Periódico Oficial del Estado de México de 2022-05-02 - Sección Primera

Lunes 2 de mayo de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 77
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
LICENCIADO ALFREDO DEL MAZO MAZA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 77, FRACCIONES II, IV, XXVIII Y LI
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y CON FUNDAMENTO EN
LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2 Y 7 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO, Y
CONSIDERANDO
Que el Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México tiene como objeto regular las
operaciones y servicios inmobiliarios, que comprenden la certificación, registro y las actividades de los prestadores de
servicios inmobiliarios y las empresas inmobiliarias registradas que efectúen operaciones inmobiliarias en el Estado
de México.
Que mediante Decreto Número 512 de la H. LVIII Legislatura del Estado de México, el tres de septiembre de dos mil
quince, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el Libro Décimo Noveno del Código Administrativo
del Estado de México, denominado “De las operaciones y servicios inmobiliarios”, con el objeto de regular las
operaciones y servicios inmobiliarios, que comprenden la certificación, registro y las actividades de los prestadores de
servicios inmobiliarios y las empresas inmobiliarias registradas que efectúen operaciones inmobiliarias en el Estado
de México.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, en su Pilar Económico Estado de México Competitivo,
Productivo e Innovador, establece que las actividades terciarias contribuyen con la mayor parte de la producción
estatal, destacando el comercio como el principal seguido de los servicios inmobiliarios y de alquiler, servicios
educativos, transportes, correos y almacenamientos.
Que, para el cumplimiento de lo previsto en el Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México,
denominado “De las operaciones y servicios inmobiliarios”, resulta necesario definir los mecanismos y procedimientos
pertinentes, mediante la expedición del presente Reglamento.
En estricta observancia a lo establecido en los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México y 7, segundo párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este
ordenamiento jurídico se encuentra debidamente refrendado por el Secretario de Desarrollo Económico, Maestro
Jesús Pablo Peralta García.
Por lo antes expuesto, se expide el siguiente:
REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO NOVENO DEL
CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público y observancia general, tiene por objeto regular las
disposiciones del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México, relativas a la certificación,
registro y actividades de los prestadores de servicios inmobiliarios y las empresas inmobiliarias registradas en el
Estado de México.
Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento, además de las previstas en el Libro Décimo Noveno del Código
Administrativo del Estado de México, se entenderá por:
I. Código: Al Código Administrativo del Estado de México;
II. Código de Ética: Al Código de Ética de Operaciones y Servicios Inmobiliarios en el Estado de México;
III. Servicio de Conciliación: Al procedimiento tendente a la resolución de conflictos derivados de Operaciones
Inmobiliarias, a cargo de la Secretaría y a solicitud de parte;

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