Periódico Oficial del Estado de Puebla del 02-10-2018. Número 2 - Sección QUINTA

Fecha de publicación02 Octubre 2018
Número de Gaceta2
SecciónQUINTA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
MARTES 2 DE OCTUBRE DE 2018
TOMO DXXII NÚMERO 2
QUINTA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
determina que el C. Ricardo Arturo Herrera Velázquez, Presidente Municipal de
Izúcar de Matamoros, administración 2008-2011, no es administrativamente
responsable de las irregularidades que se le imputaron, durante el periodo que se
le auditó, comprendido del 1 de enero al 10 de junio de 2009, aprobándose la
cuenta pública del citado Municipio, por el periodo mencionado.
(Quinta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes 2 de octubre de 2018
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que determina que el C. Ricardo Arturo Herrera
Velázquez, Presidente Municipal de Izúcar de Matamoros, administración 2008-2011, no es administrativamente
responsable de las irregularidades que se le imputaron, durante el periodo que se le auditó, comprendido del 1 de
enero al 10 de junio de 2009, aprobándose la cuenta pública del citado Municipio, por el periodo mencionado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del
Estado de Puebla.
JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus
habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en la Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía ha tenido a bien discutir y aprobar, el
Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado
de Puebla, respecto al expediente número P.A. 10/2011, relativo al Procedimiento Administrativo de
Determinación de Responsabilidades, iniciado en contra del C. Ricardo Arturo Herrera Velázquez, Presidente
Municipal Interino del Ayuntamiento de Izúcar de Matamoros, Puebla, administración 2008-2011;
concretamente por el periodo fiscalizado comprendido del uno de enero al diez de junio de dos mil nueve. Cabe
hacer mención que el presente Decreto es consecuencia de la substanciación del Procedimiento Administrativo en
que se actúa, realizada por el entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla; por tanto, toda
referencia que en sentido formal o material, que se haga en el mismo al Órgano de Fiscalización Superior del
Estado de Puebla y a su Titular respectivamente, se entenderán hechos a la Auditoría Superior del Estado de
Puebla y a su respectivo Titular; lo anterior, con fundamento en los artículos transitorios sexto, séptimo, noveno y
décimo segundo de la Declaratoria que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el
que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el veintiocho de noviembre de dos mil doce;
segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman
diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al
Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el quince de abril
de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, y -----------------------------------------------------------
RESULTANDO
PRIMERO.- Que el veintinueve de abril de dos mil ocho, el C. Ricardo Arturo Herrera Velázquez, tomó
posesión como Presidente Municipal Interino del Ayuntamiento de Izúcar de Matamoros, Puebla,
administración 2008-2011; tal y como consta en la copia certificada por el Director General de Gobierno de la
Constancia de Mayoría, documento que se encuentra agregado en el expediente P.A. 10/2011 de la Dirección
Jurídica de Substanciación de la Auditoría Superior del Estado de Puebla. ---------------------------------------------------
SEGUNDO.- El once de enero de dos mil once, el Quincuagésimo Séptimo Congreso Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Puebla, emitió Decreto por medio del cual se autorizó al entonces Órgano de Fiscalización
Superior del Estado de Puebla, para que iniciara y substanciara Procedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades en contra del C. Ricardo Arturo Herrera Velázquez, Presidente Municipal Interino del
Ayuntamiento de Izúcar de Matamoros, Puebla, administración 2008-2011; por diversas irregularidades que
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fueron contempladas en el Pliego de Cargos vencido número 05156C/2008-2011, por un monto total de
$271'335,537.58 (doscientos setenta y un millones trescientos treinta y cinco mil quinientos treinta y siete pesos
58/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO.- El entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, con fecha treinta de
noviembre de dos mil once, dictó acuerdo de radicación en el que se tuvo por recibido el Decreto antes señalado,
ordenándose integrar y registrar el Expediente Administrativo, bajo el número P.A. 10/2011, de la entonces
