Periódico Oficial del Estado de Puebla del 03-10-2018. Número 3 - Sección QUINTA

Fecha de publicación03 Octubre 2018
Número de Gaceta3
SecciónQUINTA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
MIÉRCOLES 3 DE OCTUBRE DE 2018
TOMO DXXII NÚMERO 3
QUINTA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
determina que el C. Macario Vázquez Báez, Presidente Municipal de
Tlatlauquitepec, administración 2008-2011, no es administrativamente
responsable de las irregularidades que se le imputaron, durante el Ejercicio que
se le auditó, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010,
aprobándose la cuenta pública del citado Municipio, por el Ejercicio mencionado.
(Quinta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 3 de octubre de 2018
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que determina que el C. Macario Vázquez Báez,
Presidente Municipal de Tlatlauquitepec, administración 2008-2011, no es administrativamente responsable de las
irregularidades que se le imputaron, durante el Ejercicio que se le auditó, comprendido del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2010, aprobándose la cuenta pública del citado Municipio, por el Ejercicio mencionado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del
Estado de Puebla.
JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus
habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en la Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía ha tenido a bien discutir y aprobar, el
Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de
Puebla, respecto al expediente número P.A. 44/2012, relativo al Procedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades, iniciado en contra del C. Macario Vázquez Báez, Presidente Municipal Constitucional del
Ayuntamiento de Tlatlauquitepec, Puebla, administración 2008-2011; concretamente por el periodo fiscalizado
comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez. Cabe hacer mención que el presente
Decreto es consecuencia de la substanciación del Procedimiento Administrativo en que se actúa, realizada por el
entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla; por tanto, toda referencia que en sentido formal o
material, que se haga en el mismo al Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla y a su Titular
respectivamente, se entenderán hechos a la Auditoría Superior del Estado de Puebla y a su respectivo Titular; lo
anterior, con fundamento en los artículos transitorios sexto, séptimo, noveno y décimo segundo de la Declaratoria
que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial
del Estado de Puebla el veintiocho de noviembre de dos mil doce; segundo y tercero transitorios del Decreto del
Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del
Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el quince de abril de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado
de Puebla, y ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
PRIMERO.- Que el quince de febrero de dos mil ocho, el C. Macario Vázquez Báez, tomó posesión como
Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Tlatlauquitepec, Puebla, administración 2008-2011;
tal y como consta en la copia certificada por el Director General de Gobierno de la Constancia de Mayoría,
documento que se encuentra agregado en el expediente P.A. 44/2012 de la Dirección Jurídica de Substanciación de
la Auditoría Superior del Estado de Puebla. ---------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- El veintiséis de julio de dos mil doce, el Quincuagésimo Octavo Congreso Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Puebla, emitió Decreto por medio del cual se autorizó al entonces Órgano de
Fiscalización Superior del Estado de Puebla, para que iniciara y substanciara Procedimiento Administrativo de
Determinación de Responsabilidades en contra del C. Macario Vázquez Báez, Presidente Municipal
Constitucional del Ayuntamiento de Tlatlauquitepec, Puebla, administración 2008-2011; por diversas
Miércoles 3 de octubre de 2018 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Quinta Sección)
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irregularidades que fueron contempladas en el Pliego de Cargos vencido número 05705C/2008-2011, por un monto
total de $41'326,795.55 (cuarenta y un millones trescientos veintiséis mil setecientos noventa y cinco pesos 55/100
Moneda Nacional). -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO.- La Auditoría Superior del Estado de Puebla, con fecha treinta de junio de dos mil quince, dictó
acuerdo de radicación en el que se tuvo por recibido el Decreto antes señalado, ordenándose integrar y registrar el
Expediente Administrativo, bajo el número P.A. 44/2012, de la entonces Dirección Jurídica Contenciosa de la
