Periódico Oficial del Estado de Puebla del 07-05-2021. Número 4 - Sección QUINTA EDICIÓN VESPERTINA

Fecha de publicación07 Mayo 2021
Número de Gaceta4
SecciónQUINTA EDICIÓN VESPERTINA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
VIERNES 7 DE MAYO DE 2021
TOMO DLIII
NÚMERO 4
QUINTA
EDICIÓN
VESPERTINA
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
ACUERDO del Consejo General del Instituto Electoral del
Estado, por el que resuelve sobre las solicitudes de registro de candidaturas
a los cargos de diputaciones al Congreso Local y Ayuntamientos, presentadas
por los Partidos Políticos y Coaliciones, para el Proceso Electoral Estatal
Ordinario Concurrente 2020-2021.
2 (Quinta Edición Vespertina) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 7 de mayo de 2021
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
ACUERDO del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por el que resuelve sobre las solicitudes de
registro de candidaturas a los cargos de diputaciones al Congreso Local y Ayuntamientos, presentadas por los
Partidos Políticos y Coaliciones, para el Proceso Electoral Estatal Ordinario Concurrente 2020-2021.
Al margen el logotipo oficial del Instituto, con una leyenda que dice: I.E.E. Instituto Electoral del Estado. Puebla.
a) Número y rubro del Acuerdo:
CG/AC-055/2021 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO,
POR EL QUE RESUELVE SOBRE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE CANDIDATURAS A LOS
CARGOS DE DIPUTACIONES AL CONGRESO LOCAL Y AYUNTAMIENTOS, PRESENTADAS POR LOS
PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES, PARA EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO
CONCURRENTE 2020-2021
b) Fecha y tipo de sesión en el que fue aprobado:
En la sesión especial celebrada el tres de mayo de dos mil veintiuno, que concluyó a las tres horas con treinta
minutos del cuatro de mayo del dos mil veintiuno.
c) Extracto del Acuerdo:
2. MARCO JURÍDICO APLICABLE
(…)
El artículo 41, Base I, de la Constitución Federal, establece que los partidos políticos son entidades de interés
público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención
en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. En la postulación de sus
candidaturas, se observará el principio de paridad de género.
(…)
6. DEL ANÁLISIS DE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO
(…)
a) De las s olicitude s de r egistro de ca ndidatura s a D iputacion es Local es por el princip io de
Mayor ía Relati va
(…)
En la verificación se tomará en consideración lo establecido por el artículo 202 del Código, en el sentido de que
las candidaturas a las diputaciones al Congreso Local por el principio de Mayoría Relativa se registrarán por
fórmulas compuestas, cada una, por un propietario y un suplente del mismo género.
Para el caso de los diputados que busquen la reelección solo podrán ser postulados por el mismo Distrito
Electoral por el que obtuvieron su constancia de mayoría en la elección inmediata anterior, o bien siendo incluidos
en la lista de Diputados por el principio de Representación Proporcional del partido político que los postuló
inicialmente, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 16, apartado C, del Código.
Viernes 7 de mayo de 2021 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Quinta Edición Vespertina) 3
La revi sión también se ocupó d e verificar, de acuerdo a lo dispuest o por el ar tículo 206 del Código, q ue los
partidos políticos s eñalaran de ma nera completa el nombre y clave de la credenc ial para votar de cada
candidat a o candidat o para el qu e solicita su registro, d urante el pla zo para realizarlo, puesto que de no hacerlo
así perderían su derecho a participar en la elección correspo ndiente, concluyendo que en t odos lo s casos se
cumplió con dicho req uisito.
Tomando como base el informe que efectuó la Dirección de Prerrogativas, este Consejo General, verificará que
los partidos políticos o coaliciones solicitantes del registro, presentaron la documentación requerida por el artículo
208 del Código y en el Manual, en términos de lo que se enlista a continuación:
(…)
De la revisión efectuada por la Dirección de Prerrogativas, se puede observar que la documentación presentada
por los partidos políticos y coaliciones, cubre con los extremos señalados en el artículo 208 del Código, así como los
requisitos y criterios señalados en el Manual aprobado por el Consejo General, mediante el acuerdo identificado con
el número CG/AC-032/2021.
Asimismo, se verificó que junto con la solicitud de registro se presentara el Formato de registro del SNR, ya que,
de no anexarse, o no se subsane en tiempo y forma la o misión señalada en el oficio de requerimiento formulado por
la Autoridad Administrativa Electoral, se tendría por no presentada la solicitud respectiva, sin responsabilidad para
la Autoridad Electoral, tal y como lo señala el artículo 281, numeral 6, del Reglamento.
Cabe mencionar que también se analizaron los requisitos de elegibilidad previstos en los artículos 36 y 37 de la
Constitución Local; así como 15 del Código, teniendo por acreditados los mismos, según se desprende de la revisión
documental efectuada por la Dirección de Prerrogativas. Se debe indicar que la revisión del cumplimiento de dichos
requisitos, se hizo tomando en consideración la jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación identificada con el número 11 /1997, cuyo rubro es “ELEGIBILIDAD DE CANDIDATOS.
OPORTUNIDAD PARA SU ANÁLISIS E IMPUGNACIÓN”.
a.1 De las candidaturas comunes
En lo que respecta a las candidaturas comunes, se observó que cumplieran con lo establecido por el artículo 58
Bis del Código, en sus párrafos segundo y séptimo:
(…)
De lo anterior, y derivado del análisis realizado por la Dirección de Prerrogativas, se concluye que los partidos
políticos que optaron por esta forma de asociación política, cumplen con lo previsto en el artículo anteriormente
citado, puesto que acompañaron la documentación que acreditó que los Órganos Inter nos de cada uno de ellos,
autorizaron la postulación de las candidaturas que se presentaron bajo dicha modalidad de participación, son
procedentes las postulaciones en candidatura común qu e se presentaron para postular diputaciones por el principio
de Mayoría Relativa; en atención a que además de ello se observaron de manera puntual las disposiciones
contenidas en los Lineamientos para postular Candidaturas Comunes a los cargos que correspondan en cada Proceso
Electoral del Estado de Puebla.
Ahora bien, en virtud de que a la fecha de la presente sesión, se encuentran solicitudes de registro pendientes de
resolver, relativas a candidaturas comunes para diputaciones por el principio de mayoría relativa; este Consejo
General en términos de lo establecido en el artículo 213, fracción III del Código, requiere a los solicitantes a fin de
que en el término de 3 días subsanen las omisiones señaladas, prevenidos de que en caso de no hacerlo, su solicitud
de registro se tendrá por no presentada.

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