Dirección Jurídica del denominado Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, iniciando Procedimiento
Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra del C. Ricardo Arturo Herrera Velázquez,
Presidente Municipal Interino del Ayuntamiento de Izúcar de Matamoros, Puebla, administración 2008-2011;
se ordenó citar al involucrado para que compareciera al desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, prevista por
el artículo 68, fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------
CUARTO.- En cumplimiento a lo ordenado en el punto que antecede, mediante oficio número OFS/16261-
11/D.J., de fecha treinta de noviembre de dos mil once, se citó al C. Ricardo Arturo Herrera Velázquez,
Presidente Municipal Interino del Ayuntamiento de Izúcar de Matamoros, Puebla, administración 2008-2011,
a efecto de que compareciera el dieciséis de diciembre de dos mil once a las diez horas con treinta minutos, para
ofrecer pruebas y alegar lo que a su interés conviniera, por sí o por medio de un defensor o persona de su confianza
que al efecto designara, oficio citatorio que le fue notificado conforme a derecho el dos de diciembre de dos mil
once, tal y como consta en la cédula de notificación. ----------------------------------------------------------------------------
QUINTO.- El dieciséis de diciembre de dos mil once, mediante escrito signado por el C. Ricardo Arturo Herrera
Velázquez, Ex Presidente Municipal Interino del Ayuntamiento de Izúcar de Matamoros, administración 2008-2011,
recibido por la Entidad Fiscalizadora en la misma fecha con folio 201125078, el involucrado solicitó diferimiento de
audiencia, derivado de que se encontraba imposibilitado físicamente para presentarse en la Audiencia de pruebas y
alegatos programada para el dieciséis de diciembre de dos mil once, así mismo, solicitó copia certificada de todas
las pruebas que son base de las presuntas irregularidades que se le atribuyen; el dos de enero de dos mil doce,
mediante escrito signado por el C. Ricardo Arturo Herrera Velázquez, Ex Presidente Municipal Interino del
Ayuntamiento de Izúcar de Matamoros, administración 2008-2011, recibido por la Entidad Fiscalizadora en la
misma fecha con folio 201200007, el involucrado adjuntó al citado escrito el Certificado Médico de Incapacidad con
serie número 434585, emitido por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de
los Poderes del Estado de Puebla, a favor del involucrado; por lo que la Autoridad Fiscalizadora, a efecto de no
dejarlo en estado de indefensión emitió acuerdo de fecha diez de febrero de dos mil doce, en el que se ordenó citar al
involucrado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, con la finalidad de que especificara cuales
son los documentos que requería que se le expidieran en copia certificada y posteriormente se señalaría día y hora a
efecto de desahogar la Audiencia de Pruebas y Alegatos, prevista en el artículo 68, fracción I, de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado; acuerdo que le fue notificado conforme a derecho el trece
de febrero de dos mil doce, tal y como consta en la cédula de notificación. --------------------------------------------------
SEXTO.- La Autoridad Fiscalizadora el trece de marzo de dos mil doce, emitió acuerdo en el que señaló que en
virtud de que el veintiuno de febrero del dos mil doce, feneció el termino otorgado al C. Ricardo Arturo Herrera
Velázquez, para atender su petición de que se le proporcionara copia del expediente en que se actúa, por lo que en
cumplimiento al punto tercero del acuerdo de fecha diez de febrero de dos mil doce, se ordenó citar al involucrado a
las diez horas del veintiocho de marzo de dos mil doce, a efecto de desahogar la Audiencia de Pruebas y Alegatos,
prevista en el artículo 68, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado,
apercibiéndolo que de no comparecer a la referida audiencia en los términos indicados, se estaría a lo dispuesto por
el artículo 35, fracción I, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, de
aplicación supletoria, según lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
del Estado de Puebla; acuerdo que le fue notificado conforme a derecho el veintidós de marzo de dos mil doce, tal y
como consta en la cédula de notificación. -----------------------------------------------------------------------------------------
SÉPTIMO.- El veintiocho de marzo de dos mil doce a las diez horas, se desahogó la audiencia prevista por la
fracción I del artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en la que

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