, Puebla, en atención a los si guientes:
CONSIDERANDOS
I. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 1 15 fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 78 fracción IV
y 84 de la Ley Orgánica Municipal, los municipios estarán investidos de personalida d jurídica y manejarán su
patrimonio conforme a la ley y tendrán facultades para ap robar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que
deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la
administración pública muni cipal, regulen las materias, procedimientos, fu nciones y servicios públicos de su
competencia y aseguren la participación ciudadana y veci nal.
II. Que, la Constitución Política para el Estado de Puebla, es el orden normativo, que establece y regula la
organización política del Estado, establec e los límites y prohibiciones en el territorio; en tal contexto en sus a rtículos
102, 103 y 105 se dictamina que la base de la división territorial y de la organización p olítica y administrativa del
Estado y la del M unicipio Libre, quien goza rá de personalidad jurídica y patrimonio prop io y será gobernado por un
ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndico
que la ley determine; de igual forma imprime en su contenido que las atribucio nes que otorga la constitución al
gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna,
entre éste y el Gobierno del Estado.
III. Que, resulta imprescindible dotar al Municipio de la adecuada reglamentación, que p ermita determinar sus
facultades bajo un esquema de go bernabilidad, que contribuya a que prevalezca el estado de derecho, garantizando
la seguridad jurídica de la ciudadanía.
IV. Que el Municipio es la sociedad política primordial de nuestra democracia y expresión institucional del
estado mexicano más próxi mo a la sociedad, la cual está constituida por la familia, vecinos , organismos intermedios
y población en general dentro del municipio;

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