Auditoría Superior del Estado de Puebla, iniciando Procedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades en contra del C. Macario Vázquez Báez, Presidente Municipal Constitucional del
Ayuntamiento de Tlatlauquitepec, Puebla, administración 2008-2011 ; se ordenó citar al involucrado para que
compareciera al desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, prevista por el artículo 68, fracción I de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ----------------------------------------------------------
CUARTO.- En cumplimiento a lo ordenado en el punto que antecede, mediante oficio número ASP/04700-
15/DGJ-DJC, de fecha uno de julio de dos mil quince, se citó al C. Macario Vázquez Báez, Presidente
Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Tlatlauquitepec, Puebla, administración 2008-2011, a efecto
de que compareciera el catorce de julio de dos mil quince a las diez horas, para ofrecer pruebas y alegar lo que a
su interés conviniera, por sí o por medio de un defensor o persona de su confianza que al efecto designara, oficio
citatorio que le fue notificado conforme a derecho el tres de julio de dos mil quince, tal y como consta en la
cédula de notificación. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO.- El catorce de julio de dos mil quince a las diez horas, se desahogó la audiencia prevista por la
fracción I del artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en la que
se hizo constar la comparecencia del C. Macario Vázquez Báez, Presidente Municipal Constitucional del
Ayuntamiento de Tlatlauquitepec, Puebla, administración 2008-2011, ante la entonces Dirección Jurídica
Contenciosa de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, con el fin de ofrecer pruebas y producir alegatos en la
audiencia a la que fue citado; asimismo, se hizo constar la incomparecencia del representante del Ayuntamiento de
Tlatlauquitepec, Puebla, administración 2014-2018, de igual manera se hizo constar la designación como
representante a una persona de la confianza del compareciente al C. Agustín Contreras Martínez, el cual en la misma
diligencia aceptó y protestó el cargo conferido; audiencia en la que manifestó en la etapa de pruebas el
compareciente C. Macario Vázquez Báez: “Que presento escrito de fecha catorce de julio de dos mil quince, el
cual consta de un foja útil; mismo que este momento ratifico por haber sido realizado conforme a mis instrucciones,
así como reconozco la firma que contiene por ser la que utilizo en todos mis actos, tanto públicos como privados, al
que adjunto un legajo que constan de 581 fojas; el cual se integra de las siguiente manera: en original las fojas 1, 21,
32, 39, 92, 100, 102, 107, 111, 117, 138, 144, 149, 153, 160, 165, 168, 173, 179, 187, 193, 196, 200, 205, 209, 213,
220, 224, 228, 236, 258, 264, 283, 289, 295, 302, 308, 312, 316, 319, 328, 341, 357, 361, 368, 372, 380, 384, 385,
392, 393, 401, 446, 491, 495, 499, 519, 539, 546, 553, 558, 563 y 573; en copias certificadas las fojas de la 2 a la
20, de la 22 a la 31, de la 33 a la 38, de la 40 a la 91, de la 93 a la 99, de la 101, 103 a la 106, de la 108 a la 110, de
la 112 a la 116, de la 118 a la 137, de la 139 a la 143, de la 145 a la 148, de la 150 a la 152, de la 154 a la 159, de la
161 a la 164, 166, 167, de la 169 a la 172, de la 174 a la 178, de la 180 a la 186, de la 188 a la 192, 194, 195, de la
197 a la 199, de la 201 a la 204, de la 206 a la 208, de la 210 a la 212, de la 214 a la 219, de la 221 a la 223, de la
225 a la 227, de la 229 a la 235, de la 237 a la 257, de la 259 a la 263, de la 272 a la 282, de la 284 a la 288, de la
290 a la 294, de la 296 a la 301, de la 303 a la 307, de la 309 a la 311, de la 313 a la 315, 317 y 318, de la 320 a la
327, de la 329 a la 340, de la 342 a la 356, de la 358 a la 360, de la 362 a la 367, de la 369 a la 371, de la 373 al 379,
de la 381 a la 383, de la 386 a la 391, de la 394 a la 400, de la 402 a la 445, de la 447 a la 490, de la 492 a la 494, de
la 496 a la 498, de la 500 a la 518, de la 520 a la 538, de la 540 a la 545, de la 547 a la 552, de la 554 a la 557, de la
559 a la 562, de la 564 a la 572 y de la 574 a la 581; además las fojas de la 265 a la 270 son originales por ser
impresiones del Sistema Contable Gubernamental II; la foja 271 en copia simple; respecto a las fojas número 384
correspondiente a la irregularidad número 48, quiero manifestar que si bien señale en el escrito que remito el acta
entrega recepción; sin embargo, no se adjuntó dicha documentación además en el folio 392, manifiesto que remito
diversa documentación; sin embargo, la misma no se adjuntó debido a que corresponde al Ramo 20, por lo que no
aplica y no llego dicha documentación a la Tesorería del Municipio; así mismo manifiesto que durante mi

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